Fragmento del tríptico del folleto de emisión de cuotas CAM

Las cuotas participativas fueron introducidas en el sistema financiero español mediante la modificación efectuada por la Ley del Entidades de Crédito de 1988 a la Ley 13/1985 sobre coeficientes, de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros mediante su Disposición Adicional Duodécima.

Según esta disposición, se produce una modificación en el apartado a del artículo 7 de la Ley 13/1985, reconociéndose las cuotas participativas como recursos propios de las entidades de crédito.

Las cuotas participativas se definen como valores híbridos entre la renta fija y la renta variable, negociables, nominativos y representados como anotaciones en cuenta. Las aportaciones dinerarias de los cuotapartícipes son de duración indefinida y pueden ser aplicadas a los mismos destinos y en la misma proporción que el capital de la caja, confiriendo a los mismos únicamente determinados derechos económicos, en ningún caso políticos o de gestión. No obstante, los cuotapartícipes, a elección de la caja emisora, podían estar representados en un sindicato que, a su vez, podía participar en la Asamblea de la Caja con voz, pero sin voto.

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La razón por la que se permitió a las cajas de ahorro emitir este tipo de productos fue por la propia naturaleza de las cajas: éstas no pueden acudir a los mercados de capitales para aumentar sus recursos propios y poder financiarse, a diferencia de los bancos, a pesar de regirse también por criterios mercantiles, aparte de su objeto social. Aunque esta medida se mostró en un principio insuficiente, en la segunda mitad de los noventa, las cajas aumentaron fuertemente su posición crediticia, lo que derivó en unas mayores necesidades de financiación, por lo que la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del Sistema Financiero potencia dos instrumentos, que ya existían, para reforzar los recursos propios de las cajas de ahorro: las cuotas participativas y las participaciones preferentes. Con la emisión de cuotas participativas, las Cajas se igualan a los bancos a la hora de poder acudir a los mercados financieros para poder financiarse.

Cuotas participativas de CAM

Se define las cuotas participativas como un producto financiero complejo de renta variable (productos como las acciones, cuyo titular pasa a ser propietario y asume las consecuencias de la situación económica de la caja), sin embargo, a pesar de asumir este riesgo, no conllevan la posibilidad de ejercer derechos políticos, como derecho a voto.  Son un  producto que la propia CNMV admite más complejo y arriesgado que las acciones.

Según su Folleto Informativo de 268 páginas inscrito en el Registro Oficial de la Comisión del Mercado de Valores con fecha 26 de junio de 2008 (ver en PDF), las daban a sus titulares el derecho a participar en el excedente de libre disposición (ELD) de CAM a partir del 1 de julio de 2008.

En cuanto al orden de prelación de las deudas en caso de quiebra de la caja, los cuotapartícipes se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de la caja, incluidos los tenedores de participaciones preferentes, es decir, al mismo nivel de la obra social de la caja.

Las cuotas participativas, junto a las participaciones preferentes, fueron el producto más complejo, con peor liquidez y mayor riesgo que se ha colocado jamás en el tramo minoristas.

Rescate de la CAM

El 22 de julio de 2011 el Banco de España sustituye a los administradores de la CAM (Caja) y del Banco CAM SAU, nombrando administrador provisional al FROB.

El 1 de junio de 2012 el Banco de Sabadell adquiere el 100% de las acciones de Banco CAM S.A. por el precio simbólico de un euro al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Además el FGD asume el 80% de las pérdidas derivadas de una cartera de activos determinados durante un plazo de 10 años, hasta el 31 de junio de 2021; esta operación, muy ventajosa para el Banco de Sabadell, se conoce como Esquema de Protección de Activos (EPA). Ese mismo día el FGD ejecuta una ampliación de capital del Banco CAM de 2.449 millones de euros, a los que hay que sumar 2.800 millones más previamente comprometidos por el FROB, lo que suma a las ayudas públicas directas 5.249 millones de euros. A este coste hay que añadir lo que acabe costando al FGD el EPA concedido, que podría llegar a los 15.000 millones de euros según declaraciones del propio ministro de Economía Luis de Guindos.

Las cuotas participativas eran deudas contraídas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que quedaron fuera de la operación de compra del Banco CAM por parte del Banco de Sabadell.

Esta operación, permitida por el Banco de España, dejó en la indefensión a los cuotapartícipes, que vieron como se amortizaban estos activos y perdieron todo su valor. La amortización formal de las cuotas participativas se comunica a la CNMV mediante hecho relevante de fecha 31 de marzo de 2014.

¿Reflejaba el folleto de emisión realidad económica de CAM?

Buena parte del patrimonio de las familias españolas está en productos financieros intangibles, que no se pueden probar (como haríamos con un alimento) ni conocer su naturaleza por su uso (caso de los medicamentos). Lo que un cliente compra al contratar un producto financiero es información.

La información del folleto de emisión de las cuotas participativas registrado en la CNMV el 26 de junio de 2008 le dice al cliente que está comprando acciones de una empresa rentable a buen precio. ¿Era cierta esta información?

La veracidad de la información contable que recibe el cliente del folleto de emisión es la clave para tomar una decisión de contratación. Si no refleja la imagen fiel de la entidad, la contratación adolece de vicios invalidantes.

Hay dos documentos clave para valorar la calidad de la información contable aportada en el folleto de emisión de las cuotas participativas:

  1. La propuesta de incoación de expediente disciplinario a la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la Dirección General de Supervisión del Banco de España firmado el 25 de enero de 2012.
  2. Auto de D. Javier Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 003 de Madrid, de fecha 27 de abril de 2015.

En relación a la propuesta de incoación de expediente disciplinario a la CAM:

En el informe del Banco de España se explica que la CAM aumentó el crédito en un 300% entre 2002 y 2008, sin que se gestionara adecuadamente los riesgos.

Comparando la información contable aportado por el folleto de emisión de la CAM y el informe del Banco de España, surgen profundas divergencias contables que cuestionan de forma directa que reflejara la imagen fiel de la entidad financiera en 2008.

Por ejemplo, no resulta creíble que en marzo de 2008 la mora declara por la CAM en su folleto fuera del 0,71% (sector inmobiliario) y los inspectores del Banco de España la cifraran en un desorbitado 19,9% (total cartera crediticia) a julio de 2011.

Por otro lado, la CAM, en opinión del propio Banco de España, no gestionó el riesgo de liquidez durante los ejercicios 2002 a 2008, lo que supuso una delicada situación a partir de 2008 que no se reflejó en el folleto de emisión de las cuotas participativas.

La CAM, en opinión del Departamento de Inspección del Banco de España, realizaba prácticas contables que permitían reflejar beneficios en lugar de las pérdidas que efectivamente deberían haber comunicado a los inversores. En 2009 deberían haber reflejado provisiones por importe de 300 euros, en 2010 de 269 y en 2011 de 158 millones de euros.

En marzo de 2011 la CAM publicó beneficios de 40 millones de euros cuando se deberían haber reflejado pérdidas por 1.136 millones de euros (una alteración contable de 1.176 millones de euros).

Según el auto de D. Javier Gómez Bermúdez de fecha 27 de abril de 2015:

  1. Los estados financieros de la CAM de 2010 y primer semestre de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la entidad.
  2. Los balances de 2011 de la CAM estaban falseados y no reflejaban la situación crítica de la entidad. De mostrar beneficios de unos 60 millones se pasa a reflejar pérdidas por importe de 1.136 millones.

Documentación relevante

  • Auto del magistrado D. Javier Gómez Bermúdez del 27/04/2015.

 

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