Deducción por adquisición de vivienda habitual en 2010, 2011 y 2012: ¿desgrava la hipoteca?

Actualización para la declaración del IRPF del año 2012 (que se presenta a partir de abril de 2013): ¿me desgrava la hipoteca en el 2012?

En Fotocasa han publicado un post mío sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2010 (declaración del IRPF que se presenta este mes y el que viene).

Si bien la deducción empeora sustancialmente para los contribuyentes que hayan comprado una vivienda este año 2011, para el 2010 la cosa sigue igual. Actualización: el Gobierno del PP ha vuelto a dejar la deducción para los que han comprado en el 2011 igual que estaba; en iAhorro.com hay una explicación básica actualizada de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 (declaración que presentamos a partir de este abril de 2012).

Los que hayan financiado la compra de una vivienda antes del 1 de enero de 2011 continuarán con la deducción en los ejercicios 2011 y siguientes. Los cambios afectan a los que hayan comprado a partir de esta fecha.

Actualización: El Gobierno del PP ha vuelto a modificar la normativa del IRPF en materia de deducción por adquisición de vivienda habitual antes de terminar el año 2011 y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011. Básicamente, la recupera en los mismos términos que antes de la modificación. Independientemente del nivel de renta, los compradores de viviendas habituales en el año 2011 y en el 2012 seguirán disfrutando de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda, con un límite de 9.040 euros.

La exención por reinversión en una nueva vivienda habitual en 2011 sigue en los mismos términos. Es decir, si vendo una vivienda habitual este año y todo lo que obtengo lo destino a comprar otra vivienda, el beneficio no tributa al 18% (la haya comprado antes o después del 1 de enero de 2011).

El plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF) este año va del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (hasta el 27 si se domicilia el pago).

¿Podemos desgravar las cuotas pagadas de la hipoteca en el 2010?

La respuesta es afirmativa siempre que el préstamo hipotecario fuera solicitado para adquirir la vivienda habitual del contribuyente, independientemente de nuestro nivel de renta.

¿Sigue vigente la deducción en el 2011?

La respuesta en este caso depende:

Podemos responder que si en el caso que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2011.

Si fue adquirida después del 1 de enero de 2011, la deducción depende de la renta de los contribuyentes:

  1. Si la base imponible del IRPF es menor a 17.707,20 euros la deducción para el 2011 se mantiene (un 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual).
  2. Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá reducida en función de los ingresos.
  3. Si se gana más de 24.107,20 euros desaparece la posibilidad de deducción.

Solo desgrava la vivienda habitual

Se considerará vivienda habitual la edificación (bien inmueble) que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años (salvo los casos de fallecimiento o determinadas circunstancias que obliguen al cambio de domicilio).
  2. Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  3. También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), si se han adquirido conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (con un máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

No todas las hipotecas desgravan

La primera condición es que sea un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del contribuyente. Pero no es suficiente, al contrario de lo que mucha gente cree.

Tenemos que ser plenos propietarios de la vivienda habitual; no sería desgravable, por ejemplo, la hipoteca que paga el nudo propietario o el usufructuario de un inmueble, por mucho que vivan en la casa.

Si hemos vendido con anterioridad una vivienda habitual y nos hemos beneficiado de la exención por reinversión en otra vivienda habitual, no se puede volver a desgravar el total de los pagos hipotecarios, ya que hay que tener en cuenta los importes que ya se han desgravado.

Y tampoco podemos computar el 100% de las cuotas si la hipoteca no se ha destinado íntegramente a adquirir la vivienda. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca para comprar una vivienda y amueblar la casa o si hemos hecho una reunificación de deudas y préstamos.

Con un ejemplo lo veremos claro:

Imaginemos que solicitamos una préstamo hipotecario para adquirir una casa, financiar los gastos y un dinero adicional para muebles y comprar un coche (en épocas pretéritas esta hipoteca era posible).

Hipoteca de 200.000 euros.
Muebles: 6.000 euros.
Coche: 20.000 euros.
Cuota mensual del año 2010: 825 euros.

En el 2010 ha pagado 12 cuota de 825 euros, es decir, 9.900 euros. Pero no podemos tomar el 100% de las cuotas pagadas, ya que una parte del dinero no se utilizó para adquirir la vivienda. Concretamente 26.000 euros (un 13%), no deducibles.

Por tanto nos podemos deducir sólo el 87% de las cuotas: 87% de 825 = 717,75 euros deducibles. Y por 12 meses resulta que el importe máximo deducible es de 8.613 euros.

Calculo de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010

Una vez tenemos claro el importe de la base de la deducción (en el ejemplo 8.613 euros), tenemos que aplicar un límite y un porcentaje:

  • El límite de la base de la deducción en el IRPF de 2010 es de 9.015 euros.
  • El porcentaje general es del 15%, independiente de otras deducciones de cada CC.AA.

Por tanto, en el ejemplo tomado, la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010 será de:

15% de 8.613 = 1.292 euros.

Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la tributación en el IRPF de la declaración que presentamos este año, deseando que salga a devolver a todos los visitantes de Futur Finances y de Fotocasa.

