La Ley Concursal 38/2011 de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio estableció un régimen de tratamiento de la insolvencia, tanto para personas jurídicas (empresas y otro tipo de sociedades) como para personas físicas.

En aquellos supuestos en los que una empresa o una persona se encuentre con un elevado endeudamiento o un desequilibrio patrimonial muy severo tiene la obligación, y a la vez la posibilidad, de declararse en concurso voluntario de acreedores.

En los casos de las empresas, sus órganos de Administración pueden usar tal mecanismo para proceder a una liquidación ordenada de su activo para cubrir sus deudas, o para llegar a un acuerdo con sus acreedores, llamado convenio concursal. En caso de que no soliciten el concurso de forma voluntaria, siempre cabe la posibilidad de que un acreedor lo solicite ante el Juzgado, convirtiéndose en un procedimiento de concurso necesario, con consecuencias diferentes.

Importante es la figura del administrador concursal en estos procedimientos de insolvencia, pues su mayor o menor implicación en el procedimiento hará que el éxito del mismo se vea alterado. Tanto en personas físicas como en empresa se nombra por el Juez de lo Mercantil de la Provincia donde radique el centro de intereses del demandado un administrador concursal, una persona o despacho que será el encargado de gestionar de forma imparcial y neutral los intereses del concurso.

El concurso de acreedores nace con la intención de otorgar una segunda oportunidad a empresas y familias sobreendeudadas, debido a su situación personal, su mala gestión financiera, o debido al propio impacto de la crisis económica en el sector donde operan.

Las dos situaciones que pueden producirse en un Concurso de acreedores son dos:

  • Convenio concursal: En relación a los convenios concursales que pueden llegar a conseguirse, se necesitará como mínimo el voto favorable a dicho convenio del 50% de la deuda, es decir, de todos aquellos acreedores que sumen tal cantidad del total del pasivo o deuda global. Si se llegase a aprobar el mismo, se podrían aplicar quitas de como máximo el 50% de la deuda, y esperas de hasta 5 años.
  • Liquidación: En caso de imposibilidad de lograr dicho convenio, se aperturaría la fase de liquidación. En las empresas el impacto de una liquidación no deseada puede ser menor que el que se pueda producir en las familias, pues su patrimonio deberá responder de todas las deudas que tengan, siendo éste en la gran mayoría de los casos, insuficiente.

Sin embargo, un concurso de acreedores tiene ventajas e inconvenientes que deben estudiarse antes de iniciar un procedimiento de tal índole:

  • Las ventajas del Concurso de Acreedores son que se procede de forma ordenada a reparar una situación de insolvencia que ya está fuera de control por el propio deudor. Aquellas familias que ya han visto incluso procedimientos judiciales abiertos, podrán paralizar los mismos mediante el mecanismo concursal. Si efectivamente se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores, será casi como proceder a una nueva oportunidad.

Para las empresas también sería un éxito rotundo, pues conseguirían reducir su pasivo a la mitad y hacer un pacto con los acreedores de pagar la deuda en pagos anuales fraccionados durante cinco años.

  • Los inconvenientes del Concurso son básicamente los relacionados con las personas físicas, pues en caso de que efectivamente no consigan ese acuerdo concursal, se procedería a la liquidación de sus bienes para cubrir las deudas. Además, el concurso no está orientado a familias que cuenten con deuda básicamente hipotecaria, sino todo lo contrario, deuda de tipo ordinaria, como podrían ser préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con financieras, etc. La hipoteca, durante todo el procedimiento concursal, debe seguir pagándose.

Recomiendo a toda empresa o familia que se asesore al respecto y estudie la viabilidad del mismo, estudie su activo y pasivo, valore si dichos acreedores tienen costumbre o política interna de adherirse a convenios concursales, de forma que puedan poner en una balanza si dicho procedimiento encaja en su situación y puede ser una nueva oportunidad.

Cristina Borrallo, Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Abogacía por la Universidad de Barcelona-ICAB.

 

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  1. […] El concurso de acreedores de persona física se encuentra regulado bajo la misma legislación que el concurso de acreedores de las empresas. […]

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