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Las aportaciones que uno ha hecho en el plan de pensiones durante el año 2009 reducen la base imponible general, sin que la misma pueda resultar negativa. Se establecen unos límites a las cantidades que pueden reducir dicha base, que se aplican individualmente a cada partícipe de la unidad familiar, siendo éstos:

  • 10.000 euros anuales con carácter general.
  • 12.500 euros para mayores de 50 años.

Tributación de los planes de pensiones

Hacienda no nos da dinero, en todo caso nos devuelve todo o parte del que ya nos ha cobrado mediante las retenciones o pagos a cuenta. Esta es la premisa que tenemos que tener clara para entender lo que vamos a explicar a continuación. Por tanto, si tenemos una nómina con una retención por IRPF baja (por ejemplo por haber tenido varios trabajos temporales a los largo del año 2009) o hemos percibido la prestación por desempleo (que o no tiene retención o la tiene muy reducida), por mucho que tengamos derechos a deducciones varias, principalmente destacables la deducción por adquisición o por alquiler de vivienda habitual, puede ser que no las podamos aprovechar por culpa de la baja retención sufrida.

IRPF 2009: Hacienda nunca devuelve más de lo que nos ha retenido

En base a lo comentado en la primera entrada, vamos a analizar brevemente la nómina:

De la nómina hay dos tipos de retenciones que debemos saber identificar, que se nos restan del salario base (bruto):

  • Retención de la Seguridad Social:  Lo que está claro que a todos nos gustaría cobrar una jubilación o una pensión cuando nos toque la edad de no poder trabajar; nos gusta cobrar el famoso paro, hoy en día tan necesario para todos aquellos que están sufriendo el flajelo del desempleo, o simplemente de beneficiarnos de servicios que nos presta el gobierno como cursos de formación para prepararnos para un mejor trabajo, sin tener que desembolsar grandes cantidades como en el caso de las academias privadas. Esta cantidad que nos retienen la ingresa la empresa a cuenta nuestra en la Seguridad Social
  • Retención de Hacienda (IRPF) :  Es importante saber que el IRPF (Impuesto a la renta de la persona física), es uno de los impuestos con el que todos y cada uno contribuimos para disfrutar de los servicios público  (educación, sanidad, policía, ejército, etc). ¿Qué porcentaje se nos resta, o se nos quita o si se quiere mejor ¨se nos retiene¨? Depende del contrato:  se nos retendrá el 2% (porcentaje mínimo de retención) en el caso por ejemplo de tener un contrato tan común como el temporal de 3 o 6 meses. Porcentaje que irá creciendo a medida que ganemos más o que nuestro contrato se transforme a fijo por ejemplo, y entonces nos podemos encontrar con retenciones, por ejemplo del 5%, 8%,…, 15%, etc. Pero sin duda lo mas jugoso de todo esta explicación es que puede ocurrir que  no estemos obligados a declarar , pero si lo hacemos Hacienda nos  devuelva todo lo que nos ha retenido. Entonces esa famosa frase “yo no iré a declarar porque no me toca”, juega justamente en contra de vuestro bolsillo. Es muy importante comprobar si tenemos derecho a devolución, ya que en este caso es beneficioso presentar la declaración o confirmar el borrador, a pesar de no estar obligado a ello.

Espero que les haya sido de gran ayuda, seguramente alguno pensará que eso ya se lo sabe desde la cuna, pero le impresionaría saber, en la calle, en la gente de a pie, el desconocimiento que hay sobre este tema tan sencillo.

En próximos posts trataremos sobre la interpretación de otra documentación habitual, sea la vida laboral, el certificado de retenciones o la documentación fiscal que nos remite el banco. Esperamos esta serie sea del interés de todos.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen

Damos la bienvenida como editor a mi buen amigo y compañero de oficina Luis Alberto Cabezas Echegoyen, que con esta entrada introduce la temática de una serie de participaciones en las que nos va a explicar, en un lenguaje inteligible para todos, como interpretar la documentación fiscal en la que se basa la presentación del IRPF de cada año.

