Los economistas utilizamos una variable de medición denominada dinero. Es una forma de valorar relativamente cosas o acciones, para evaluar los costes y los beneficios y elegir. No es un valor absoluto, ya que no se debe poner precio a las cosas por si mismas, sino en relación al resto.

Los recursos son limitados (nuestro tiempo, variable principal de nuestra vida, es finito e incierto) y hay que elegir en qué destinarlos. ¿Podemos aplicar el método coste-beneficio a nuestra elección de pareja?

Una persona decide buscar pareja si su utilidad esperada es superior a la de estar soltero, diríamos los economistas. Tratamos de probabilidades, ya qué sólo al final de nuestra vida podemos saber si nuestras diversas elecciones han sido las adecuadas (y ni en ese momento, en realidad, ya que deberíamos haber vivido múltiples vidas al mismo tiempo para poder valorar en cuál de ellas hemos elegido mejor).

Para nuestro análisis debemos aceptar que un ser es racional si toma decisiones basadas en el coste-beneficio, es decir, realizará una actividad sólo si el beneficio supera el coste de iniciarla, y si debe elegir entre dos alternativas elegirá la que mayor beneficio neto le proporcione. En pocas palabras, uno quiere dejar de ser un lobo solitario si juntarse le supone (lo espera, al menos) mayor beneficio que estar solo.

El humano no es ni omnisciente ni omnipotente. Su naturaleza no-divina le obliga a elegir en base a su conocimiento limitado y unos recursos escasos, por tanto a pesar de actuar racionalmente puede y suele equivocarse y debe elegir entre las alternativas. No se puede tener todo, ya que nada es gratis, en términos de elección. Este concepto en economía se denomina coste de oportunidad.

Una vez tenemos claro los conceptos con los que trabajar en la toma de decisiones, veamos en que consiste el método del coste-beneficio:

Una persona tomará una determinada decisión cuando el beneficio de tomarla supere el coste de llevarla a cabo.

Un instrumento aparentemente tan sencillo y en la práctica tan difícil de aplicar. ¿La razón de su dificultad? conocer todos los costes y todos los beneficios de una elección. Veamos algunas variables que complican nuestra capacidad de análisis:

  • El coste de oportunidad: Si busco pareja y encuentro a Maria, que de sobras estimo me aportará más beneficios que costes, ya que es guapa, inteligente, me quiere, la quiero, gusta a mis padres y a mis amistades, es generosa y además tiene una familia encantadora y con dinero, la decisión parece clara. Pero, ¿has valorado el coste de oportunidad? Si decides emparejarte con Maria, deberás incluir como coste no poder conocer a otras chicas y perderás la oportunidad de crear una relación con otra mujer.
  • No debemos tomar en cuenta los costes irrecuperables: Costes que se dan se tome o no la elección. Un ejemplo de decisión basada en tomar un coste irrecuperable a modo de coste real es la gente que busca parejas más jóvenes que él para sentirse rejuvenecido. Para ellos la soltería tiene un coste que en realidad no es tal, ya que la edad pasa se esté o no en pareja.
  • Los costes externos o externalidades negativas: Son aquellos que recaen sobre otras personas que no han intervenido en la elección. Caso muy típico y fuente de reevaluación de la pareja es no tener en cuenta como ésta se relaciona con nuestra familia. Si trata mal a los nuestros, genera una externalidad negativa a nuestro entorno, que debería ser tenida en cuenta en nuestro analisis coste-beneficio.

La elección entre estar soltero y emparejado y entre elegir una pareja u otra (si es que podemos elegir, claro) se puede evaluar en función del coste y del beneficio de la decisión. En breve intentaremos analizar detalladamente los costes y los beneficios concretos de ello, sin querer con ello que nuestras lectoras piensen que un servidor no disfruta también de los escritos de Lord Byron.

Elije a tu pareja con un enfoque económico (I) : Método coste-beneficio

La normativa que regula las franquicias (RD 201/1020) las define como:

aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios

Se supone que una franquicia debe ser uniforme en su imagen y en su producto. No basta con tener un manual de imagen corporativa y decorar los locales de la misma forma. ¿Acaso el servicio de intermediación inmobiliaria o financiera no requiere que en cada zona haya profesionales formados que tramiten las operaciones? Se han abierto franquicias para vender la propia franquicia, no por tener una línea de negocio propia. Y eso ha provocado que cierren cuando el negocio empieza a complicarse.

