El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de ayudas, entre ellas algunas no reembolsables, para paliar los efectos de la pandemia en la sociedad española.

Nadia Calviño, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, ha manifestado que estas medidas son la continuación de las que ya se tomaron al entrar en vigor el estado de alarma, y que están destinadas a paliar los efectos de la pandemia en el tejido empresarial y laboral.

Según la nota de prensa de La Moncloa, «Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas«. En total, casi cien actividades sectoriales pueden acogerse a éstas siempre que cumplan los requisitos. Estas ayudas por valor de 11.000 millones se han plasmado en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

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Aprovechando mi conocimiento directo de la actividad turística como economista de Mallorca y los estudios de fiscalidad que estoy actualmente cursando en la UNIR, analizaré la propuesta de creación de un impuesto sobre estancias turísticas local, defendida en el «Informe de la Comisión de Expertos para la revisión del modelo de Financiación Local» (el Informe, en adelante) presentado en julio de 2017 en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017.

En primer lugar, resumiremos la propuesta de los expertos, para después analizar brevemente los puntos clave de la propuesta ya plasmadas en algunas normas nacionales. Finalmente, propondremos el tipo de impuesto que consideramos puede tener más éxito en España, desde el punto de vista recaudatorio, de equilibrado reparto de los ingresos a nivel local y que minimice los efectos en adversos en la competencia turística nacional e internacional.

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Este pasado martes el Consejo de Ministros aprobó una nueva ampliación de 9 meses (total máximo de meses que se puede estar sin pagar deudas) para las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios, así como de crédito al consumo para personas físicas en situación de vulnerabilidad, a la vez que se ha extendido el plazo para solicitar estos aplazamientos hasta la fecha tope de 30 de marzo de 2020. Veremos los puntos básicos de esta moratoria hipotecaria y crediticia aprobada.

Esta resolución, que ha sido aprobada este miércoles en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. La moratoria total de 9 meses que fija el RDL 3/2021 se refiere a la moratoria hipotecaria establecida en el RDL 8/2020 y a la moratoria de préstamos y créditos personales del RDL 11/2020. También afecta a las moratorias y suspensiones legales del RDL 25/2020 y 26/2020.

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Entra en vigor la nueva Ley 7/2020 para la transformación digital del sector financiero, una ley muy necesaria para regular el inmenso océano de las tecnofinanzas en las que ya estamos prácticamente inmersos, acelerado todavía más por la pandemia de la Covid.

Una de las principales novedades de esta ley es la puesta en marcha de un sandbox, que no es otra cosa que un espacio de experimentación para nuevos proyectos, donde las fintech puedan presentar sus nuevos proyectos y probarlos con un número limitado de clientes en un entorno seguro y regulado, sin tener que obtener las autorizaciones previas a su lanzamiento.

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En la anterior entrada sobre la legislación específica aplicable a la intermediación hipotecaria hemos analizado las Directivas, Leyes, reglamentos y ordenes ministeriales que afectan directamente a la actividad de intermediación en préstamos hipotecarios. En este artículo cuál es la legislación general aplicable a la intermediación hipotecaria. Recomendamos a los profesionales del ramo que se formen e informen de sus deberes como empresarios. Un buen inicio es el libro en el que he participado: ‘Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario‘. El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento y, además, acarrea riesgos legales que antes o después nos pueden estallar en la cara.

El equipo del portal de hipotecas Futur Finances hemos seleccionado a los intermediarios de crédito inmobiliario en España que más atención prestan al cumplimiento de la regulación específica y general que regula su actividad. Si necesitas que un experto analice tu solicitud de hipoteca sin compromiso, rellena nuestro formulario de contacto:

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Aprovechando el trabajo realizado por la abogada Cristina Borrallo y un servidor en el capítulo sobre intermediación hipotecaria publicado en la obra coordinada por el Doctor en Derecho José María López Jiménez, titulada ‘Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario‘ de la editorial Bosch, haremos un breve repaso primero a la legislación específica de la intermediación hipotecaria, para en siguientes artículos analizar la legislación general aplicable, normas que deben conocer tanto los profesionales del ramo como cualquier consumidor o cliente que quiera contratar sus servicios.

En Futur Finances seleccionamos a los intermediarios de crédito inmobiliario con criterios de profesionalidad, estricto cumplimiento de la legislación y, como no, valores éticos. La financiación hipotecaria es muchas veces la mayor inversión financiera que realiza una familia y, por ello, debe poder contratarla de la mano de los mejores expertos.

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La Ley 5/2019, que hemos resumido en este blog, regula el asesoramiento hipotecario en España. En este artículo explicaremos en qué consiste el servicio de asesoramiento en materia de préstamos inmobiliarios, los profesionales que pueden prestar este servicio y en qué condiciones podemos decir que contratamos un asesor hipotecario independiente. Algunos de los mejores asesores en materia de préstamos hipotecarios han sido seleccionados de los intermediarios de crédito inmobiliario que colaboran para este portal, a los que puedes pedir información sobre las hipotecas a tu alcance rellenando el siguiente formulario:

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Veremos el modelo de Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN que establece la Ley 5/2019 en su Anexo I, que substituirá a la FIPER a partir del 15 de junio de 2019. Pese a que en la disposición transitoria cuarta se dice que la FIPER solo puede ser utilizada hasta el 21 de marzo de 2019, lo cierto es que la interpretación del notariado es que, en aras de la seguridad jurídica, hay que ajustarse a la disposición final decimosexta, que contempla que la Ley 5/2019 entra en vigor a los 3 meses de su publicación.

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La Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito y préstamo inmobiliario concedidos a personas físicas con la garantía hipotecaria de un inmueble de uso residencial trata en su disposición adiciona tercera de la educación financiera.

En este artículo veremos cómo se regula la educación financiera relacionada con la contratación de un préstamo hipotecario y si lo que establece la norma puede ayudar a que los prestatarios aprendan a contratar hipotecas con la responsabilidad que precisa una decisión financiera tan importante y con una complejidad mucho mayor a la percibida por un cliente medio.

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En este décimo artículo resumiendo la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario veremos cómo se regula a los prestamistas inmobiliarios, figura definida en la reciente norma como toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física y el préstamo o crédito hipotecario tenga como garantía una hipoteca sobre un inmueble de uso residencial.

Lo que comentaremos en este artículo respecto a los prestamistas inmobiliarios no se aplica a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito ni a las entidades de dinero electrónico, solo a los prestamistas privados. Por tanto, a efectos de este resumen, un prestamista privado es un prestamista inmobiliario distinto a los bancos y figuras afines.

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