Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo, cuya naturaleza es híbrida, en cuanto a que tienen características típicas de la renta fija (productos que representan un préstamo a la entidad financiera del cliente que los contrata) y la renta variable (productos como las acciones, cuyo titular pasa a ser propietario y asume las consecuencias de la situación económica del banco).

Son un producto que la propia CNMV admite más complejo y arriesgado que las acciones, diametralmente distinto a un depósito a plazo fijo. Por tanto, cualquier mención que se haga de la similitud de una participación preferentes con un depósito bancario, sea en relación a su liquidez (los depósitos tienen un vencimiento pactado, las preferentes son perpetuas), su riesgo (los depósitos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos en hasta 100.000 euros por cliente, las preferentes solo por la solvencia del emisor) o a la “preferencia” (el nombre de participaciones preferentes, que procede del término inglés preference shares, ha sido utilizado como argumentario de venta) induce claramente al error a un cliente no experto en mercados financieros.

Si consideras que no te explicaron con la debida diligencia la naturaleza de las preferentes, y no pudiste acudir al arbitraje, te recomendamos analizar la viabilidad de una demanda contra el banco o caja.

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Las participaciones preferentes, pese a que hacen soportar al cliente el riesgo económico de la evolución de la entidad emisora como ocurre con las acciones, no dan derecho político alguno, como pueda ser el derecho a voto. Para analizar productos financieros es útil basarse en tres grupos de características comunes a todos ellos, como son:

  1. El riesgo del producto financiero y del emisor.
  2. La liquidez o capacidad de transformar en dinero el producto financiero contratado.
  3. La rentabilidad que se ofrece al cliente.

Riesgo de las participaciones preferentes

Veamos los riesgos que se asumen al contratar participaciones preferentes:

  1. Riesgo de no percepción de las remuneraciones.
  2. Riesgo de absorción de pérdidas.
  3. Riesgo de orden de prelación.
  4. Riesgos de liquidación de la emisión.
  5. Riesgos de la variación de la calidad crediticia.
  6. Factores de riesgo del propio emisor y garante.

Riesgo de no percepción de las remuneraciones

El pago de la remuneración pactada está condicionado a la obtención “Beneficio Distribuible” y a la existencia de recursos propios suficientes en base a la normativa bancaria en cada momento.

Si el beneficio distribuible de algún ejercicio fuera insuficiente, el preferentista no cobraría remuneración alguna y no tendría derecho a recibirla en un futuro.

En la emisión objeto de análisis esta remuneración era trimestral, por trimestres vencidos. Se tomaría en beneficio distribuible del ejercicio anterior.

Se entiende por “Beneficio Distribuible” de un ejercicio el menor de los beneficios netos (calculados de acuerdo con la normativa del Banco de España) de la caja de ahorros («excedente neto o excedente de libre disposición») o de su Grupo, en cada caso después de impuestos y partidas extraordinarias para dicho ejercicio, reflejados en los estados financieros auditados y no consolidados de la caja de ahorros, o en los estados financieros auditados y consolidados de la caja de ahorros, respectivamente, elaborados en ambos casos de acuerdo con la normativa del Banco de España vigente en la fecha de su elaboración.

Riesgo de absorción de pérdidas

Las participaciones preferentes pueden ser utilizadas por el emisor para absorber pérdidas, motivo por el cual el Banco de España las consideraba “recursos propios”. En otras palabras, que el emisor de participaciones preferentes que tenga pérdidas puede forzar a que las asuman los tenedores de estas participaciones preferentes.

Riesgo de orden de prelación

Las participaciones preferentes se sitúan en orden de prelación por detrás de los acreedores comunes y subordinados del emisor, y al mismo nivel que cualquier otra serie de preferentes del mismo rango.

En el caso de las participaciones preferentes de cajas de ahorro, cuya naturaleza jurídica es bastante diferente a los bancos privados configurados como Sociedades Anónimas, éstas solo tienen prelación de crédito sobre las cuotas participativas (producto que solo Caja de Ahorros del Mediterráneo llegó a emitir) y la Obra Benéfico Social. Las participaciones preferentes, junto a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro (que solo emitió en su momento la CAM), el producto más complejo, con peor liquidez y mayor riesgo que se ha colocado jamás en el tramo minoristas.

Riesgos de liquidación de la emisión

Las participaciones preferentes, pese a su vencimiento perpetuo, pueden liquidarse en los siguientes supuestos:

  • Liquidación o disolución del emisor.
  • Liquidación o disolución del garante; también por reducción de fondos propios para compensar pérdidas, una vez se dejasen a cero las eventuales cuotas participativas.

La vinculación de los tenedores de preferentes con la marcha económica del emisor y garantes es, por tanto, total.

Riesgos de la variación de la calidad crediticia

Al ser la solvencia del emisor de las participaciones preferentes esencial para la valoración de la seguridad de la emisión, las calificaciones que las diferentes agencias de calificación o rating hacen del emisor determina el rating de la propia emisión y, por tanto, la opinión de unos expertos sobre la capacidad de la entidad de cumplir con sus compromisos financieros en un futuro.