Las franquicias del sector inmobiliario y la crisis

Conocer lo que opina el usuario final de los servicios financieros recibidos por la Banca es fundamental para evaluar el trabajo de las diferentes entidades.

IZO se ha puesto en contacto con Futur Finances para dar a conocer una interesante iniciativa en este sentido.

En sus propias palabras:

Tu opinión es fundamental.

IZO está realizando un estudio de opinión a los clientes de compañías de varios sectores, en los que se encuentran los Bancos y Cajas.

Los datos obtenidos a través de las encuestas de opinión tienen como finalidad la elaboración de un ranking de las mejores experiencias de cliente que, al ser evaluadas por los propios usuarios, servirá de base para procesos de mejora en las relaciones de las empresas con sus clientes.

Os llevará pocos minutos y la información obtenida es valiosa si queremos premiar las buenas experiencias con los bancos y denunciar los servicios deficientes: Encuesta de opinión sector Banca

Se realizará un sorteo de un iPad entre todos los participantes.

Si a alguno de los visitantes de este blog le toca, deseamos nos lo comunique para celebrarlo entre todos.

Esta mañana vuelvo a salir en onaMallorca, invitado para charlar sobre la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo que se celebra en mi ciudad.

Este evento ha sido organizado por la APTA y patrocinado por UPTA juntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de las Islas Baleares.

En la reciente presentación del Informe econòmic i social de les Illes Balears 2009 confeccionado por el CRE el doctor Antonio Riera Font nos deleitó con una amena y fructífera ponencia basada en «pensar en pequeño», cuya tesis principal es que la economía española en general y la de nuestras Illes Balears en particular basa su potencia en las pequeñas y micro empresas, verdaderos motores de creación de empleo.

El 94,8% de las empresas en mi CC.AA. son pequeñas y micro empresas con pocos o ningún trabajador por cuenta ajena. Dan trabajo al 89,3% de los trabajadores de las Illes, siendo su contribución al VAB (producción balear) del 79,5%.

Por tanto, cualquier reforma laboral, fiscal o de cualquier otro aspecto económico que no tenga en cuenta las particularidades y necesidades de las pequeñas empresas está abocada al fracaso.

Una buena regulación del trabajador autónomo, que es trabajador (por mucho que lo obvien los sindicatos) y autónomo (con lo bueno y lo malo que eso conlleva), es vital para la salud de la economía española.

El pilar fundamental de esta regulación es el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

Vale la pena detenerse en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que se define como:

«…aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.»

El cliente deberá firmar con el autónomo dependiente un contrato específico que debe registrarse en las oficinas de empleo. Tendrá derecho a tomarse 18 días de vacaciones (no remuneradas, por lo que no es que sea un gran derecho).

Si la resolución del contrato es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Por otra parte el «desempleo del autónomo» o sistema de protección por cese de actividad (involuntario) del trabajador autónomo se recoge en la Ley 32/2010 (PDF).

Para tener derecho a cobrar este paro el autónomo debe acudir a su gestoría para que en su pago mensual de la Seguridad Social cotice al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales (pagará unos 20 euros más). En función de los meses cotizados cobrará más o menos tiempo de paro, necesitando cotizar 43 meses para tener derecho al máximo de paro, que son 12 meses (con un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.384 euros mensuales, en base al 70% de lo cotizado).

No quiero terminar sin resaltar la enorme importancia del colectivo autónomo en la creación de empleo y riqueza para nuestro país; probablemente una modernización de la normativa que les afecta es la clave para salir de la crisis con un sistema productivo más fuerte y equilibrado.

Esta entrada es más de opinión personal que de economía pura y dura, si bien el que opina es economista, y no ultra-liberal ni chorradas por el estilo. No estoy en contra de la actividad sindical, de hecho mi familia ha tenido vinculación personal y profesional con CC.OO.

Pero lo que tenemos hoy en día dista mucho de ser un sindicato. Al menos un sindicato moderno que entienda y luche por una realidad en la que a todos nos ha tocado vivir. Los sindicatos mayoritarios no viven de las cuotas de sus afiliados. El Estado además se encarga de cubrir gran parte de sus gastos. Eso no es malo por si mismo, pero lo que está claro es que compromete su independencia.

Si los que le pagan no son sólo sus afiliados, sino todos los contribuyentes, lo lógico sería que nos tuvieran en cuenta y sus propuestas buscaran la salud de la economía en su conjunto. A los parados, a los autónomos, a los pensionistas, a las amas de casa y a los inmigtantes, por citar algunos colectivos, sus decisiones deberían serles afines.

