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Participaciones preferentes

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Las participaciones preferentes, juntos a las cuotas participativas de cajas de ahorro (comercializadas sólo por la Caja de Ahorros del Mediterráneo) y la deuda subordinada han sido los principales productos colocados en el tramo minorista que más problemas al ahorrador han producido.

Unos 150.000 ahorradores tienen parte de su dinero en participaciones preferentes de entidades financieras nacionalizadas o con necesidad de ayudas públicas y el futuro de su inversión es nefasto, como veremos a continuación en base al Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que impone importantes pérdidas a sus tenedores. Esta misma norma impone fuertes limitaciones a la comercialización de este tipo de productos al cliente particular en un futuro, si bien parece que se desentiende del problema de los ahorradores atrapados antes de su publicación en el BOE.

Qué son las participaciones preferentes

Son un producto financiero complejo, cuya naturaleza es híbrida, en cuanto a que tienen características típicas de la renta fija (productos que representan un préstamo a la entidad financiera del que los contrata) y la renta variable (productos como las acciones, cuyo titular pasa a ser propietario y asume las consecuencias de la situación económica del banco).

No tienen vencimiento pactado, es decir, son perpetuas. El banco que las emite puede amortizar las preferentes (y lo hará sólo si sale ganando) a partir del quinto año. Si el precio de mercado es menor, el banco jamás amortizará el producto y la única solución para el ahorrador será venderlo en el mercado secundario y asumir importantes pérdidas, en su caso (las de los bancos nacionalizados pueden superar el 70% de pérdida). Lo que se decía en las oficinas bancarias de que se podían vender en 24 o 48 horas era incierto y venía de la mala práctica (con la que la CNMV acabó) de ir colocando las preferentes entre los mismos clientes del banco, en lugar de acudir al mercado secundario.

No dan derecho político alguno, a diferencia de las acciones. Los tenedores de participaciones preferentes asumen las consecuencias de la situación económica de la entidad financiera pero no tienen ni voz ni voto en cuanto a sus decisiones.

La rentabilidad depende de que el banco o caja tenga beneficios. En caso de no presentar ganancias, se pierde la rentabilidad periódica pactada y no hay derecho a recuperarla en un futuro.

El término “participaciones preferentes” está inspirado en el Derecho inglés y su concepto “preferred shares”, que nada tiene que ver con que el cliente o el producto sean “preferentes”. Muy al contrario, el término “preferente” se refiere a una situación muy poco preferente en cuanto a la prelación de créditos  o situación del tenedor de preferentes si el banco se liquida. Más concretamente, el ahorrador que tiene preferentes cobraría en penúltimo lugar, solamente por delante del accionista o cuotapartícipe (si es una caja). En definitiva, una situación nefasta.

El afectado por las participaciones preferentes al que se le haya vendido este producto de forma inadecuada debe acudir a un abogado o asociación de defensa de los consumidores para valorar si merece la pena iniciar un proceso judicial, ya que la Administración ha decidido desatender a los afectados, como veremos a continuación. Pensamos que debería ser la CNMV y el Banco de España, que eran los supervisores en el momento que se permitió vender preferentes a particulares, los que deberían investigar caso por caso la venta de estos productos, sin coste para el afectado. Sin embargo se han limpiado las manos de este asunto.

Preferentes ante el Real Decreto-ley 24/2012

Esta norma, aprobada el 31 de agosto de 2012 in extremis (era el plazo máximo dado por Bruselas para conceder los 100.000 millones de euros del rescate a la banca), impuesta por la Troika sin lugar a dudas, se deja en la estacada a los tenedores de participaciones preferentes de entidades con problemas, ya que se estipula lo siguiente en el capítulo VII de Gestión de instrumentos híbridos, que define como “como participaciones preferentes u obligaciones convertibles, bonos y obligaciones subordinadas o cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento, obtenida por la entidad de crédito, ya sea de forma directa o a través de una entidad íntegramente participada, directa o indirectamente, por aquella”:

El FROB puede aplazar, suspender, eliminar o modificar derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de productos híbridos (tales como los intereses, derechos de los inversores o vencimientos, entre otros).

También puede decidir un procedimiento de recompra de los productos híbridos sin que el precio de recompra total de cada una de las emisiones pueda exceder de su valor de mercado y las primas o descuentos que sean conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En le caso de las preferentes significa que se puede convertir de forma obligatoria  al precio de mercado más una prima máxima de un 10% (con lo que se asumirán pérdidas cercanas al 70%). El FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad.

Y se limita la capacidad de reclamar de los afectados, ya que fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.

Será de mucha ayuda para los inversores interesados en acudir a los tribunales de justicia o conocer qué pueden hacer jurídicamente en su situación leer el artículo de Vicente Pérez Daudí y Jesús Sánchez García titulado “Las participaciones preferentes de entidades financieras intervenidas. Análisis de las posibilidades procesales del inversor“

Comercialización futura de participaciones preferentes

El Gobierno admite de forma implícita que se comercializó de forma inadecuada este tipo de productos y limita su venta futura, a pesar de no hacer nada por los derechos de los ahorradores ya afectados.

Para el futuro estipula en la Disposición adicional decimotercera:

La comercialización o colocación entre clientes o inversores minoristas de emisiones de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles o financiaciones subordinadas computables como recursos propios conforme a la normativa de solvencia de entidades de crédito, exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. La emisión ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total de la misma, sin que el número total de tales inversores pueda ser inferior a cincuenta. Eso se hace para evitar emisiones que sólo se colocan entre clientes particulares con peores condiciones de las que reclamaría el tramo institucional.
  2. En el caso de emisiones de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades cotizadas, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros.

Reglas mínimas que de haberse reglado hace años habría evitado la situación de injusticia actual.

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