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Parece ser que hay bastante curiosidad sobre el tema de la vivienda en el foro abierto por Invertia para asesorar a sus visitantes.

Podemos hacer dos grandes bloques temáticos en base a las preguntas que nos formulan:

  1. Evolución del precio de la vivienda
  2. Fiscalidad de la adquisición de la vivienda habitual

Evolución del precio de la vivienda

Algunas de las preguntas son del tipo «¿Hasta que año se espera que sigan bajando las casas?, ¿Es posible que suba el precio debido solo a que la gente se esta apresurando a comprar porque este año termina la deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Es posible que el año que viene vuelvan a caer los precios de las casas con fuerza?»

Nuestras respuestas van en el siguiente sentido:

«Os doy mi opinión sobre la evolución del precio de la vivienda, dejando claro que cualquier estimación es solo eso, ya que los economistas no somos adivinos, ni mucho menos.

Entiendo que la vivienda no empezará a subir hasta que la situación económica empiece a mejorar de forma estable y las entidades financieras hayan saneado sus balances y tengan liquidez para conceder hipotecas. Esta conjunción no creo que se de hasta bien entrado el año 2011. Por tanto, hasta este momento el precio de la vivienda seguirá en descenso, moderado a medida que pasan los meses.

Pero esta respuesta no es la misma si lo que se pregunta es cuándo es un buen momento para comprar una vivienda. Si se desea comprar una vivienda como primera vivienda, mi opinión es que el mejor momento es finales de 2010, para poder aprovechar la deducción por adquisición de vivienda habitual.»

De hecho, podría ocurrir que viéramos una subida coyuntural del precio de la vivienda en el último trimestre del 2010, debido al efecto fiscal de la desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 para las rentas  superiores a 24.107,20 €.

Fiscalidad de la vivienda

Preguntas que hacen referencia a la prevista subida del IVA del 7 al 8% en obra nueva en el próximo mes de julio o a la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para rentas medias y altas.

» Este año he iniciado el proyecto de construcción de mi propia casa, que será mi primera vivienda. He firmado una hipoteca tipo autopromotor, en la cual me van dando el crédito según certificaciones. Teóricamente no será hasta el 2011 en el que se concluirá la vivienda con la consiguiente declaración de final de obra. La duda que me planteo es cómo me afecta el cambio de legislación en cuanto a deducción por compra de vivienda habitual, si no me afectará ya que la constitución de hipoteca ha sido en 2010 o sí lo hará ya que el final de obra será en 2011.»

Para conocer los cambios establecidos en el IRPF debemos acudir, hasta que sea aprobado definitivamente, al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en al artículo 133; en esta artículo se regula los cambios en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Resumiendo:

 Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos
efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.

Por tanto, los que en el 2011 tengan rentas superiores a 24.107 euros, ya no podrán beneficiarse de esta medida fiscal.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho
plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso u otras análogas.

El concepto de vivienda habitual, como no podía ser de otra forma, se mantiene.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

La deducción podrá seguirse aplicando a las rentas medias y altas que adquieran la vivienda antes de enero de 2011 o que hayan iniciado su construcción o depositado dinero en cuentas ahorro vivienda.

Publicamos recientemente en el blog de Bankimia una aproximación a la fiscalidad de la persona física que decide alquilar una vivienda con opción a compra en un tiempo.

Visitad la entrada haciendo click en el siguiente enlace:

El alquiler con opción a compra. Fiscalidad

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.

Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:

1.- Nivel de seguridad de los ficheros de gestión de recursos humanos:

Se aplicará el nivel de seguridad básico siempre que los datos de salud tratados contengan exclusivamente:

La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.

Si el archivo contiene más datos de la vigilancia de la salud o la enfermedad concreta del trabajador, se deberán tomar las medidas de seguridad de nivel alto.

Los datos de afiliación sindical serán de nivel básico si su finalidad es exclusivamente la detracción de la cuota sindical en las nóminas.

2.-  Nivel de seguridad de los ficheros relacionados con la asesoría fiscal de clientes que sean personas físicas (básicamente la información para confeccionar el IRPF):

Marcar la casilla de asignación a la Iglesia Católica en el IRPF se considera una información de nivel básico, al entender la AGPD que la decisión del contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia Católica no revela necesariamente sus creencias.

En cuanto al tratamiento de datos de discapacitados en la actividad de asesoramiento fiscal operará la especialidad prevista en el artículo 81.6 del reglamento «También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos

En cuanto a la deducción por aportaciones a partidos políticos y sindicatos la Agencia toma un criterio salomónico: Serán de nivel básico siempre que el justificante de esta aportación (el documento del partido político o sindicato) se guarde sin informatizar, solo en papel.

En definitiva, tanto los ficheros de gestión de recursos humanos y de asesoría fiscal normalmente deberán cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico.

La supresión del pago de este impuesto estaba pendiente de aprobación, a pesar de haberse anunciado hace muchos meses su supresión; si no se hubiese aprobado antes de finalizar el 2008 estaríamos hablando de una situación de inseguridad jurídica fiscal indeseable, ya que los obligados a pagar por este impuesto tendrían que haber tributado por el patrimonio de este año (a pesar de estar anunciado lo contrario).

El Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria celebrada en el día de ayer (18-12-2008), aprobó definitivamente el Proyecto de Ley por el que se que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria.

La vía elegida por el Gobierno para la supresión del impuesto ha sido establecer una bonificación del 100% de la cuota a nivel estatal (territorio común) eliminando, así mismo, la obligación de presentar declaración por el citado tributo.

La eliminación se aprueba con carácter retroactivo, de tal forma que surtirá efecto desde 1 de enero de 2008, por lo que no será necesario presentar declaraciones por este impuesto en el futuro (la última habrá sido la correspondiente al ejercicio 2007, presentada en los meses de mayo y junio pasados).

El texto definitivo no ha sido publicado todavía en el BOE, aunque está previsto que así sea en los próximos días.

Se aclara así la incertidumbre en torno a este impuesto.