Ahora resulta que hay que ir a la huelga por los derechos de los trabajadores. Mire usted, convénzame con argumentos. Argumentos técnicos, no ideológicos. Los millones de parados se merecen una economía sana, productiva y que genere empleos de calidad. ¿Cuáles son sus propuestas al respecto?

Esta huelga general a mi me suena a pantomima. Algunos dirán que soy un malvado empresario y un tecnócrata explotador que busca convertir el mercado laboral en una subasta de esclavos. Tonterías. Yo quiero vivir en un país que genere empleo de calidad, estable, formado y productivo. Eso es bueno para trabajadores y empresarios.  Pero convocar una huelga general contra la reforma laboral no es un argumento válido si no va acompañado de medidas de creación de empleo efectivas, que los más de 4 millones de parados tienen derecho a vivir en un país que genere empleo.

No es el momento de huelgas generales, es el momento de dar lecciones de economía desde los sindicatos (digo yo que tienen economistas en el sindicato).

¿Seré un esquirol si no voy a la huelga y soy un autónomo sin empleados? Preguntaré a un sindicalista.

¿Es posible otra reforma? seguro. Pero hay que reformar, el sistema no funciona. Y la reforma implicará perder derechos adquiridos por parte de los trabajadores, o que me lo explique un verdadero técnico sindical. Soy todo oídos.

Veamos si podemos comentar razonada y razonadamente en lo que no estamos de acuerdo con lo que nos dice un técnico del sindicato CC.OO. llamado Francisco Gualda en un estudio que ha llegado a Meneame titulado Los efectos prácticos de la Reforma Laboral:

Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretarel número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.

¿Lo que mal empieza mal acaba? Lo digo por que mal vamos si en la presentación ya se sueltan frases rimbombantes para exaltar al populacho: La tutela judicial efectiva no desaparece ni desaparecerá, al referirse a las causas económicas de despido. El trabajador siempre podrá acudir a los tribunales si considera que sus derechos han sido vulnerados. Y lo que deberían hacer los sindicatos es poner a disposición de ellos un servicio jurídico de calidad a bajo coste. De hecho serán los tribunales quienes acoten el concepto de dificultades económicas que amplia la reforma laboral.

Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.

Eso dice el estudio de CC.OO. La reforma dice:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

En la práctica, los Tribunales definirán cuándo una empresa aporta razones para ello. Y me temo que no se lo pondrá fácil, lo que hará que en realidad la posibilidad de utilizar el concepto de pérdidas previstas será muy limitado o prácticamente nulo.

La actuación del Fondo de Garantía salarial se mantiene y amplía para facilitar los costes del despido a las empresas.

Se refiere a que el FOGASA, de forma transitoria, abonará 8 días en los despidos que no sean disciplinarios. Sin duda se reducen los costes de despido, pero de la forma que lo dice el sindicalista parece que a las empresas les encanta despedir. Y debería seguir diciendo que este sistema es transitorio a la espera de que se adopte un modelo tipo autríaco que incentive el cambio para mejor de los empleados entre empresas. Reitero verdadera medida estrella que el gobierno no debería haber dejado para regular en un futuro.

La reforma del despido afecta sobre todo a los actuales trabajadores fijos con mayor antigüedad:
En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibe unas tres veces menos de indemnización. o lo que es lo mismo, se rebaja la indemnización que perciben entre el 60% y el 70%. Pero adicionalmente, a la empresa se le rebaja la cantidad a pagar, pues en muchos casos una parte de la indemnización la subvencionará el Fondo de Garantía salarial. se le rebaja entre el 75-80% de la indemnización por despido en estos casos.

Lo siento pero ya no sigo leyendo el pseudo-estudio. Lo que dice este señor o es falso o es sesgado o es tan inteligente que ha captado lo que yo no he sido capaz. La reforma NO AFECTA a la situación de los contratos ordinarios indefinidos ya firmados. De hecho, el problema es que tenemos trabajadores de primera y de segunda (los que tienen trabajo, que después están los parados).

Así no vamos a ningún lugar. Sindicatos, a modernizarse ya. Déjense de panfletos y hagan verdaderos análisis. A los lectores les recomiendo leer directamente la Reforma Laboral, lo que verdaderamente dice:

Articulado de la Reforma Laboral (PDF)

Esta mañana me levanto con la interesante crítica-reflexión de Marc Vidal sobre la más que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jurídico laboral. Y es que la reforma no creará empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.

Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del día 14 de septiembre (en catalán):

Veamos ahora qué ha modificado la reforma:

1.- Indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contratación indefinida, que se podrá utilizar para los siguientes colectivos:

Parados:
De entre 16 y 30 años de edad.
Mujeres en múltiples situaciones
Mayores de 45 años
Discapacitados
Parados de más de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, según fechas, a los que se transforme en indefinidos.

2.- Límite temporal a la contratación por obra o servicio a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).

3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un mínimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.

4.- Indemnización de 12 días por finalización de contrato por obra o servicio, y también 12 días para la indemnización por finalización de contrato temporal,  que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que será de 12 días).

5.- Se mantiene la regulación del contrato indefinido ordinario.

6.- El FOGASA aportará 8 días en las indemnizaciones por despido por las causas del artículo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulación la creación del denominado «modelo austríaco«, modelo de capitalización individual que se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador (qué se podrá utilizar en caso de despido, para completar la formación del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrará en el momento de la jubilación).

7.- Se da una nueva redacción a las causas del despido colectivo por razones técnicas, organizativas o de producción:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

La reforma no creará empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.

La medida estrella a mi modo de ver, la introducción de un sistema similar al austriaco, se deja para una regulación futura, lamentablemente.

Ya hemos visto alguno de los problemas endémicos de nuestro marco laboral. Veamos ahora algunas reformas que proponen los expertos y las reformas tomadas por nuestros políticos.

Si bien quiero poner especial énfasis en que la crisis se ha iniciado en el ámbito financiero y ninguna culpa debe ser achacada a los trabajadores (lo máximo, sobreendeudarse por encima de sus posibilidades), esta evidencia no debería haberse utilizado por los agentes sociales como argumento para no reformar una legislación laboral que no crea empleo suficiente en época de bonanza y lo destruye demasiado rápido en épocas de crisis.

El problema es que si bien acepto que la reforma rebaja derechos de los trabajadores, se debería puntualizar que se rebajan derechos de los trabajadores indefinidos con antigüedad en el empleo (los que se vienen a llamar insiders). Lo que ocurre, y en eso parece que los sindicatos no tenían nada que decir, es que los parados, los trabajadores temporales y determinados sectores laborales mal situados o outsiders (jóvenes y mayores, principalmente) tienen derechos. Y el principal es el derecho a poder trabajar y ganarse la vida.

En pocas palabras: Los trabajadores deben tener un marco legal que ampare sus derechos, pero el primer derecho a proteger es el de poder obtener un trabajo digno.

Interesante para entender el comportamiento de sindicatos y gobierno al respecto de la regulación laboral es el artículo de Juan J. Dolado, Floretino Felguero y Marcel Jansen en Papeles de Economía núm. 124, que concluye que la dinámica de representatividad sindical, en base al número de delegados sindicales, hace que su supervivencia dependa de los insiders, colectivo al que defienden (a pesar de que los estamos financiando entre todos).

En cambio para el gobierno dejar sin atender a los outsiders cada vez más numerosos puede significar una debacle electoral inasumible. ¿No se siente uno un mero peón en el tablero de ajedrez al que juegan los poderosos? (e incluyo en este grupo a los sindicatos, también).

Veamos dónde falla el marco jurídico laboral y qué medidas podrían tomarse:

1.- Precariedad en el empleo, con una tasa de empleo temporal muy alta.

Si bien se han ido estableciendo mecanismos dirigidos a forzar la conversión de temporales en indefinidos y eliminar los incentivos para las empresas, la realidad es que no se ha conseguido restringir el papel de los contratos temporales en la economía. Varias son las razones que podrían explicar este fracaso:

 

  • Jurídicamente no se ha delimitado de forma cerrada los supuestos en que se puede y no se puede utilizar contratos temporales, en especial en los de obra y servicio, cuyas causas están formuladas de forma general y abstracta en lugar de utilizar numerus clausus (lista cerrada). Además la interpretación de los tribunales que es admisible como causa para utilizar el contrato por obra o servicio de la subcontrata respecto a la atención a una contrata o concesión tiene un peso importante en este tipo de contratación. Finalmente, el instrumento que tiene el trabajador para combatir el uso indebido de contratos temporales, con una indemnización por despido, pierde su carácter disuasorio y no es muy útil para el trabajador, que debe correr con los gastos procesales de reclamarla.
  • En el mercado laboral se usan contratos temporales en lugar de contratos a tiempo parcial. Seguramente el problema no es de regulación, más bien de el acceso de las Pymes a un asesoramiento de calidad al respecto de las posibilidades en materia de contratos a tiempo parcial.
  • Hay factores de cultura empresarial, acostumbrada a la flexibilidad que les da la contratación temporal. Y hay que entender que las empresas maximizan beneficios y minimizan costes. O se les incrementan los costes efectivos de contratar temporales o se les rebajan los costes asociados al contrato indefinido.

