La negociación bancaria que pueden mantener los economistas y abogados del equipo de Futur Legal pueden solucionarte muchos problemas que tu mismo difícilmente serás capaz. Puedes ver un resumen esquemático de los diferentes procesos de negociación que un experto puede realizar, haciendo click aquí. Solicita información sobre los servicios de Futur Legal en su web.

Actualmente multitud de personas tienen algún problema con su entidad bancaria, ya sea porque no puede pagar la hipoteca o algún préstamo con la regularidad, que hasta la fecha lo había hecho, ya sea porque el banco le ha vendido un producto tóxico que no deseaba (participaciones preferentes, deuda subordinada…) o cualquier otro problema, como podría ser que tiene cláusulas suelo en su hipoteca o el tipo de interés que le aplican no es el que deseaba (IRPH).

Estas personas se ven solas y desprotegidas a la hora de entablar cualquier negociación con la entidad pues, sin duda, el engranaje de la banca es mucho más poderoso que su queja o reclamación de forma personal e individual.

En muchas ocasiones, la única alternativa para estas personas está siendo la de reclamar judicialmente a los bancos, como son los casos de los productos complejos o híbridos, como son las participaciones preferentes, donde los tenedores únicamente recuperan su inversión en los tribunales.

Ante determinados supuestos o problemas con tu entidad financiera, sin embargo, cabe también entablar de forma previa a esa acción judicial, una negociación bancaria para intentar solventar el problema de forma extrajudicial, ahorrando costes para el perjudicado y tiempo.

¿Qué es la negociación bancaria?

La negociación bancaria es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, mediante el cual, el negociador tratará de entablar una relación con la otra parte, en este caso, con la entidad bancaria, por cuenta del cliente y en beneficio de éste.

¿Quiénes son los negociadores?

Los negociadores bancarios suelen ser abogados o economistas, si bien podrían tener otra titulación, como ser intermediarios hipotecarios.

¿Cuáles son los pasos de una negociación?

Los pasos de una negociación se pueden englobar en tres:

1) Fase previa o toma de contacto: el negociador conocerá al cliente. Éste le explicará con minucioso detalle como surgieron los hechos y si ya ha hablado previamente y por su cuenta con la entidad. Asimismo, el negociador comenzará las gestiones con el banco, entregará la hoja de representación y se presentará ante la oficina bancaria. En esta fase se marcará el objetivo a alcanzar y se determinarán los mínimos aceptables, es decir, el resultado mínimo con el cual se conformaría el cliente.

2) Fase intermedia: en esta fase se desarrolla en sí el proceso negociador. En este punto será donde el negociador haga uso de sus buenas artes negociadoras. En todo momento mantendrá al cliente informado, pero siendo él quien domine el escenario, de manera que libere al cliente de toda implicación (suelen ser procesos emocionalmente duros). Puede que durante la negociación surjan cambios que hagan que el objetivo se debilite y haya que buscar otras alternativas, o el mismo se refuerce y deban ir más allá.

3) Fase final: en esta fase se determina si se ha podido alcanzar el objetivo o el mismo no es negociable, pues la otra parte se niega en rotundo a nuestras pretensiones. De esta fase final puede nacer la acción judicial, como única alternativa de reclamación.

Beneficios e inconvenientes de la negociación

Los beneficios de la negociación, sin duda son el ahorro procesal que supone para el cliente. A la hora de tramitar un proceso judicial, el cliente acarrea con los gastos del proceso, tanto de abogado como de procurador. Los honorarios del negociador, en todo caso, son muy inferiores.

Asimismo, el tiempo que transcurre desde la demanda hasta la resolución judicial firme también es muy superior al que podría suponer un proceso de negociación medio (3-6 meses dependiendo del caso y del objetivo).

Los inconvenientes de la negociación son básicamente la dependencia a factores externos a la voluntad del cliente y del negociador, como son, la confianza con la oficina, el tipo de banco y la diligencia del personal bancario.

También hay que tener en cuenta que determinados procesos negociadores ultiman con procesos judiciales, por lo que se sumarían los gastos de la negociación a los gastos del proceso judicial (aunque aquí cabe apuntar que si el negociador era abogado puede llegar a negociar con su cliente los honorarios posteriores).

Temas que posibilitan la negociación

Hay determinados asuntos que impiden que un proceso de negociación sea viable, como podría ser el ser tenedor de un producto híbrido como son las participaciones preferentes, los contratos de permuta financiera o Swap o las obligaciones subordinadas. En estos casos, no cabe que el negociador acuda a la oficina a reclamar tales inversiones, sino que deberá interponer una demanda judicial ante los tribunales competentes para que se declare la nulidad judicial de tales contratos.

Sin embargo, hay determinadas materias que en la práctica si está resultando favorable para el cliente el proceso negociador. Algunas de estas materias son:

  • Extinción de condominio: Cuando dos titulares (generalmente parejas o matrimonios que se separan) desean salir del préstamo hipotecario, y de la titularidad del bien inmueble, de manera que uno de los titulares pasa a asumir la hipoteca íntegramente y asimismo, pasa a ser el único propietario de la finca.
  • Cláusulas suelo: en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de mínimos que afectaban a la bajada del tipo de interés. Judicialmente es la vía más efectiva, pero también cabe la negociación para tratar de retirar las mismas y novar la hipoteca sin ellas.
  • Refinanciaciones hipotecarias: sin duda es el tema más favorable para una negociación bancaria. Muchas familias están teniendo problemas de pago de su hipoteca, ya que han perdido sus empleos y no pueden asumir la cuota que venían pagando hasta la fecha. El negociador trataría de bajar la cuota hipotecaria a través de varias fórmulas existentes, como son, a través de carencias de capital o alargando el plazo de devolución de las mismas. En muchas ocasiones, el banco prefiere refinanciar que ejecutar la hipoteca por impago judicialmente.
  • Daciones en pago: en multitud de ocasiones, y por diferentes motivos, los clientes no pueden pagar su hipoteca de ninguna forma, ni siquiera asumiendo una cuota inferior. Para evitar la ejecución hipotecaria, puede ser interesante optar por la vía de la dación en pago, de forma que se libera al deudor de dicha cantidad total de la hipoteca, haciendo entrega al banco del bien hipotecado.
  • Tipos de interés aplicable: a través de la Ley de Emprendedores se ha suprimido los antiguos índices de referencia IRPH o CECA. Muchos clientes que tenían su hipoteca referenciada a esos tipos han visto como a través de esta nueva ley los mismos se les han suprimido y se les ha aplicado otro tipo de interés no tan beneficioso como es el actual Euribor. Si bien la ley no permite la acción judicial y opera el cambio de tipo de interés de forma automática, cabe la posibilidad de negociar con la entidad, de forma extrajudicial, dicho cambio de tipo de interés.

Es primordial tener la máxima información posible y el asesoramiento experto necesario para enfrentarse a una asesoría jurídica de un banco.

Cristina Borrallo, Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Abogacía por la Universidad de Barcelona-ICAB.

 

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