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Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:

Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

No podría haberlo dicho yo de una forma más clara y directa: para evitar los excesos de la banca (y demás agentes económicos con poder) primero hay que entenderlos. El mercado hipotecario tiene normas injustas, una de ellas que una entidad financiera pueda adjudicarse un hogar familiar si no se le pagan las cuotas de la hipoteca por un 50% del valor de mercado de la casa. Si esto no es enriquecimiento injusto, ya me dirán ustedes qué lo es.

En Bankimia la experta independiente y doctora en derecho Chantal Catalá comentó el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra por el cual se consideraba que el banco no podía reclamar más deuda una vez se había quedado con la casa de los deudores. Tristán el subastero, que tiene un excelente blog en Rankia, ha replicado a Chantal Català sobre las medidas propuestas por ésta para mejorar la normativa hipotecaria. Vale la pena leer el post y, además, los comentarios de los usuarios y de la propia Chantal Català. Me quedo con este excelente y clarificador comentario de ella:

Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de «real» es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que «regalar» la mitad del valor de su casa al banco, NO.

Por otra parte durante todo este fin de semana otro experto independiente de Bankimia, Francisco López, responde a todas las dudas que tengan los visitantes de Invertia sobre ¿Cómo me afecta el auto que permite entregar el piso para saldar la hipoteca?

Os invito a preguntar y opinar a Francisco López en el consultorio de Invertia. Para centrar el debate os dejo un comentario de el abogado en cuestión:

La expresión latina «pacta sunt servanda» quiere decir que los pactos están para cumplirse y que obligan a las partes; en el otro lado del fiel encontramos la cláusula «rebus sic stantibus» es el medio de evitar el desequilibrio patrimonial que se produce por el cambio sustancial y no imputable al obligado, de las condiciones esenciales del contrato.

Entre estos dos principios discurre el tema de hoy, e independientemente de otras consideraciones legales que intentaremos puntualizar, nos gustaría saber vuestra opinión y por que lado veis la solución de todos estos problemas: por la vía del mantenimiento íntegro de los contratos y sus consecuencias (estabilidad de las entidades)  o por la moderación por vía legal o jurisprudencial de las consecuencias de los contratos, excesivamente gravosas para la actual situación económica.

Mi primera colaboración como responsable de contenidos de Bankimia ha sido una entrada en Invertia titulada: Los nuevos cambios fiscales dejan a la cuenta vivienda en tierra de nadie.

Sandgalss

Los contribuyentes que hayan adquirido ya una vivienda habitual o lo hagan antes de finalizar 2010 seguirán disfrutando, al menos hasta que cambien la ley en un futuro, de los mismos beneficios fiscales de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011.

Para los cerca de 50.000 declarantes del IRPF con bases imponibles superiores a 24.107 euros que tengan dinero en una cuenta vivienda, perderán el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si no compran antes del 1 de enero de 2011. Y los que tengan rentas de entre 17.707 y 24.107 y no compren en 2010 también verán mermada su posibilidad de deducción en base a unos porcentajes. Los únicos que no tienen fuertes incentivos para comprar antes de fin de año son los contribuyentes que ganen menos de 17.707 euros.

Si el perjuicio de perder parte o toda la deducción fiscal a partir de 2011 fuera poco, además a los poseedores de cuentas viviendas tendrán que devolver a Hacienda el importe deducido en su día por este concepto más los correspondientes intereses de demora.

Es la hora de hacer números y ver si le compensa devolver el dinero a Hacienda y perder beneficios fiscales por adquisición de vivienda habitual antes de 2011 o comprar con prisas una vivienda. No deje pasar el tiempo, que la cuenta atrás ya ha empezado.

Imagen | hananneh710, Flickr

Acabo de ver en portada de Terra un artículo mío, hecho en nombre y con la colaboración del magnífico equipo de editores de Actibva, para su portal financiero Invertia.

Esta normativa que está pendiente de ser aprobada, elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011 a las rentas superiores a 24.107,20 euros y la rebaja sustancialmente para las que superan los 17.707,20 euros.

Dejar claro que esta modificación afecta a los que adquieran una vivienda a partir del 1 de enero de 2011.

Los que ya tienen una vivienda habitual con derecho a deducción, o la adquieran antes de terminar este ejercicio 2010,  podrán seguir aplicando este beneficio fiscal en el 2011 de la misma forma que lo vienen haciendo hasta ahora, al menos hasta que haya una nueva reforma de la fiscalidad.

Para más información os recomiendo leer el artículo completo:

La codiciada deducción de la vivienda toca a su fin

El mundillo financiero está lleno de falsos profetas que nos aseguran que tienen productos financieros exclusivos al alcance de muy pocos, con rentabilidades impresionantes y sin riesgo. A este tipo de inversiones milagro las llamo: Estafas en potencia.

Desde inversiones milagrosas en Forex a capitales privados que invierten en préstamos hipotecarios para clientes con problemas, pasando por un amplio abanico de inversiones exóticas cuyo punto en común es que ofrecen intereses muy altos y nos aseguran que no tienen riesgo.

No diga que no le he avisado: un número muy importante de las empresas que dicen comercializar este tipo de productos financieros son estafadores al estilo Ponzi. Le pagarán los intereses con los fondos que otros inversores crédulos van aportando y un día dejará de recibir sus intereses, intentará reclamar el dinero invertido y se dará cuenta de que la empresa ha desaparecido con sus fondos.

La regla más sencilla para sospechar es que la rentabilidad que le ofrezcan sea similar o superior al 22% anual, la media obtenida por el mejor inversor de la historia, Warren Buffett.

Para los interesados en el tema, os invito a visitar la Guía completa para invertir sobre seguro y evitar estafas que he escrito en nombre de Actibva para el portal financiero de Terra, Invertia.

