Sistema legal de EE.UU. versus sistema legal en España: La deuda hipotecaria

A raíz de un artículo de Eduardo Martinez Abascal en Expansión y de una contestación de Echevarri en una de sus entradas, comentar la diferencia fundamental del sistema americano en cuanto a las hipotecas:

En España, el préstamo hipotecario va contra la persona, no contra la casa.

En EE.UU., la hipoteca va contra la casa, no contra la persona.

Y esto que significa? Muy sencillo:

Si uno se compra un inmueble en EE.UU. mediante una hipoteca, supongamos que de 300.000 $, y al cabo de unos años, deja de pagarla, puede irse al Banco, entregarle la casa y la hipoteca queda automáticamente cancelada.

Si estamos en pleno boom inmobiliario, esta casa puede valer 350.000 $, por ejemplo. En este caso, el Banco americano no pierde nada. Más bien gana 50.000 $.
Pero qué ocurre en plena caída libre del valor de las casas? Qué ahora la casa puede valer 250.000 $; en Banco pierde 50.000 $; tiene una casa que vale menos que la hipoteca que concedió al cliente, que no le debe ya ni un $.

Más adelante, el mismo cliente puede comprar una casa en su misma calle, igual que la que devolvió al Banco, por 250.000 $ o menos.

Y en España? Pues me temo que no pasa lo mismo.

Si un cliente pide a un Banco en España una hipoteca de 220.000 €, y al cabo de un tiempo no puede seguir pagandola, lo tiene mucho más crudo.

Si el cliente se va al Banco a devolver la vivienda (muchos inmigrantes, desconocedores de las leyes españolas en esta materia, iban a sus sucursales, pobres ellos, a devolver las llaves de la vivienda por no poder pagarla), aparte de soportar las monsergas del director de turno, va a salir del banco más desmoralizado que cuando entró.
El banco puede aceptar o no la vivienda como dación en pago, pero igualmente debe 220.000 € al Banco español; si la vivienda se valora o se trasmite en subasta por menos dinero (lo que pasa siempre), el resto de la deuda recae en el cliente, quien responde con sus bienes presentes y futuros.

Pongamos, por ejemplo, que se subasta su casa y un inversor acostumbrado a los chollos de las subastas la adquiere por 150.000 €. El defenestrado cliente le debe aún al Banco, más o menos, 70.000 €. Este pobre deudor se ha quedado sin casa y encima le debe al Banco; si no se los paga, la entidad financiera se lo intentará cobrar embargando su nómina o las de los posibles avalistas at eternum (o embargando las posibles casas propias o de los avalistas). Es decir, que el cliente no tiene donde vivir y además parte de su nómina irá al banco hasta que pueda devolverle los 70.000 €. Una situación dramática que probablemente le condene a trabajar en negro el resto de su vida.

Está claro porqué en España lo último que se deja de pagar es la hipoteca; porqué si no se paga, se paga muy caro (valga la redundancia).

En EE.UU., dejar de pagar una hipoteca sale relativamente barato; se pierde la casa y en paz. Con esta legislación tan laxa es aún más increíble que se hayan comprado títulos basados en hipotecas subprime americanas. Encima de que se dieron a Ninjas pobres de pedir, a la que no pueden pagar se las devuelven al Banco y se quedan tan tranquilos.

Qué valen esos títulos respaldados por hipotecas subprime? Simple en teoría, lo que valga la casa cuando el banco la revenda. Y en tiempos de caída libre de la vivienda, bastante menos que las hipotecas que se dieron. Tantos analistas en los bancos para dejarse engañar por un producto así.

Y después el director de sucursal de turno nos llama todo indignado porqué tenemos 50 € en descubierto. Qué se formen más y molesten menos.

Perdón, es que acabo de ver un extracto de mi cuenta y por un descubierto ridículo de unos días me han cobrado 30 € más unos 2€ por una nueva comisión llamada apertura de descubierto. Me cag… tó lo que se menea!!

Perdón otra vez.

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