¿Qué índices hipotecarios hay?
A partir de finales de abril de 2012 los índices hipotecarios aplicables a los préstamos hipotecarios a tipo variable cambiaron de forma importante. Aparecieron nuevos índices, como el IRS (Interest Rate Swap) o permuta de tipos de interés a 5 años y desaparecieron otros, como el IRPH de bancos y el de cajas (queda vigente solamente el IRPH de conjunto de entidades).
En lo que llevamos de 2018 podemos afirmar que el IRS no se ha utilizado como referencial hipotecario en ningún préstamo hipotecario firmado en España y que el IRPH de conjunto de entidades ha sido más que cuestionado como índice hipotecario transparente.
Los hipotecados que tenían en su hipoteca índices hipotecarios que desaparecieron, tuvieron que:
- Mirar en la escritura de préstamo hipotecario que índice sustitutivo les correspondía. A veces era el euribor; sin embargo, algunas veces la escritura no decía nada y se tenía que aplicar el IRPH de entidades más un determinado referencial, con la problemática que ello conllevó.
- Negociar tranquilamente con su entidad financiera el nuevo índice que se aplicará, ya que durante un año sigue vigente el antiguo.
Los índices hipotecarios aplicables actualmente (2018) son:
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH).
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
- Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
- Euribor a un año.
- Permuta de tipo de interés o Interest Rate Swap (IRS) a cinco años.
- El Mibor sigue vigente para las hipotecas contratadas antes de enero de 2000.
Es muy importante que el cliente no se fije sólo en la cuota mensual del primer año a la hora de seleccionar una hipoteca. Las cuotas de las hipotecas a tipo variable cambian en cada periodo de revisión. Por tanto, es vital saber el tipo de referencia y el diferencial aplicable. Un euribor +1 o un IRPH +1, por ejemplo, no son comparables. Hay que ver la gráfica de evolución de los índices de referencia antes de tomar una decisión.
Es imprescindible que nos asesoremos con expertos independientes, ya que el banco mira por sus intereses, no por los del cliente.
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