El préstamo hipotecario es una deuda del titular, no de la casa: Cuándo hay que pagar una hipoteca de una vivienda derribada

Ya hemos hablado del tema en varias ocasiones: En España, a diferencia de otros países como pueda ser EE.UU., el préstamo hipotecario es una deuda que tiene el titular (y sus avalistas si éste no paga), respondiendo con sus bienes presentes y futuros (y sus herederos si muere antes de pagar la hipoteca).

He visto en Meneame.net un caso triste que escenifica muy bien esta realidad: A un vecino de Logroño le quieren derribar el piso dónde vive, tendrá que pagar su parte proporcional de los costes de derribo y seguirá obligado a pagar al banco la hipoteca los 25 años que le quedan.

Aparte de la vía judicial por una posible actuación fraudulenta de la promotora que compró el resto de la finca, al vecino sólo le quedará la propiedad de la parte del suelo que corresponde a su vivienda. Después tendrá que negociar con la promotora. El problema es que la promotora seguramente puede esperar a que el vecino se canse de vivir con su madre y seguir pagando una hipoteca de un piso que no existe, y comprarle su parte del terreno a bajo precio.

La hipoteca, repito, es una deuda de su titular, garantizada por la vivienda y por el resto de ingresos y patrimonio de los hipotecados. Nunca lo olviden.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *