Muchas empresas se encuentran en la necesidad de proceder a aplazar o fraccionar pagos a la administración debido a la situación de crisis económica en la que nos encontramos y no disponen de bienes inmuebles como garantía pero si de bienes muebles en propiedad, es decir, de maquinaria, vehículos, herramientas específicas, etc.

Leer más

La verdad es que opinar sobre un tema tan delicado como una nueva regulación de las relaciones laborales no es fácil y crea enemigos. Cosa que no me importa si lo que digo es sincero.

A mi parecer es necesario reformar la configuración jurídica del mercado laboral y su aplicación real. No voy a ser muy técnico en mi opinión ya que no hace falta serlo para exponer mi postura, que se basa en:

  • Equilibrar la fuerza de los trabajadores y empresarios.
  • Reevaluar determinados instrumentos de negociación colectiva caducos.
  • Propiciar la flexibilidad laboral de los trabajadores para que cambiar de empleo no les suponga perder derechos.
  • Reducir al máximo la posibilidad de contratos temporales.
  • Disminuir la brecha entre un mercado laboral entre los indefinidos de edad media y los jóvenes y gente mayor abocada al paro.
  • Evaluar la representatividad de sindicatos y organizaciones empresariales en el dialogo social.
  • Potenciar un marco jurídico laboral beneficioso para autónomos emprendedores y Pymes

Este esquema, sin duda, implica recortar determinados derechos de los trabajadores (y de los sindicatos) y mejorar los cuasi-nulos derechos de los autónomos, que son en realidad autoempleados ninguneados por sindicatos y patronal. De lo que se trata es de crear empleo estable, de calidad, en sectores de valor añadido. Y hay que hacer sacrificios para reactivar la economía y el empleo. Y no me olvido de bancos, Cajas de Ahorro y empresarios mediocres. A mi me revienta que haya primas de ejecutivos limitadas por un mercado arrogante; hay que endurecer la fiscalidad de los asalariados de lujo y mejorar la actuación inspectora a las empresas que defraudan.

El dialogo social entre sindicatos y empresarios ha sido una pantomima. Los sindicatos no quieren que se quiten derechos a los trabajadores (que haya menos desempleo o no se ve que no importa y no tiene nada que ver con la regulación del mercado laboral) y los empresarios envían a negociar a un señor fracasado. Poco les importaba llegara  un acuerdo. Y era imposible si no iban a moverse; para eso, mejor no perder tiempo en reuniones.

No os dejéis engañar, digan lo que digan, se recortan derechos de los trabajadores; lo que hay que preguntarse es si con estos derechos podíamos seguir. Yo creo que no.

En cuanto al borrador, que os enlazamos abajo, comentar brevemente alguna de las medidas:

1.- Limitan a 2 años los contratos por obra o servicio. Me parece muy  buena ideas. Son un coladero de empleo inestable.

2.- Se convertirá en indefinido aquel que haya estado contratado más de 24 meses de los 30, con contratos temporales o por ETT. Correcto, yo lo reduciría más incluso.

3.- Se establece una indemnización por fin de contrato por obra o servicio de 12 días (con plazos para su aplicación). Es una medida en la buena dirección, reducir este tipo de contratación.

4.- Las empresas que presenten pérdidas durante seis meses consecutivos podrán realizar despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización para todo tipo de contratos. Es discutible el concepto de que presenten pérdidas durante 6 meses, tendremos que ver de que magnitud. De todas formas es adecuado crear un marco en el que las empresas que realmente van mal puedan despedir de forma menos gravosa. La alternativa suele ser el Concurso de Acreedores (y en este caso se va todo el mundo a la calle).

5.- Indemnizaciones por despido de los contratos temporales: se amplía, con plazos, hasta los 12 días por años trabajado.

6.- Los despidos procedentes o justificados tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. Reduce y simplifica el coste del despido. Pero no altera los contratos indefinidos ya vigentes; esta medida no ayuda a igualar las diferencias existentes entre unos y otros empleados, más bien las agrava en perjuicio de los nuevos.

7.- El Gobierno creará un fondo de capitalización, que permitirá pagar parte de las indemnizaciones del despido por cada trabajador. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales, seguirá al empleado en su vida laboral y se hará efectivo en el despido. La parte que no se emplee, se abonará en la jubilación. Tal vez la medida estrella desde el punto de vista económico. Era triste e ineficaz ver como los trabajadores indefinidos con muchos años de antigüedad, válidos y con inquietudes laborales de mejora, no se marchaban a otros empleos para no perder derechos (la indemnización por despido acumulad); puede ser una verdadera revolución para flexibilizar el empleo en España, si se aprueba y se aplica bien.

