Bankia: el delito de estafa de inversores

Hace apenas unos días un auto de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de febrero de 2015, establece una fianza para los responsables de la salida a Bolsa de 1.732.572.253 acciones nuevas de Bankia, ampliación que supuso ingresar 3.092 millones de los accionistas que acudieron a la OPS de Bankia. Antes de salir a Bolsa, profesionales con una formación limitada de la operativa bursátil como un servidor alertábamos del peligro que se incurría. Ese aviso era en base al riesgo «normal» de invertir en acciones de un banco como Bankia en ese momento.

Pero no ha sido el riesgo «normal» el que ha hecho que las acciones de Bankia pasen de 3,75 euros el título a 1,232 euros de hoy, sino el falseamiento de las cuentas. Eso que era evidente tras tener que reformular las cuentas de Bankia y BFA tras el rescate, el 25 y 28 de mayo de 2012, aflorando pérdidas por importe de 2.790 millones de euros (en la OPS se captaron 3.092 millones), lo dice el Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu Merelles en el auto que fija una fianza de 800 millones a Bankia, BFA a Rodrigo Rato y otros.

Estafa de inversores

Nos dice la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio en su ‘Preámbulo’:
«Así, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos.»Y nos dice el artículo 282 bis del Código Penal sobre este tipo de delitos, en la sección 3ª ‘De los delitos relativos al mercado y a los consumidores’:

«Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.»

Delito, parece ser lo que ha pasado en la OPS de Bankia. Un trabajo que tenemos que agradecer todos a los ciudadanos y profesionales, con mención especial a 15MpaRato.

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