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Rankia es, posiblemente, la web más importante de habla hispana sobre temas bursátiles y financieros del momento, con más de 500.000 usuarios registrados en su página.

Este proyecto vio la luz en 2003 con la intención de compartir información financiera entre los usuarios de la página. Debido a su rápido éxito, en 2007 se constituye Rankia SL, mercantil bajo la que sigue operando a día de hoy este web. El número de usuarios de habla hispana fue creciendo notablemente, decidiendo entonces cubrir también países como México, Colombia, Chile, Perú y Argentina. Poco después Rankia desembarca también en Portugal y Estados Unidos.

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Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:

Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

No podría haberlo dicho yo de una forma más clara y directa: para evitar los excesos de la banca (y demás agentes económicos con poder) primero hay que entenderlos. El mercado hipotecario tiene normas injustas, una de ellas que una entidad financiera pueda adjudicarse un hogar familiar si no se le pagan las cuotas de la hipoteca por un 50% del valor de mercado de la casa. Si esto no es enriquecimiento injusto, ya me dirán ustedes qué lo es.

En Bankimia la experta independiente y doctora en derecho Chantal Catalá comentó el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra por el cual se consideraba que el banco no podía reclamar más deuda una vez se había quedado con la casa de los deudores. Tristán el subastero, que tiene un excelente blog en Rankia, ha replicado a Chantal Català sobre las medidas propuestas por ésta para mejorar la normativa hipotecaria. Vale la pena leer el post y, además, los comentarios de los usuarios y de la propia Chantal Català. Me quedo con este excelente y clarificador comentario de ella:

Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de «real» es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que «regalar» la mitad del valor de su casa al banco, NO.

Por otra parte durante todo este fin de semana otro experto independiente de Bankimia, Francisco López, responde a todas las dudas que tengan los visitantes de Invertia sobre ¿Cómo me afecta el auto que permite entregar el piso para saldar la hipoteca?

Os invito a preguntar y opinar a Francisco López en el consultorio de Invertia. Para centrar el debate os dejo un comentario de el abogado en cuestión:

La expresión latina «pacta sunt servanda» quiere decir que los pactos están para cumplirse y que obligan a las partes; en el otro lado del fiel encontramos la cláusula «rebus sic stantibus» es el medio de evitar el desequilibrio patrimonial que se produce por el cambio sustancial y no imputable al obligado, de las condiciones esenciales del contrato.

Entre estos dos principios discurre el tema de hoy, e independientemente de otras consideraciones legales que intentaremos puntualizar, nos gustaría saber vuestra opinión y por que lado veis la solución de todos estos problemas: por la vía del mantenimiento íntegro de los contratos y sus consecuencias (estabilidad de las entidades)  o por la moderación por vía legal o jurisprudencial de las consecuencias de los contratos, excesivamente gravosas para la actual situación económica.

Lo admito, a riesgo de ser objeto de una persecución fundamentalista de Ausbanc o sus atleteres: no me gustan las empresas (que es lo que es Ausbanc) que se dedican a monitorear la red para denunciar a cualquiera que no comporta sus criterios o los critiques. La Red es Libre, amigos.

Me he llevado una gran alegría de ver como Ausbanc Consumo y su presidente han perdido y sido condenados a costas por denunciar a Rankia SL y a Miguel Arias «como moderador del foro de Rankia», en una demanda sobre derecho al honor y a la intimidad persona.

Le recomiendo y deseo a Ausbanc que haga su trabajo y se centre en los atropellos de Bancos y Cajas de Ahorro y se deje de malgastar los recursos de la justicia con demandas absurdas que en nada benefician a los que les pagan por defender sus derechos (doy derecho a réplica a Ausbanc en los comentarios siempre que se identifique la persona que replique, que no aceptaré anónimos en este post).

Transcribo del post de Rankia el resumen de la sentencia:

«En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.»

Nos dice el artículo 16.1 de la LSSI cuando una web es responsable de los comentarios de los usuarios y cuando no:

Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:


1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
2. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.


Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Sentencia completa en PDF

A pesar de lo que nos indican los informes de los diferentes bancos e instituciones económicas, en que como muy poco estaremos en aproximadamente un 20% de paro hasta el final del nuevo año, desde Futur Finances os queremos desear que el 2010 sea un año pleno en salud, amistad, amor y dinero.

La comunidad Futur Finances, en la que os encontráis todos vosotros está compuesta por:

Los editores del blog, Juan Carlos Hernandez, Luis Cabezas, Gemma Garzón y un servidor.

Los suscriptores por correo electrónico, 61 a día de hoy según Feedburner.

Los que nos reciben en sus diferentes Readers, que no puedo saber a ciencia cierta cuantos son pero bastantes serán.

Los 21 seguidores según Google Friend Connect.

Los demás bloggers que nos siguen, la mayoría en nuestro Blogroll.

Nuestros fans en Facebook, que suman nada más y nada menos que 254 seguidores.

Los amigos de Twitter, 128 seguidores.

Y los visitantes que llegan desde los diferentes buscadores, desde la web de Futur Finances, desde los blogs amigos, etc. Como resumen de las estadísticas de visitantes de este año 2009 comentar:

Nos han visitado 6.904 internautas únicos. Hay un descenso respecto al año pasado de 485 usuarios, que esperamos mejorar en el 2010 con la participación de todos.

Han visto 12.569 páginas del blog.

El promedio de tiempo en este sito ha sido de 1:29, lo cual no está nada mal.

La entrada más visitada ha sido la de Comentario a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3.

Rankia ha sido el portal que más visitas nos ha remitido, 687. Como siempre, agradecer a muchos de sus bloggeros que nos tengan en su blogroll y en especial a Echevarri que nos menciona muy a menudo.

Por tanto, sin tener en cuenta que algunos amigos se repiten en ambas listas, si bien este efecto se corrige en parte  al no saber cuantos nos tienen en sus Readers y corregir en número de visitantes único por el corrector del 71,34 % que son los que nos han visitado una vez, la comunidad Futur Finances se compone de unas 7.300 personas, a cada una de las cuales les mandamos un fuerte abrazo y les deseamos unas fiestas de felicidad y serenidad y un 2010 mucho mejor que lo que dicen las estadísticas agoreras.

Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

Por varios motivos, uno corporativo, que no escondo, ya que defienden que los asesores financieros independientes no servimos para nada. Ya me quedó bien claro en un programa de IB3 con el que coincidí con un ex representante de Ausbanc en Illes Balears. Otro por la opacidad de esta empresa, que ataca a los que la critican y tiene en su propio seno muchas incoherencias que medios de comunicación ya han publicado (poner Ausbanc en Google y veréis).

Transcribo parte de la sentencia que comenta perfectamente Rankia. Como dice, en el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos. Y yo añado, Ausbanc, mirad más hacia las malas prácticas de las entidades financieras y menos a los que os critican, muchas veces con toda la razón del mundo.

«en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques