Principales novedades de la Declaración de la Renta 2020

Antes de que lleguen cambios importantes en el IRPF, que veremos en el próximo IRPF 2021, la Declaración de la Renta 2020 que empieza hoy 7 de abril de 2021 conlleva algunas modificaciones, muchas de ellas derivados por la situación de pandemia que comenzó que en algunos casos pueden tener un impacto importante en la declaración. Estas novedades se circunscriben en diferentes categorías.

Exenciones

Con respecto a la no obligación de declarar, se mantienen los mismos límites que en años anteriores: En el caso de ingresos por trabajo, menos de 22.000 euros si es un solo pagador, y 14.000 euros si provienen de más de un pagador, siempre que el segundo o sucesivos hayan supuesto un pago de más de 1.500 euros; hasta 1.600 euros, en ingresos de capital mobiliario o patrimoniales siempre que hayan estado sujetos a retención y hasta 1.000 euros anuales si no se aplica retención.

En el cómputo de los ingresos de trabajo no se incluyen pensiones no contributivas y otros ingresos entre los que está como novedad en el año 2020 el Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Esta exención no podrá superar, sumadas al resto de las prestaciones y ayudas que reciban hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en el año 2020 era 7.519,59 euros.

También se eleva la exención en el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Rendimientos de trabajo 

Con motivo de la situación de pandemia, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria establece como rendimientos de trabajo en especie exentos las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad reglamentada, actualmente 11 euros al día, aunque no se consuman en el puesto de trabajo y se entreguen.

Fin del régimen transitorio de reducción del cobro de planes de pensiones en forma de capital

También hay medidas que perjudican al contribuyente. Una de estas es el fin del régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social, como son los planes de pensiones, que reducía un 40% la tributación de estos rendimientos.

Por tanto, todas las cantidades cobradas, incluso las derivadas de aportaciones de antes del año 2011, tendrán que tributar en su totalidad, sumándose a sus ingresos por trabajo.

Rendimientos de capital inmobiliario 

También, como medida derivada del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ya no habrá que esperar seis meses de retraso en el pago para que el propietario de una vivienda de alquiler considere estos saldos como dudoso cobro y los reste en sus rendimientos de capital inmobiliario. Ahora este plazo se reduce a tres meses.

Cobro extraordinario de planes de pensiones

A las circunstancias actuales de rescate extraordinario de los planes de pensiones por enfermedad grave o desempleo de larga duración se añade con carácter excepcional aquellos que lo hayan solicitado por estar en situación de ERTE, cese de actividad o también en el caso de autónomos, por haber visto reducido sus ingresos en un 75%.

Esta circunstancia extraordinaria solo se ha podido aplicar del 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020.

Deducciones por donaciones

Se han elevado un 5% en todos sus tramos pasando a:

  • Un 80% la deducción de los primeros 150 euros donados.
  • Un 35% para el resto.
  • Se eleva un 40% si la aportación es la misma o superior que la realizada en los dos años anteriores.

También se deducen las donaciones, en los mismos porcentajes señalados, si su destino fue medidas de apoyo frente al Covid-19 tanto a organizaciones como al Estado, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

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2 comentarios
  1. JOSE
    JOSE Dice:

    Buenas tardes
    Con respecto a la renta.
    Un peluquero que supera los 22.000€ anuales, cobró a su vez de otra empresa externa 500€sobre un trabajo publicitari, y dicho importe aparece en la casilla de actividades economicas, con la opcion de seleccionar Si o No para la declaracion.
    Estaria obligado a declararlo?

    Responder
  2. Antonio Gallardo
    Antonio Gallardo Dice:

    Buenos días, sí, todo ingreso de actividad económica debe ser tributado. La norma general señala que «Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales». En su caso cumple la cantidad de ingresos de trabajo, pero no es su único ingreso como dice la norma «percibido exclusivamente» por lo que tiene que hacer la declaración por todos sus ingresos.

    Responder

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