Cerradura

La polémica de las hipotecas multidivisa no se circunscribe únicamente a los procedimientos declarativos donde el deudor hipotecario invoca la nulidad del clausulado multidivisa contra la entidad bancaria por la indebida comercialización del préstamo y el resarcimiento por el daño patrimonial provocado.

La realidad de los deudores hipotecarios multidivisa va más allá en la gran mayoría de los casos. Debido a la fluctuación de las divisas, los adherentes generalmente tienen serias dificultades para hacer frente al pago de las cuotas, puesto que no pueden tener un control periódico de las mismas. En numerosas ocasiones ven como sus cuotas van en aumento hasta el punto de no poder hacer frente a las mismas de forma regular, con el consecuente peligro de entrar en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Si necesitas la ayuda de un abogado especilizado, no dudes en solicitarnos presupuesto rellenando este formulario de contacto.

Es por ello que, el deudor debe saber qué podría suceder si su banco inicia una ejecución hipotecaria contra la vivienda gravada por no haber podido pagar dichas cuotas y qué medidas debe emprender para defender sus derechos.

La interposición de unas medidas cautelares dentro del procedimiento declarativo, en virtud del art. 728 de la LEC, puede ser la herramienta adecuada para suspender el procedimiento de ejecución y que el mismo permanezca a la espera de que finalice el procedimiento ordinario interpuesto contra la entidad.

Dado el carácter sumario del procedimiento de ejecución y su rapidez procesal, podría suceder que, en caso de que se dictase sentencia en el procedimiento declarativo solicitando la nulidad de la cláusula, el bien hipotecario ya se encontrase en manos de la entidad bancaria, dificultando con ello la defensa del consumidor. Como manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de marzo de 2013 «garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula».

Para que dichas medidas cautelares prosperen, deberá acreditarse la existencia de un peligro en la mora procesal (periculum in mora), es decir, deberá justificarse que podrían producirse situaciones durante la pendencia del proceso que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia condenatoria. También deberá acreditarse la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), esto es, el adherente presentará los datos, argumentos y justificaciones documentales para fundar un juicio provisional favorable al fundamento de sus pretensiones. Finalmente, prestará la debida caución en el Juzgado.

El efecto de la apreciación de dichas medidas por el Juzgado que conozca del procedimiento ordinario será la inmediata suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, de manera que la protección del consumidor quedará blindada hasta que finalice y se resuelva sobre el litigio principal, esto es, si el clausulado multidivisa debe declararse nulo por abusivo y tiene derecho a ser compensado por el daño patrimonial en el que haya podido incurrir.

En caso de que el procedimiento principal finalice de forma favorable al adherente, la consecuencia inmediata será que el crédito ya no podrá darse por vencido anticipadamente. El consumidor saldrá de la situación de impago, no siendo la deuda líquida, vencida ni exigible. Es decir, la apreciación de la nulidad del clausulado multidivisa tendrá una consecuencia directa sobre la cláusula de vencimiento anticipado del propio préstamo.

Estas medidas ya han sido apreciadas en numerosas ocasiones, como por ejemplo, los Autos dictados por el Juzgados de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid de fecha 3 1de octubre de 2013 o por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba de fecha 13 de enero de 2014.

Cristina Borrallo, abogada especialista en Derecho Mercantil, en particular, en Derecho Societario, Concursal y Bancario.

 

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