Concurso de acreedores de personas físicas: información de Carlos Guerrero

El concurso de acreedores para personas físicas es una posibilidad poco conocida y mal utilizada. Leer a Carlos Guerrero, abogado autor de «Cómo salvar mi negocio«, es un placer, ya que sus escritos sobre las ventajas e inconvenientes de la presentación del concurso por un particular son muy prácticos.

La información es tan práctica que no puedo dejar de repetirla, ya que será de mucha utilidad para muchos visitantes de este blog:

Ventajas del concurso de acreedores de un particular

  1. Se suspenden los pagos de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.
  2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria.
  3. Se paran los embargos y ejecuciones de los acreedores con excepción de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
  4. Posibilidad de rebajar la deuda mediante «quitas» y alargar el plazo mediante «esperas».
  5. Posibilidad de superar con un acuerdo con los acreedores los limites del 50 % de quita y 5 años de espera con la propuesta anticipada de convenio.
  6. 90% de éxito del concurso de acreedores con la rebaja del 50% de la deuda en los casos en que la familia tenga mas de un 50% de deuda con financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito.
  7. Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder vender o desinvertir.
  8. Asignación de derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer todas sus necesidades y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la ley de enjuiciamiento civil.
  9. Posibilidad de ganar tiempo para vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de éstos por los embargos.
  10. Si hay acuerdo con los acreedores transcurre un año sin pagar nada.

Desventajas

  1. Intervención del patrimonio por parte del administrador concursal (economista o abogado).
  2. Lentitud de los juzgados.
  3. Liquidación de los bienes del deudor si no se consigue un acuerdo con sus acreedores.
  4. Obligación de tramitar dos concursos independientes en el concurso de un matrimonio.
  5. Imposibilidad de paralizar una ejecución hipotecaria, excepto si en la vivienda habitual desarrollas una actividad económica.

Por tanto,salvo que me corrija el maestro Carlos Guerrero o un comentarista, tiene sentido un concurso de acreedores para personas físicas en el caso de que se pretenda reequilibrar la situación económica en base a reestructurar deudas de préstamos personales y tarjetas, entre otras. Pero para evitar la ejecución de la vivienda por impago del préstamo hipotecario, en principio, poco sentido tiene.

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