2.- Costes asociados al despido:

Para que una empresa contrate un trabajador indefinido tiene que serle más rentable que contratar un temporal. La rentabilidad se consigue aumentando los costes que le supone a la empresa el temporal o disminuyendo los costes del contrato indefinido, cuyo paradigma es el coste del despido.

Despedir tiene un coste monetario y un coste asociado a la incertidumbre en cuanto a sus causas. Se trata de incidir en este coste con medidas en los dos sentidos. Curiosamente la reforma laboral se centra en las necesidades de las grandes empresas, que pueden permitirse tener plantillas numerosas y pagar las indemnizaciones que quieran. Si quién realmente crea empleo en España es la Pyme y la microPyme, sería lógico que la reforma se adaptara a sus necesidades.

3.- Negociación colectiva y falta de flexibilidad interna:

Los convenios colectivos no están resultando un instrumento que combine adecuadamente los derechos del trabajador y la creación de empleo. La burocratización de la negociación y la ausencia de reperesentación de las Pymes y microPumes en ella puede ser una de las claves.

Mañana veremos lo que la reforma ha modificado y si trata de solventar los problemas mencionados. Podemos avanzar que uno de los principales problemas de la normativa laboral, su falta de adaptación a los diferentes tipos de empresas y concretamente a las pequeñas, que son las que emplean a la gran mayoría de trabajadores, no se ha visto modificada por la reforma.

Día 9 pasado el Parlamento ha dado vía libre a la reforma laboral introduciendo 70 enmiendas al inicial Real Decreto.

Para consultar el texto completo se puede visitar este enlace (PDF) del El País.

Podremos pensar que la reforma es demasiado dura para los derechos de los trabajadores o se queda a medias, lo que no se puede entender es oponerse a reformar un marco laboral que no funciona adecuadamente.

Antes de entrar a comentar alguno de los puntos más significativos de la reforma laboral, querría comentar en qué no funciona el mercado laboral español:

1.- Paro estructural alto en fases de crecimiento económico y durante las crisis:

En el año 2007 se tocó un mínimo histórico en la tasa de paro con un 8% en el segundo trimestre, cerrando en un 8,3%.

Con la crisis cerramos el 2009 en un 18% de paro y en lo que llevamos de 2010 hemos alcanzado ya el 20% de paro. Los colectivos más golpeados por el desempleo han sido los hombres, los jóvenes, los inmigrantes y el colectivo con un menor nivel de educación.

2.- Desigualdades graves entre los diferentes colectivos del mercado laboral:

Un sector de los trabajadores tienen unos derechos consolidados y tienen un fuerte respaldo de los sindicatos, a los que podríamos llamar los insiders. Sería el colectivo de los funcionarios y trabajadores indefinidos con una antigüedad considerable. El colectivo de los indefinidos con mucha antigüedad sólo sienten que pueden perder su trabajo en el caso de que la empresa presente un ERE o, incluso, se vea arrojada a presentar un concurso de acreedores (la antigua quiebra o suspensión de pagos).

Por otra parte tenemos a los outsiders, los parados o trabajadores con contratos temporales (e incluso añadiría los autónomos dependientes, declarados o no, que en el fondo son los más desprotegidos de todos). Este colectivo sería el más necesitado de una reforma laboral que incentive la contratación, incluso a costa de perder derechos a largo plazo. Los sindicatos poco o nada representan a esta gente.

La tasa de paro del colectivo de jóvenes (menores de 30 años) ha pasado del 13,1% en 2007 al 28,8% en el 2009, cebándose con especial virulencia en los jóvenes con menor formación.

Los trabajadores más mayores que se ven expulsados del mercado laboral se enfrentan a la lamentable probabilidad de engrosar las filas de los parados de larga duración. A principios de 2010 los parados de este colectivo representan un 38,7%. Es dramático que casi 39 parados de cada 100 tengan pocas probabilidades de volver a encontrar empleo. Una situación que si merecería una huelga de los sindicatos, exigiendo una reforma laboral.

Los inmigrantes que vinieron a España para cubrir una demanda de empleo que no era cubierta por los nacionales, ha pasado de un paro del 12,2% a un 28,4% en el 2009.