Sin más dilación os dejo con la colaboración de Luis Alberto:

Inicio esta serie de entradas con la pretensión de ayudar a cualquiera a interpretar la documentación que día a día vemos y nos es necesaria para cumplir con nuestros deberes fiscales, con mi humilde preparación y experiencia como Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; este post tiene como objetivo ayudar, tanto a gente conocida como toda aquel que se interesado, que sabiendo de mi profesión, me hacen preguntas, que a mi forma de ver son básicas para poder sobrevivir en esta ¨vida moderna¨.

Puedo dar millones de ejemplos, pero para resumir empezaré con unos pocos:

  • Luis, llegó la época de la declaración, pero ya me han dicho que como gano poco no me toca.
  • Luis, fui a hacer la declaración y resulta que no me devuelven nada…

Cuando me toca explicarle a alguien de temas impositivos, al ser un tema que me apasiona, suelo ser bastante extenso. En esta ocasión y para no cansar al lector, trataré de ser lo más escueto y conciso posible.

Hay conocimientos básicos que, hoy por hoy, hay que conocer por que aparte de ser muy sencillos van en beneficio económico de nosotros mismo.

En los siguientes posts de la serie veremos, entre otros temas:

  • Como interpretar nuestra nómina.
  • Leer un certificado de retenciones.
  • Interpretar una vida laboral.
  • Identificar los apartados del borrador de la Declaración.

Espero que estos temas sean del interés de los visitantes y seguidores de este blog.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen.

La semana que acaba ha dejado dos entradas en Actibva sobre la tributación en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual a partir de 2011 y la fiscalidad de la pensión compensatoria pasada al cónyuge y la anualidad por alimentos después de la separación o divorcio.

En el caso de separación o divorcio, si unos de los cónyuges se ve perjudicado en su situación económica tras la ruptura del matrimonio, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en resolución judicial, que cuantificará a su vez la cuantía por alimentos a favor de los hijos. Además la legislación civil (y la ética) obliga recíprocamente a darse alimentos a cónyuges, descendientes y ascendientes, así como a los hermanos en determinadas situaciones.

IRPF 2009: tributación de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

El año 2011 va a marcar un antes y un después en la tributación de la vivienda habitual; veremos que deja de tener ventajas fiscales la compra de una vivienda habitual según la renta y analizaremos si hay cambios en la actual exención por reinversión en vivienda habitual.

La exención por reinversión en vivienda habitual a partir de 2011

IRPF 2009: exención por reinversión en vivienda habitual

Nos gusta a los españoles ponerle nombre a los Reales Decretos. Desde luego el recién aprobado por el Consejo de Ministros se ha ganado su nombre a pulso.

Este plan de contención del gasto pretende reducirlo en 15.000 millones de euros en dos años. Se pretende seguir una senda según la cual el déficit del conjunto del sector público seguiría el siguiente camino:

  • 11,2 % en 2009.
  • 9,8 % 100 en 2010.
  • 7,5 % en 2011.
  • 5,3 % en 2012.
  • 3 % en 2013.

Vayamos a resumir como se concretan, en base a la información que nos da La Moncloa (hasta mañana o el lunes no se publicará en el BOE), dichas medidas:

  • Reducción media en el 2010 del 5% en términos anuales de los salarios de los empleados públicos que se aplica con criterios de progresividad: La escala oscilará entre el 0,56% y el 7% en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias. Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8% y un 15%.
  • Congelación de salarios de los empleados públicos en 2011.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 6.800 millones de euros

  • Suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011, excepto las no contributivas, las contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del SOVI no concurrentes con otras; las pensiones en el 2010 se revalorizarán si el IPC supera el 1%.

Ahorro previsto 2011 = 1.530 millones de euros

  • Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 400 millones de euros.