10 comentarios
  1. Mariangeles
    Mariangeles Dice:

    Hola soy mariangeles keria preguntar una cosa tono suelo hacer la declaración de la renta pk solo tengo una casa con mi hipoteca nada más y un coche un poko viejo jjjj keria preguntar si yo hago la declaración al cabo del año me rentaría osea ke me pagarían sies ke me pagan algo claro tengo la hipoteca desde el 2012 hasta ahora y ace unos cuantos años ke ya no ago la declaración pk miedo a si tengo ke pagar suelo pagar de hipoteca unos 300 euros mi pregunta ¿ Merecerá la pena hacer la declaración de la renta todos los años . ?? Aunke solo sea por mi casa ??????… Yo no soy autónoma ni estoy dada de alta en ningún trabajo ni nada por favor me saldría rentable almenos para ganar algo kiero decir si me podrían pagar algo al hacerla todos los años y cuánto me pagarían 20, o 30 euros al año okeee porfavor necesito respuestas gracias

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    • Antonio Gallardo
      Antonio Gallardo Dice:

      Hola María Ángeles. En su caso hay dos aspectos esenciales. El primero que determina que si usted tiene derecho a deducción, con independencia del resto de los ingresos debe hacer la declaración. De hecho, no hacerla puede conllevar que pierda la posibilidad de poder deducirse en el futuro.

      El segundo. La Agencia Triburaria no le entrega nada, solo le devuelve si usted, vía retenciones ya ha pagado impuestos y con esta deducción haya sido en exceso.

      Por ello, lo más probable es que el resultado sea cero, solo tenga como perjuicio el trabajo de hacer la declaración pero el beneficio de que quizá en el futuro poder seguir aplicando esta deducción sea beneficioso para usted.

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  2. Marcos
    Marcos Dice:

    Hola, tengo una hipoteca desde el 14/12/2010 que solicité al banco para construirme una vivienda. Después de varios problemas con el constructor y demás ya tengo la vivienda y la licencia de ocupación del ayuntamiento. Como la vivienda no existía no me podía desgravar como vivienda habitual. La cuestión es que si ahora que ya tengo la vivienda por la que solicité la hipoteca y entro a vivir en ella me podría desgravar ya por adquisición de vivienda habitual y si podría reclamar la deducción de años anteriores. Gracias por su atención.

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    • Antonio Gallardo
      Antonio Gallardo Dice:

      Estimado Marcos. Desafortunadamente la Agencia Tributaria es muy estricta en los requisitos para poder beneficiarse de la deducción que finalizó el pasado 31 de diciembre y que se rige por la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF. En ella determina que «En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.»

      Al no haber deducido en estos ejercicios ya no existe ese derecho. Por tanto no puede deducirse este ejercicio ni tampoco los anteriores que no han prescrito, ya que no ha cumplido este requisito obligatorio.

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      • Marcos
        Marcos Dice:

        Gracias por tu respuesta Antonio. La cosa es que sí empecé a deducir el importe de la hipoteca durante los primeros años, pero hacienda me mandó un recurso en 2013 para devolver lo deducido ya que no era mi vivienda habitual, yo recurrí diciendo que aún no había finalizado la construcción, por lo que no podía vivir en ella aún, pero no lo aceptaron y tuve que devolver lo desgrabado. ¿Con ésta situación podría?.
        Muchas gracias por su ayuda.

        Responder
        • Antonio Gallardo
          Antonio Gallardo Dice:

          Buenos días, al no aceptar esa deducción se considera como no aplicada, por lo que desgraciadamente no existe esta posibilidad. En este sentido los plazos para que se habite una vivienda son muy rígidos, es cierto que el plazo empieza a computar cuando las obras se hayan acabado (un año desde esa fecha) por lo que el problema viene derivado de porque no aceptaron que usted pudiera deducirse esos años y los siguientes si había unas obras en curso. Pero al no aceptar su recurso, ya no podrá deducirse actualmente.

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  3. Rafael Martin
    Rafael Martin Dice:

    Buenas tardes. Mi hija compró su vivienda habitual en el año 2010. En el año 2017 la vendió con fuerte perdida y se compró otra vivienda. Por lo tanto esta segunda vivienda pasó a ser su vivienda habitual. Aunque la compra es posterior al 2013, al haber utilizado todo el dinero obtenido en la venta de su primera vivienda (año 2010) yo se lo estoy desgravando en la Declaración de la Renta y todos los años la están devolviendo el importe solicitado. De hecho, ya la han ingresado el importe correspondiente a la renta del 2020 (desgravación del piso 585€). Es correcta la desgravación que le estoy efectuando a mi hija? ¿Pudiese tener algún problema con Hacienda por este motivo?

    Muchas gracias por su ayuda.

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    • Antonio Gallardo
      Antonio Gallardo Dice:

      Buenos días. La deducción no es correcta y puede que en un futuro se lo reclame la Agencia Tributaria tras comprobación. La deducción tiene como origen la compra de la vivienda, y esta segunda se adquirió en el año 2017 y al ser posterior no da derecho a ninguna deducción.

      Como la reinversión de vivienda habitual tampoco da a lugar ya que no hay beneficios, lo único que ha generado esta operación es una posible compensanción de estas pérdidas con otras ganancias en ese ejercicio y en los cuatro siguientes. Pero nunca una compra posterior al 31 de diciembre de 2012 da a lugar a una deducción por compra de vivienda habitual salvo las que mantienen algunas comunidades autónomas, mucho más límitadas y con distintos requisitos pera su tramo autonómico.

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  4. ANGEL
    ANGEL Dice:

    Buenos días:
    Yo tenia una vivienda habitual con mi esposa. Me desgrababa por ella. En 2016 me separé y me he venido a vivir a otra vivienda que compré en 2006 como inversión, y que ahora es mi vivienda habitual.
    Me podría desgravar como vivienda habitual?.
    Gracias.

    Responder
  5. Antonio Gallardo
    Antonio Gallardo Dice:

    Buenos días, no puede porque aunque haya adquirido esa vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 no fue su vivienda habitual antes de esa fecha y tampoco aplicó deducción por ella.

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