3.- Rigidez de la negociación colectiva:

La negociación entre patronal y sindicatos no funciona y ha producido es España que el ajuste de empleo durante la crisis haya sido vía paro y no mediante bajadas de sueldos o de horas trabajadas (situación que si se ha dado en otros países de nuestro entorno).

Podemos citar un estudio econométrico del Observatorio Laboral de la Crisis, comentado en Papeles de Economía Española 124 de este año, que revela dos hechos fundamentales:

  • El tener un contrato laboral temporal frente a un indefinido es el factor que en mayor medida incrementa el riesgo de pérdida de empleo, más allá del sector de actividad en el que se trabaje, el nivel educativo o la antigüedad en la empresa. Escalofriante que la productividad en poco o nada afecte a nuestras posibilidades de ser despedido.
  • En cuanto al acceso a un nuevo empleo de los parados, la duración del desempleo es el determinante más importante para encontrar un empleo rápidamente. A medida que aumenta el tiempo de paro, con independencia de que se cobre o no subsidio de desempleo, aumenta la dificultad de acceder a un nuevo empleo. Vitales son, por tanto, que funcionen las políticas activas de empleo (hay mucho que mejorar en los servicios públicos de empleo, ya que menos del 5% de los accesos al empleo son gracias a su mediación).

4.- Baja productividad:

La productividad es producir bienes de mayor valor añadido, pero también producir los mismos bienes de una forma mejor (menos costes y más producción de calidad, básicamente).

La productividad en España se ha incrementado en los años de bonanza económica en base a menores precios de las materias primeras, caída del coste del factor trabajo (la gente cobra menos, en definitiva) y unos costes de financiación bajos y liquidez abundante el el mercado bancario. No ha mejorado por los factores que realmente determinan una buena salud de la economía, producir cada vez de forma más eficiente y llevar al mercado productos en los que somos mejores que el resto de países competidores.

Además el incremento del PIB ha sido protagonizado por sectores poco dados a la innovación y la productividad como el de la construcción.

Próximamente veremos si la reforma laboral aprobada arreglará alguno de los problemas citados, clave para evaluar su idoneidad o su previsible fracaso.

Hace apenas unos años defender que la educación que adquiere una persona en su juventud y la formación continua durante toda la vida laboral es el pilar para conseguir una vida prospera ponía al orador en una posición más de iluminado que de persona realista. Lo inteligente era ganar dinero rápido, no estudiar. ¿Para qué estudiar tantos años si gano más de camarero o en la obra? o peor aún, se promocionaba el enriquecimiento rápido a cualquier precio.

La formación es la base de una economía con futuro. Simple. Formación en escuelas, en institutos, en universidades, en centros de formación profesional, en la empresa, la autodidacta y cualquier otra que pueda uno imaginar. Esperemos que está crisis deje bien claro que sin el esfuerzo de aprender no hay empleo que cien años dure.

La formación o la capacidad de diferir la gratificación

Por otra parte hemos comentado en Actibva que la reforma de las pensiones en España es inminente, no por capricho del gobierno, más bien por la necesidad imperativa de cambiar el sistema y adaptarlo a la realidad de una población cada vez más envejecida y con una esperanza de vida más alta.

Nuestro sistema de pensiones es obligatorio, contributivo y de reparto, lo que en palabras menos técnicas significa que nos queramos jubilar o no debemos aportar parte de nuestro sueldo para este fin y que lo que nos retienen en este concepto de la nómina se utiliza para pagar las pensiones de los jubilados actuales.

Si cada vez hay más pensionistas con una mayor esperanza de vida y menos jóvenes que se incorporan al mercado laboral, los costes del sistema aumentan y los ingresos se resienten. No hace falta ser economista para prever problemas en el sistema si no se hace nada.

¿Estamos pensando en nuestra jubilación?

La Unión Europea ha decidido, acertadamente, reforzar su regulación del sector bancario, asegurador y su mercado de valores. Ahora hay que esperar que el acuerdo político tomado por el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la UE sea refrendado en sus respectivos plenarios.

Se crearán tres comités de supervisión o ESAs (European Union supervisory authorities) que podrán investigar las actividades o los productos financieros que puedan considerarse tóxicos o que  representen un riesgo para la estabilidad financiera. En caso de crisis podrán llegar a prohibir temporalmente determinadas actividades o productos financieros.

Noticia de la semana: Acuerdo en la UE sobre la supervisión del sector financiero