Me parece un borrador de reforma laboral que va en una buena dirección (mejorable, veremos lo que pasa en el trámite parlamentario); no se trata de que despedir sea muy caro. Se trata de tener un mercado laboral que cree empleo bien pagado, estable por ambas partes y competitivo. A los sindicatos se les ha olvidado una cosa:

Por muy alta que sea la indemnización por despido, si no hay trabajo, de nada les beneficia a los trabajadores.

Es una perogrullada, pero no parece que lo hayan entendido.

Más Información | Borrador de la Reforma Laboral

Las aportaciones que uno ha hecho en el plan de pensiones durante el año 2009 reducen la base imponible general, sin que la misma pueda resultar negativa. Se establecen unos límites a las cantidades que pueden reducir dicha base, que se aplican individualmente a cada partícipe de la unidad familiar, siendo éstos:

  • 10.000 euros anuales con carácter general.
  • 12.500 euros para mayores de 50 años.

Leer más

En base a preguntas usuales aparecidas en la Memoria de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, seguimos con algunas respuestas a estas dudas de los ciudadanos y empresas:

¿Puedo comprar una base de datos con emails para hacer publicidad masiva?

Respuesta: No

La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con la excepción de los envíos de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación anterior.

Más Información

¿Cómo puedo evitar que me sigan mandando publicidad no deseada?

Respuesta: denunciando a la Agencia Española de Protección de Datos

¿Es legal incluir en un fichero de morosos sin notificar la inclusión?

Respuesta: No, se debe informar previamente al afectado.

Según el Artículo 39. Información previa a la inclusión del RD 1720/2007

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

¿Es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra?

Respuesta: No si la deuda comunicada a la empresa de reclamación de deudas no es correcta

Para la cesión de datos de carácter personal (en este caso deudas) el art. 11 de la LOPD exige el consentimiento expreso del afectado o bien que haya una habilitación legal. En cuanto a esta habilitación legal, hay que remitirse a los art. 347 y 348 del Código Mercantil. Requisitos:

  1. Existencia de un crédito (deuda a cobrar)
  2. Existencia de un acreedor (cedente)
  3. Existencia de un cesionario (el que recibe los datos y la posibilidad de cobrar dicho crédito)
  4. Existencia de una deuda por parte del titular del dato cedido

Ejemplo de sanción (PDF)

¿Cómo hacer para desaparecer de una página web?

Respuesta: ejerciendo nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

¿Es obligatorio inscribir los ficheros de geolocalización de los trabajadores?

Respuesta: Si

Los datos de geolocalización se consideran datos personales y se definen como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”

Informe jurídico

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente alguna de vuestras dudas en materia de protección de datos de carácter personal.

El derecho a huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Y hay que respetarlas y defenderlas como tal.

Son una arma de presión de los trabajadores hacia los empresarios y/o el Gobierno para defender sus intereses. Y hay que entenderlas como tal.

Pueden ser huelgas de empresas individuales, de sectores económicos enteros (en este caso, del personal de las administraciones públicas) e incluso una huelga general.

Los sindicatos mayoritarios que han convocado la huelga de funcionarios se han olvidado de una cosa básica: cuestan dinero a los huelguistas, que ven penalizada su asistencia a la huelga con un día menos de sueldo. Es muy fácil convocar huelgas sin pagarlas, que es lo que hacen los sindicatos. En sus inicios los sindicalistas eras auténticos luchadores de la clase trabajadora oprimida. Pero ¿han visitado alguna vez alguna sede central de un sindicato mayoritario actual? Parecen administraciones públicas y sus empleados parecen funcionarios.

Tanto es así que los trabajadores, los autónomos y los desempleados cada vez más nos sentimos desamparados. ¿Quién nos representa? Me temo que muchos responderán que nadie, y desde luego no los sindicatos burocratizados.

La huelga de funcionarios es totalmente legitima y razonable, lo que pasa es que los propios huelguistas saben que no servirá de mucho. Cuando las decisiones están forzadas desde la UE, las huelgas o son comunitarias o no son. En un mundo globalizado, el poder de los sindicatos nacionales se va difuminando.

Y encima los sindicatos se han cubrido de gloria en un pasado reciente. Era mucho antes que deberían haber convocado una huelga, pero para exigir reformas de calado que aseguren una salida favorable a la crisis para los trabajadores que trabajan y los que han sido arrojados al paro. Y los sindicatos mayoritarios decían: “no es el momento de una huelga general”, en base a que la crisis no se arreglaba así. ¿Qué ha cambiado?

