Concurso de acreedores: ¿aplicable en el caso de impagos de la hipoteca de particulares?

La respuesta es negativa, a tenor de la noticia aparecida en Ultima Hora.

Los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca han rechazado el 95% de las peticiones de concurso de acreedores presentado por personas físicas cuya finalidad era suspender el embargo de los pisos hipotecados por impago.

El concurso de acreedores (antiguas suspensiones de pagos y quiebras) parece ser que incumple lo que orden el art. 56 de la Ley Concursal, concretamente señala que la garantía real (la hipoteca sobre la vivienda) debe afectar a una actividad profesional o empresarial para que la ejecución por impagos quede paralizada.

En pocas palabras, la familia deberá realizar su profesión en su casa para que el concurso de acreedores sea aceptado (caso muy poco frecuente). En otro caso, no tiene sentido acudir a los Tribunales mediante esta figura. Además de que esta vía tiene un gasto mínimo de defensa jurídica de unos 3.000 €.

En resumen, el concurso de acreedores no es una alternativa para retrasar la ejecución de la hipoteca a no ser que nuestra vivienda también sea nuestra oficina / taller de trabajo.

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