El desahucio en materia hipotecaria es el momento en que los propietarios de un inmueble se ven obligados a desalojar por la fuerza su propiedad, a causa del impago de su préstamo hipotecario y posterior ejecución de la hipoteca por parte de la entidad financiera.

La norma básica que regula las ejecuciones hipotecarias es la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que en cuanto a la subasta de los bienes inmuebles por ejecución de la hipoteca nos dice, en su artículo 671, que fue modificado en el 2011:

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.

Esta es la situación más típica hoy en día, que no haya postores y la entidad financiera pueda quedarse la vivienda al 60% de su valor, desahuciar a sus antiguos propietarios y seguir reclamándoles la deuda (sobrevalorada dado que no se ha adjudicado el bien por el 100% de su valor) contra todos sus bienes y derechos presentes y futuros. En el caso de los salarios, el límite inembargable es de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (más un 30% por cada miembro de la familia sin ingresos), en el caso de impagar la hipoteca.

Una de las estipulaciones más controvertidas y que más poder da al banco para ejecutar la hipoteca y más desamparados deja a los deudores está en el artículo 698:

«Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo«

En otras palabras, no se para la ejecución aunque haya cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario o incluso motivos relacionados con la nulidad del título. Recientemente la Unión Europea, a petición de del Juzgado número 3 de Barcelona, ha cuestionado que esta norma española se ajuste al derecho comunitario, abriendo el camino a una modificación del texto en favor de las familias. En el texto que se remitió al Tribunal de Justicia Europeo el Juzgado decía, entre tras cosas:

«Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previstos en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos«

Nos dice la abogada general del Tribunal de Justicia Europeo:

«…aun cuando se opusiera a la ejecución del inmueble el carácter abusivo de una cláusula del contrato de préstamo que subyace a la hipoteca, el consumidor no tendría la posibilidad, con arreglo al Derecho español, de impedir la subasta y la consiguiente pérdida de la propiedad. El consumidor sólo está protegido jurídicamente a posteriori por la indemnización de daños y perjuicios y debe, como ocurrió en el litigio principal, soportar la pérdida de su vivienda«

Y concluye:

«En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13 cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa«

O en otras palabras, que el derecho español no protege debidamente a las familias que han firmado un préstamo con cláusulas abusivas, al no darles la posibilidad de parar la ejecución mientras los jueces valoran esta posibilidad.

Los desahucios que han dejado de pagar la deuda por imposibilidad sobrevenida, que se hipotecaron de buena fe y han cumplido hasta que les ha sido materialmente imposible, cuyo único hogar es la vivienda de la que se les desaloja, deberían disfrutar de una protección jurídica especial. Estamos ante un desequilibrio evidente entre deudor y acreedor.

No se trata de que las familias no paguen sus deudas, como algunos dicen, sino de que se les facilite el pago cuando su situación laboral les impide hacer frente a las cuotas en un momento determinado. Cualquier persona puede en algún momento impagar tres mensualidades de su hipoteca, y lo que no puede ser es que no haya mecanismos obligatorios para los bancos para reconducir esta situación, sea mediante carencias obligatorias, bonificaciones temporales del tipo de interés o incluso exención del pago durante determinados periodos de tiempo.

Es una cuestión de justicia social, pero también del buen funcionamiento de la economía, que nada le beneficia tener familias sin hogar y bancos con casas vacías que no saben gestionar.

Medidas antidesahucios tomadas

  1. Código de buenas prácticas.
  2. Moratoria de desalojos durante 2 años.

 

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  1. […] precio razonable. La legislación permite al banco venderla por un importe mínimo equivalente al 60% del valor de tasación. Es decir, el hipotecado puede llegar a asumir hasta un 40% de la deuda pendiente viva tras perder […]

  2. […] aumento del deterioro económico, como refleja una tasa de paro superior al 25%, ha provocado que el impago de los préstamos avalados con el hogar, cuya morosidad representa sólo el 3%, haya derivado ya en más de 400.000 desahucios desde […]

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