  • Eliminación de la retroactividad en prestaciones por dependencia: A partir del próximo 1 de junio, se fijará un tiempo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación a recibir. Esta medida permitirá eliminar retrasos en la recepción de los servicios y prestaciones por parte de los beneficiarios y aportará una mayor eficacia en el gasto público, ya que eliminará la cuenta por pagos derivados de la aplicación del principio de retroactividad cuando este reconocimiento se retrasaba. El Real Decreto Ley establece, asimismo, la posibilidad de aplazar hasta un máximo de cinco años el pago de los derechos de retroactividad generados hasta ahora.

Ahorro previsto  2011 = 300 millones de euros. Mire usted, si este ahorro es dejar de darlo a las familias de las personas con personas que necesitan de cuidados para vivir, mejor se olvidase de ella. No cabe en mi cabeza la razón de esta medida. Para mi, la más injusta de todas.

  • Eliminación del “ cheque-bebé ” de 2.500 euros a partir de 1 de enero de 2011.

Ahorro previsto 2011 = 1.250 millones. La verdad que esta ayuda no se enfocó adecuadamente al no estar baremada en función de la renta de la pareja.

  • Recorte del gasto farmacéutico.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 1.300 millones.

  •  Acuerdo para el recorte del gasto de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Veremos si se cumple, dado los diferentes colores políticos en muchas de ellas.

Hemos visto lo que nos dice el Gobierno que se va a ahorrar. Lo que no nos dice lo que dejará de ingresar por el menor consumo que tendrán los funcionarios, pensionistas y parejas al tener menos renta disponible; este menor consumo repercutirá en menos ingresos vía impuestos para la Administración.

Esta semana y la pasada hemos hablado en Actibva de la exención fiscal por reinversión del importe de la venta de una vivienda habitual en otra vivienda habitual. El tratamiento del 2009, 2010 y a partir de 2011, si no hay modificaciones, es idéntico.

No pasa lo mismo con la deducción por adquisición de vivienda habitual, que desaparece para las rentas medio-altas a partir del año 2011.

Sería un error, desde mi punto de vista, haber tocado la exención, como escribo en el blog de Actibva:

Eliminar la deducción por adquisición de vivienda habitual es una medida dura, pero hacerlo con la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual sería dramático. No poder deducirse las cuotas de la hipoteca como gasto deducible en el IRPF por adquisición de vivienda habitual puede suponer unos 1.800 euros anuales más que pagar al fisco, 54.000 euros en treinta años de hipoteca. Lo que ocurre es que es dejar de deducirse, no pagarlo. En cambio tener que tributar por la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda habitual supondría pagar, en el caso de vender una vivienda que comprada por 100.000 euros más gastos en el año 2006 y vendida en el 2009 por 200.000 euros, casi 15.000 euros.

No se ha alterado, al menos de momento, la tributación de la reinversión en vivienda habitual a partir de 2011. Opino que se ha hecho bien en mantenerla, ya que tiene un claro sentido social. La vivienda habitual no es una mera inversión inmobiliaria, es un bien básico para las familias y su cambio no tiene una razón clara para ser gravado.

La semana que hemos dejado atrás ha dado estas tres participaciones en Actibva:

Pistas para detectar un billete de euro falso:

  1. Tocar
  2. Mirar
  3. Girar el billete

Cómo detectar un billete falso

Algunas de las medidas emprendedoras que Marc Vidal nos explicó en Palma:

  • Packs anticrisis: Es una política de precios que trasmite al comprador que la rebaja es coyuntural y para su beneficio, ya que la empresa se preocupa de él.
  • Comprar viejos productos: Si nuestro presupuesto doméstico ha bajado, debemos adaptar nuestra cesta de la compra a ello. Tal vez no necesitemos el último modelo de TV o de móvil.
  • Pagar al prosumidor: en la vida real y el las redes sociales hay gente que habla de nosotros, de nuestra capacidad laboral si estamos desempleados o de nuestros productos si tenemos una empresa. A estos prosumidores que hablan bien de nosotros hay que recompensarlos, sea invitándolos a unas cañas sea con una retribución variable por cliente.

Y si quiere ampliar las medidas, Marc Vidal nos habla de soluciones emprendedoras para la crisis

Y finalmente la exención por reinversión en vivienda habitual aún vigente en el IRPF de 2009

Esta nueva semana nos deja tres nuevos posts en Actibva: La razón de que los datos del paro que nos da la EPA y los del paro registrado en las oficinas del antiguo INEM no cuadren, comentamos la deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF que se presenta ahora y comentamos algunas personalidades disfuncionales y sus efectos en la toma de decisiones económicas.

Los datos de paro registrado, que son siempre menores que los de la EPA, son los utilizados por el Gobierno de turno; el truco es que no incluye las personas no inscritas (por no tener derecho a paro ni a ayudas y no verle utilidad a las oficinas de empleo como intermediarias en la búsqueda de empleo) ni el colectivo de los más jóvenes que tratan de compatibilizar estudios con trabajo.

Paro según la EPA y según el INEM: Los números no cuadran

La deducción se aplica a los contribuyentes que han vivido de alquiler en un inmueble considerado vivienda habitual a efectos del IRPF. Por tanto no cualquier alquiler es deducible. Tendremos que comprobar que la vivienda alquilada cumple con los requisitos para ser considerada vivienda habitual; en realidad, para que Hacienda no nos ponga problemas sería suficiente con tener un contrato de alquiler debidamente formalizado y que la vivienda arrendada sea la vivienda principal.

Deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF 2009

Tener una personalidad disfuncional no implica estar enfermo; hay muchos grados y casi todo el mundo tiene, en cierta medida, personalidades desequilibradas. Conocer nuestras debilidades es el primer paso para corregirlas. En esta entrada hemos visto diferentes tipos de trastornos de personalidad y su influencia en la toma de decisiones de carácter económico. Entre otras son:

  1. Personalidades excéntricas: Paranoide, esquizoide y esquizotípica.
  2. Personalidades inestables: Personalidad psicópata, límite o borderline, histriónica y narcisista.
  3. Personalidades ansiosas: Por evitación, por dependencia y obsesivo-compulsiva.
  4. Otras: Personalidad depresiva, pasiva agresiva, etc.

Personalidades disfuncionales y toma de decisiones

La semana que llega a su fin nos ha permitido colaborar en varias entradas para el blog de Actibva.

Hemos intentado explicar lo que cubre y lo que cuesta un seguro de protección de pagos, tan de moda actualmente; los bancos lo encasquetan a sus clientes, les guste o no, si quieren conseguir la hipoteca o el préstamo personal; solamente los funcionarios se libran del ojo avizor del director de turno:

Seguros de Protección de Pagos: Asegurando el riesgo de impagos

Por otra parte publicamos una breve reseña sobre la obligación de tributar en el IRPF de 2009 por las ayudas del Plan 2000 E, concretamente de los 1000 euros aportados por las Administraciones:

Las subvenciones en el IRPF: Consecuencias para las ayudas a la compra de coches.

Esta semana que acabamos de dejar atrás nos deja dos artículos propios en Actibva:

La psicología económica trata de identificar el comportamiento económico del ser humano como factor estrechamente ligado a las emociones y aportar la orientación necesaria para mejorar su toma de decisiones.

La psicología de la economía

Veremos que a partir del ejercicio 2011 las rentas media-altas dejan de poder disfrutar beneficios fiscales por la adquisición de una vivienda habitual y una mayoría de contribuyentes sufrirán serias restricciones a la hora de deducirse los gastos de la compra de su hogar. Hay opiniones a favor y en contra de esta reforma.

Deducción por adquisición de vivienda habitual: presente y futuro