Esta semana se ha iniciado una colaboración entre dos grandes de la red, el portal financiero de Terra, Invertia, y el portal 2.0 de BBVA, Actibva.

He tenido el honor de ser el primero del gran equipo de Actibva que ha publicado en su nombre. Espero que el resultado esté a la altura:

¿Dónde está el dinero que ciudadanos y estados han perdido con la crisis?

El dinero de los bancos españoles, de sus depositantes y accionistas, se canalizó a comprar paquetes de hipotecas basura y a financiar a promotores y compradores de casas. Al no devolver el dinero prestado, los bancos se quedaron las viviendas, en subasta o por dación en pago. Y el dinero prestado pasó a las manos de los vendedores de viviendas que disfrutaron de fuertes plusvalías, entre otros beneficiarios (que los que vendieron antes de la caída del precio de la vivienda ganaron dinero, no hay que olvidarlo).

Nuestra colaboradora Gemma Garzón os responderá a vuestras dudas en el consultorio que Invertia abre para todos.

INVERTIA tendrá durante hoy jueves 17 de junio y mañana viernes, 18 un consultorio a disposición de todos aquellos que estén interesados en aclarar todas estas dudas. La encargada de responder a todas las cuestiones planteadas será Gemma Garzón, experta en tasación y perito judicial inmobiliario y lo hará a través de este nuevo blog de Invertia.

Parece ser que hay bastante curiosidad sobre el tema de la vivienda en el foro abierto por Invertia para asesorar a sus visitantes.

Podemos hacer dos grandes bloques temáticos en base a las preguntas que nos formulan:

  1. Evolución del precio de la vivienda
  2. Fiscalidad de la adquisición de la vivienda habitual

Evolución del precio de la vivienda

Algunas de las preguntas son del tipo «¿Hasta que año se espera que sigan bajando las casas?, ¿Es posible que suba el precio debido solo a que la gente se esta apresurando a comprar porque este año termina la deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Es posible que el año que viene vuelvan a caer los precios de las casas con fuerza?»

Nuestras respuestas van en el siguiente sentido:

«Os doy mi opinión sobre la evolución del precio de la vivienda, dejando claro que cualquier estimación es solo eso, ya que los economistas no somos adivinos, ni mucho menos.

Entiendo que la vivienda no empezará a subir hasta que la situación económica empiece a mejorar de forma estable y las entidades financieras hayan saneado sus balances y tengan liquidez para conceder hipotecas. Esta conjunción no creo que se de hasta bien entrado el año 2011. Por tanto, hasta este momento el precio de la vivienda seguirá en descenso, moderado a medida que pasan los meses.

Pero esta respuesta no es la misma si lo que se pregunta es cuándo es un buen momento para comprar una vivienda. Si se desea comprar una vivienda como primera vivienda, mi opinión es que el mejor momento es finales de 2010, para poder aprovechar la deducción por adquisición de vivienda habitual.»

De hecho, podría ocurrir que viéramos una subida coyuntural del precio de la vivienda en el último trimestre del 2010, debido al efecto fiscal de la desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 para las rentas  superiores a 24.107,20 €.

Fiscalidad de la vivienda

Preguntas que hacen referencia a la prevista subida del IVA del 7 al 8% en obra nueva en el próximo mes de julio o a la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para rentas medias y altas.

» Este año he iniciado el proyecto de construcción de mi propia casa, que será mi primera vivienda. He firmado una hipoteca tipo autopromotor, en la cual me van dando el crédito según certificaciones. Teóricamente no será hasta el 2011 en el que se concluirá la vivienda con la consiguiente declaración de final de obra. La duda que me planteo es cómo me afecta el cambio de legislación en cuanto a deducción por compra de vivienda habitual, si no me afectará ya que la constitución de hipoteca ha sido en 2010 o sí lo hará ya que el final de obra será en 2011.»

Para conocer los cambios establecidos en el IRPF debemos acudir, hasta que sea aprobado definitivamente, al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en al artículo 133; en esta artículo se regula los cambios en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Resumiendo:

 Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos
efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.

Por tanto, los que en el 2011 tengan rentas superiores a 24.107 euros, ya no podrán beneficiarse de esta medida fiscal.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho
plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso u otras análogas.

El concepto de vivienda habitual, como no podía ser de otra forma, se mantiene.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

La deducción podrá seguirse aplicando a las rentas medias y altas que adquieran la vivienda antes de enero de 2011 o que hayan iniciado su construcción o depositado dinero en cuentas ahorro vivienda.

Por segunda vez tenemos la oportunidad de colaborar con Invertia, portal financiero de Terra.

A partir de mañana está previsto que los usuarios de este portal intenten despejar sus dudas sobre el mundo de la vivienda a través de un sencillo foro, que no requiere ni darse de alta para resolver sus dudas, de manera totalmente gratuita.

Si quieres conocer nuestra opinión sobre preguntas como las siguientes, te invitamos a visitarnos en Invertia:

¿Es el 2010 el año para comprar su vivienda?

¿Hasta cuando caerá el valor de la vivienda?

¿Por qué no dan hipotecas los bancos?

¿Cómo afectarán los cambios de la fiscalidad de la vivienda?

¿Dudas sobre la escritura de tu vivienda?

Gracias a nuestra participación como expertos independientes del comparador de hipotecas y otros productos financieros Bankimia, el portal financiero de Terra, Invertia, nos ha brindado la posibilidad de contestar a las preguntas de sus usuarios mediante un blog en el que la gente puede dejar sus preguntas en los comentarios y nosotros nos dedicamos a contestar de la mejor manera posible a sus dudas.

Os invito a visitar Invertia y el Blog y a dejar cualquier comentario o pregunta que se os antoje.