Con el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, se aprueba una moratoria de 2 años (o mejor bien dicho, hasta el 16/11/2014) de los lanzamientos judiciales o desahucios hipotecarios. Junto con el código de buenas prácticas, es una de las pocas medidas tomadas por el Ejecutivo del Partido Popular para paliar el drama sociales de miles de familias que pierden a diario su único hogar.

A ciencia cierta nadie sabe cuantas familias podrán acogerse a esta norma, que además puede verse modificada durante el trámite parlamentario. Algunas estimaciones como la de FEDEA nos dice que como máximo unas 60.000 familias podrán acogerse a al Real Decreto-Ley (la mitad de lo que el ministro de Guindos declaró el 29/11/2012). Seguramente acaben siendo muchas menos, si nos tenemos que fijar en el rotundo fracaso de la anterior medida, el código de buenas prácticas, que en sus primeros tres meses y medio de vigencia (datos a 30/06/2012) arroja el siguiente panorama:

  • 8 daciones en pago aprobadas.
  • 44 reestructuraciones de la deuda pendiente de pago.

Para tan pobres resultados, no tiene sentido la medida en cuestión. La moratoria parece que podrá ser aplicada a muchas más familias, cosa a priori buena. El problema es que los requisitos son discriminatorios para determinados colectivos igualmente vulnerables (por ejemplo jubilados o familias con dos hijos mayores de tres años), además de que no resuelve el problema en absoluto. Durante el tiempo en que el suspenso del desahucio opera, y no olvidemos que la casa ya es del banco que la ha subastado, los intereses moratorios (muchas veces superan el 20% anual) siguen sumando deuda. Y por otra parte, al final, la familia queda en la calle igualmente, salvo que el anunciado «fondo social de viviendas se concrete en algo.

Requisitos para suspender el deshaucio

Se combinan un serie de requisitos que parten de que los ingresos familiares no superen los 1.597 euros mnesuales, con otros referidos al porcentaje que la cuota supone de los ingresos (ha de ser superior al 50%), con estar considerado incluido en un colectivo que  se denomina de “especial vulnerabilidad”:

  1. Familia numerosa.
  2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
  5. discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  7. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  8. Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

Esta clasificación es todo menos objetiva, excluyendo muchísimas familias en base a criterios, a nuestro parecer, arbitrarios. Y además se vuelve a dejar fuera a los préstamos hipotecarios con avalistas con propiedad o ingresos de pensión, por ejemplo. Este tipo de impagos es aún más dramático, ya que muchas veces se subastan dos propiedades, la de los titulares y la de los avalistas, dejando muchas veces en la calle a personas mayores. ¿Acaso nuestros jubilados no merecen un especial protección?

Desde Futur Finances esperamos que la presión social, la postura de la mayoría de Jueces y abogados y el sentido común acaben imperando y se modernice, de una vez por todas, la Ley Hipotecaria y el resto de ordenamiento jurídico relacionado, para equilibrar y hacer más justo el poder de los deudores y los acreedores bancarios.

 

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