Y no hablemos de la “originalidad” de la huelga que se convocó contra los ERE encubiertos. Repito lo dicho en su día: es mucho más productivo acudir a otros tipo de manifestaciones de apoyo a colectivos varios que a este tipo de algarabías.

No me hace falta saber quién dice la verdad en cuanto al poco éxito de la huelga de funcionarios: No era ni el momento, ni se sabía contra quien presionar ni nada. Era una especie de prueba de fuerza de los sindicatos. Y para eso deberían pagar el día a los funcionarios, que gratis no hacen nada.

Se pueden visionar los vídeos de las intervenciones en este post de agitacion.net

Comentarios en tiempo real:

Frases de Enrique Dans:

“Se supone que en algún momento llegaremos a una época post-crisis”

“La LOPD podría ser demasiado exigente en el mundo de las redes sociales”

“El raro, el friki, es el que no está en las redes sociales”

“El marketing se hace social, el contenido tiene más valor cuando el usuario manosea la publicidad e interacciona”

“el político cada vez más tiene la obligación de ser transparente”

“Hay un desfase entre el conocimiento de las redes sociales de los usuarios y de las empresas, y esto cambiará en la época post-crisis”

Frases de Vicente Varó:

“El sistema distribuido (el de internet) es la mejor forma de que perviva un sistema de información en una guerra nuclear”

“la gente quiere independencia y busca a los expertos de los blogs”

“las empresas no apuestan demasiado por las redes sociales, el Banco de España no tiene canales en las redes sociales”

Frases de Marc Vidal:

“Hablan de la crisis del fin del mundo, algunos sectores socialistas, y yo creo que no se equivocan”

“Emprender es estar en crisis constante”

“los políticos tendrán que cumplir con sus promesas”

“hay muchas empresas que ya gestionan la información de otras empresas en las redes sociales”

“las redes sociales obligan a las empresas a vender siendo honestas”

“el prosumidor es aquel que produce consumiendo”

“las redes sociales no son para vender, aunque acaben aportando consumidores”

Damos la bienvenida como editor a mi buen amigo y compañero de oficina Luis Alberto Cabezas Echegoyen, que con esta entrada introduce la temática de una serie de participaciones en las que nos va a explicar, en un lenguaje inteligible para todos, como interpretar la documentación fiscal en la que se basa la presentación del IRPF de cada año.

Sin más dilación os dejo con la colaboración de Luis Alberto:

Leer más

En base a las preguntas de ciudadanos que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su Memoria 2009, vamos a ver algunas respuestas:

¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?

Respuesta: NO


Según la guía de videovigilancia (PDF) los casos en los que no procede aplicar la LOPD son:

  • Cuando las imágenes se tratan dentro del ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (p.e. un viaje turístico o una celebración familiar).
  • El tratamiento por parte de medios de comunicación en el legítimo derecho del Artículo 20 de la Constitución Española.

Por lo tanto se entiende que una “cámara oculta que graba día y noche“, aunque sea en la entrada de una finca privada, no puede entenderse dentro de estas excepciones ya que también puede recoger imágenes de personas ajenas que puedan entrar en la finca. Por tanto, en principio, esta cámara debe estar señalizada con el cartel preceptivo y haberse dado de alta un fichero de videovigilancia a la AEPD.

¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?

Respuesta: NO, en principio

Respecto a la instalación de cámaras en una zona de ocio que además capta imágenes de menores, estas cámaras deben situarse en lugares que no vulneren la intimidad (no se pueden instalar en baños, vestuarios, taquillas, etc). y deben ser proporcionadas y justificadas (debe existir una justificación clara que motive este tipo de grabaciones).

En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

Informe jurídico completo (PDF)

¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?

Respuesta: En general, nivel básico

Informe jurídico (PDF)

Lo admito, a riesgo de ser objeto de una persecución fundamentalista de Ausbanc o sus atleteres: no me gustan las empresas (que es lo que es Ausbanc) que se dedican a monitorear la red para denunciar a cualquiera que no comporta sus criterios o los critiques. La Red es Libre, amigos.

Me he llevado una gran alegría de ver como Ausbanc Consumo y su presidente han perdido y sido condenados a costas por denunciar a Rankia SL y a Miguel Arias “como moderador del foro de Rankia”, en una demanda sobre derecho al honor y a la intimidad persona.

Leer más