Una cuenta corriente contratada con un banco es un contrato por el cual el titular puede ingresar o retirar dinero de la cuenta, mientras que el banco se compromete a llevar la contabilidad de los abonos y los cargos (al menos una vez cada mes debe proporcionar al cliente un extracto de movimientos). Además el banco se obliga a prestar un servicio de caja, realizando cobros y pagos por encargo del cliente, tales como:

  • Ingresos y retiradas de efectivo en cuenta.
  • Abono de nómina y domiciliación de recibos.
  • Ordenar y recibir transferencias a otras cuentas en el mismo banco o a otra entidad financiera.
  • Pagar cheques y pagarés.

En principio, el banco sólo se obliga a movilizar fondos para pagar si hay dinero en cuenta. Sin embargo, es habitual que nos permitan disponer en ocasiones de más fondos de los que tenemos depositados en la cuenta; a este servicio se le denomina concesión de descubierto en cuenta. Nos cobran una comisión fija y unos intereses de demora.

Hay bancos que nos ofrecen determinadas ventajas, como puede ser no cobrarnos comisiones de servicio, a cambio de domiciliar la nómina y algunos recibos domésticos (luz, gas, agua, telefonía). A este tipo de cuentas se las conoce como cuentas nómina.

También hay cuentas que ofrecen rentabilidad a cambio de tener dinero ingresado. Se las conoce como cuentas remuneradas y pueden ser operativas (una cuenta corriente con rentabilidad) o limitadas (no permiten determinados servicios de caja, como sería la domiciliación de recibos o nómina).

Titularidad de las cuentas

Es importante distinguir entre cuentas de titularidad indistinta y cuentas conjuntas o mancomunadas.

Las cuentas indistintas de varios titulares permiten que cualquiera de los que tienen firma puedan utilizar el servicio de caja y contabilidad. La firma de cualquiera de los titulares indistintos es suficientes para sacar dinero en efectivo, por ejemplo. Sin embargo, la titularidad indistinta no significa propiedad del dinero indistinta. El dinero es de quién es, independientemente de la cuenta y su titularidad. Si, por ejemplo, tenemos una cuenta indistinta con una pareja en la que sólo se ingresa nuestra nómina y, un día, esta persona saca todo el dinero y se desentiende de nosotros, podemos acudir a la Justicia. No iremos contra el banco, que ha hecho bien su trabajo, sino contra la persona que se ha quedado un dinero que no es suyo; se trataría de iniciar una denuncia por apropiación indebida de fondos.

Las cuentas conjuntas o mancomunadas estipulan que para movilizar fondos se necesita la firma de varios o todos los titulares de la cuenta.

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