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La nueva normativa bancaria clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad (morosos) o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro.

De esta forma, desaparece la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o un año de impago, dependiendo del tipo de prestatario y finalidad del crédito.

En la práctica, eso implica que los bancos son más agresivos a la hora de reclamar el recobro de los pagos, al primer signo de retraso en afrontar las mensualidades.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como IAJD, es abonado por el comprador de la vivienda y grava los documentos notariales. Al suscribir un documento notarial que se inscriba en Registro deberá abonarse el IAJD en una delegación de Hacienda.

La liquidación de este impuesto la puede realizar el propio interesado, si bien es posible que lo realice el notario o el correspondiente gestor.

Este impuesto aplica para la escritura de compra de vivienda nueva y para la escritura de la hipoteca, que es el caso que nos interesa.

El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la comunidad donde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca. Si bien este tipo será aplicable sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos).

Los crédito hipotecario «subprime» o de alto riesgo son aquellos que se conceden a una persona sin pedirle garantías ni avales, es decir, sin cumplir los estándares mínimos de calidad crediticia.

El prestatario tiene unas condiciones fuera de lo que una entidad bancaria normal aceptaría, ya sea porque no tiene una estabilidad laboral o porque cuentan con unos ingresos mínimos sin poseer siquiera una nómina. Además cuentan con una tasa de interés más alta de la habitual ofrecida por el banco o entidad financiera y un límite más bajo de préstamo.

Las entidades financieras estadounidenses que conceden este tipo de créditos de alto riesgo suelen dividir la deuda y venderla a inversores y a bancos, que son los que ahora están pagando esta crisis, después de que a varias de esas compañías se les haya suspendido la cotización al anunciar que tenían graves problemas para afrontar sus deudas. Después ha venido la hecatombe cuando unas cuantas se han declarado en bancarrota. Entre las más importantes, la financiera New Century Financial, especializada en los créditos de alto riesgo, HomeBanc -que lo hizo el viernes- o el décimo banco hipotecario estadounidense American Home Mortgage (AHM). De igual modo, ha afectado al banco Bear Stearms, con el cierre de dos de sus fondos de inversión libres o «hedge funds», por especular con esa deuda.

El concepto de “subrogar” una hipoteca significa cambiar alguna de las partes del contrato hipotecario.
Si nos atenemos a una definición más correcta, subrogar es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato. Normalmente la gente entiende por esto que la constructora tiene una hipoteca con el banco y te “traspasa” la hipoteca al comprar la vivienda.

Pero también es posible tener una hipoteca firmada y subrogarla a otro banco que te de unas mejores condiciones.

La subrogación permite ahorrarnos unos importantes costes, como son Actos Jurídicos Documentales, Notaría, Registro y Gestión. Y aunque puede que otra entidad bancaria nos ofrezca unas condiciones más ventajosas es posible que los gastos nos decidan a quedarnos con la hipoteca que tenía la constructora.

Ahora bien, también hay que estudiar la posibilidad de que, una vez realizada la subrogación de la hipoteca de la constructora, sea conveniente realizar una nueva subrogación y cambiar de entidad hipotecaria. Esto normalmente implica pagar unos gastos de subrogación de un 1% sobre la cantidad que queda por pagar, pero puede que salga mejor que contratar una hipoteca nueva desde el principio. Es decir, puede que salgan unos gastos más bajos subrogando la hipoteca de la constructora y luego subrogando la hipoteca a otra entidad bancaria que renunciando a la hipoteca de la constructora y contratando directamente una hipoteca nueva en la entidad que hayamos elegido.
Hay que hacer números, pero es posible que sea más rentable la subrogación. Es muy importante, claro está, que las condiciones que nos ofrece la entidad para subrogar sean competitivas respecto a otras entidades.

El euribor no es más que el tipo de interés al que se prestan dinero 64 entidades financieras europeas.

Para los préstamos hipotecarios se utiliza la referencia a doce meses. Nació en enero de 1999, con el arranque de la eurozona, y en todo este periodo -101 meses- sólo ha estado por encima del 4% en 24 ocasiones, y únicamente en cinco, entre los meses de julio y noviembre de 2000, ha superado la barrera del 5%. En todo este periodo este indicador, sobre el que están referenciados el 86,2% de los nuevos préstamos, ha oscilado entre un mínimo del 2,014% en junio de 2003 y el 5,248% de agosto de 2000.

Con la de mayo ha encadenado veinte subidas consecutivas en otros tantos meses, analizando la evolución del euribor. Las suficientes como para que se hayan disparado las alarmas. Habría que regresar al año 2000 para encontrar el euribor, el principal indicador de referencia de los préstamos hipotecarios, en tasas tan altas. En un escenario de tipos de interés al alza, con los precios de la vivienda en niveles históricamente elevados y con un endeudamiento familiar que difícilmente soporta nuevos incrementos, la compra de una vivienda y su financiación han pasado a convertirse en la última de las obsesiones de los españoles. Pese a todo, uno de cada seis españoles con hipoteca desconoce cuál es el tipo de interés que paga por su préstamo, lo que confirma la falta de cultura financiera de los ciudadanos, a quienes basta una simple recomendación de un familiar o amigo para decidirse por una entidad u otra en la que todos consideran la mayor inversión de su vida. Sólo una de cada tres personas se informa antes de las condiciones y selecciona la que mejor se adopta a sus particularidades económicas