Liquidez de las participaciones preferentes

Una vez hemos revisado los múltiples riesgos que asume un cliente que contrata participaciones preferentes, análisis que por sí solo haría desaconsejable la inversión a cualquier ahorrador que no quiere asumir riesgos excesivo o con una cultura financiera media, veamos ahora las variables relacionadas con la liquidez de este producto.

La mayoría de análisis la incluyen como un riesgo más, si bien consideramos que a efectos de claridad expositiva es mejor analizarla de forma independiente. En relación a este grupo de características, es importante hacer referencia a:

  1. El riesgo de perpetuidad de las participaciones preferentes.
  2. Riesgo de mercado.
  3. Riesgo de liquidez o representatividad.

Riesgo de perpetuidad

No tienen vencimiento pactado, es decir, son perpetuas. El banco que las emite puede amortizar las preferentes a partir del quinto año, opción voluntaria. La rentabilidad depende de que el banco o caja tenga beneficios. En caso de no presentar ganancias, se pierde la rentabilidad periódica pactada y no hay derecho a recuperarla en un futuro. La preferencia de cobro en caso de liquidación de la entidad financiera se refiere solo a los accionistas. Estamos ante el producto financiero menos líquido posible (perpetuo, salvo que se pueda vender en el mercado secundario) y de alto riesgo.

Riego de mercado

A diferencia de los depósitos a plazo fijo, cuyo capital no se arriesga en ningún caso, se espere a vencimiento o se quiera recuperar el dinero anticipadamente, las participaciones preferentes, como explicita el propio folleto analizado de la Serie II de Caja Madrid, “son valores con un riesgo elevado, que pueden generar pérdidas en el nominal invertido”.

Una vez contratadas la inversión solo se puede recuperar vendiendo los valores en el mercado secundario AIAF que, como explicaremos en el punto siguiente, no ofrecía un verdadero mercado de preferentes por la mala práctica bancaria de usar el case interno de operaciones. Esta práctica, conocida por la CNMV (por ejemplo en un documento denominado ‘Informe razonado al Comité Ejecutivo de la CNMV sobre el case de operaciones sobre participaciones preferentes y deuda subordinada emitida por Bancaja y Caja Madrid, entidades integradas en Bankia’, de 11/02/2013), es la que seguía Caja Madrid y otras entidades financieras para dar una falsa sensación de liquidez a los clientes, a los que se solía asegurar que “en 24 o 48 horas podían recuperar su inversión”. Lo que hacían era vender a otro cliente los valores, normalmente en la misma oficina o con oficinas de la entidad, a un valor nominal claramente fuera de mercado.

Riesgo de liquidez o representatividad

Este riesgo tiene que ver con la posibilidad de vender a precio de mercado las participaciones preferentes, punto vital si tenemos en cuenta que son perpetuas y es la única manera de recuperar capital en algún momento.

El mercado secundario en el que se deberían comprar y vender las participaciones preferentes se denomina AIAF y se crea en el año 1991. Se publicó la orden correspondiente en el BOE de 12 de septiembre de 1991, sección tercera, “otras disposiciones”. El funcionamiento del Mercado AIAF de Renta Fija se ha de ajustar a lo establecido en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y demás normativa vigente, en lo que le sea de aplicación, así como en el «Reglamento del Mercado AIAF de Renta Fija». El control y supervisión del Mercado AIAF de Renta Fija queda encomendado a la CNMV.

El mal uso del mercado, eludiendo la comnpra-venta a precio de mercado usando una especie de mercado interno entre clientes de las sucursales, dio como resultado la creación de un precio falsamente elevado. Si los clientes que vendían hubieran asumido las pérdidas que reflejaría un mercado secundario con compradores y vendedores independientes, se habría roto la falsa apariencia de que las participaciones preferentes eran “similares” a un depósito a plazo fijo, percibiendo el cliente minorista el verdadero riesgo de este tipo de valores.

Procede recordarse aquí, que precisamente una de las finalidades básicas de los mercados regulados consiste en la formación de precios conforme a una reglas, es decir con sometimiento a procedimientos y obligaciones para los sus agentes operativos siendo su definición legal la contenida en el artículo 31.1 LMV: “Son mercados regulados aquéllos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular, conforme a lo previsto en este Capítulo y en sus normas de desarrollo, con sujeción en todo caso, a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.” Además los instrumentos financieros son productos especiales sobre los que se actúa una normativa específica y muy desarrollada conforme al 51.3 C.E.: “la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”.

Hemos hecho aquí un resumen de los riesgos que se asumen contratando preferentes. Si el cliente los asumió con conocimiento de causa, nada hay que reclamar del proceso de venta, si bien es posible pleitear en relación al falseamiento de su precio si se compró mediante el mercado interno o al falseamiento de los balances de la entidad, si procede.

La definición de participaciones preferentes queda pues completa si además de su rentabilidad, hemos entendido sus riesgos y liquidez.

 

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