Qué hacer si no se puede pagar la hipoteca

Los medios online de Editorial Prensa Ibérica montaron un chat para resolver las dudas que sus usuarios pudieran tener respecto a las medidas a tomar si se tienen problemas para pagar la hipoteca, las normas aplicables a los desalojos o desahucios hipotecarios, o cualquier otra cuestión hipotecaria que quisieran resolver.
Como director editorial de iAhorro he sido la persona encargada de contestar a 24 preguntas y respuestas sobre hipotecas que puedes leer con tranquilidad en el chat en cuestión.
De las 24 respuestas sobre hipotecas podemos destacar:
Si se acoge a la paralizacion de desahucios aprobada por el gobierno recientemente, hay paralización de desahucios 2 años, ¿pero qué sucede con el pago de las cuotas, también se paralizan? ¿siguen generándose intereses de demora?
Muy buena pregunta. Lo primero decirte que para poder acogerte al Real Decreto-ley 27/2012 has de cumplir unos requisitos muy restrictivos, a saber:
1.- No tener unos ingresos familiares superiores a 1.597 euros.
2.- Restricción referida al porcentaje que la cuota supone de los ingresos (ha de ser superior al 50%)
3.- Estar en el colectivo que la norma denomina de “especial vulnerabilidad”:
a) Familia numerosa.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
Cumpliendo todo ello, uno puede pedir que durante los dos años posteriores a la publicación de la norma no se le desahucie. Pero la casa ya se ha subastado y es propiedad del banco, los intereses de demora siguen contando y la deuda crece. No es, por tanto, una solución al problema.
Qué puedo hacer para no quedar de por vida hipotecado y anulado como ciudadano, que por cierto deberían intervenir organismos internacionales de derecho ya que estimo y creo España es uno sino es el único en esta antigua ley
En España no pagar una hipoteca supone:
1.- Perder la vivienda. No por su valor, sino por el 60%.
2.- Asumir una deuda del 40% restante del valor de la casa, más costas e intereses de demora (muchas veces supriores al 20% anual).
3.- Responder de esta deuda hasta la muerte, con todo nuestro patrimonio, presente y futuro. Eso sí, hay un umbral alto de nuestra nómina que nunca podrán embargar, concretamente consiste en multiplicar por 1,5 el salario mínimo interprofesional, lo que resulta un importe inembargable de 961 euros. Además la ley añade un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca; si tiene dos hijos, por ejemplo, la cantidad no embargable se incrementa en 1.345 euros.
Soluciones no hay muchas, por desgracia, hasta que la presión de jueces, abogados y la sociedad haga algo. Las medidas tomadas hasta ahora, que explico en profundidad en el enlace siguiente, no ayudan a prácticamente nadie.
Lo que puedo decirte es que no te sientas culpable, sino una víctima de un sistema que no funciona. Lucha por tus derechos, que algún día veremos una solución a una situación de exclusión social y financieras de decenas de miles de familias. Estoy seguro.
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