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En los últimos años, el número de compañías aseguradoras con seguros de decesos se ha multiplicado. Entre tantas opciones, a veces resulta complicado encontrar una póliza que se ajuste por completo a las necesidades del asegurado. Por suerte, en la actualidad es posible contar con un comparador de seguros de decesos que nos agilice el proceso.

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¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de decesos y un seguro de vida?

Siempre ha existido un dilema entre contratar un seguro de decesos o no hacerlo porque voy a contratar un seguro de vida que me cubre un capital de sepelio en caso de fallecimiento. Veamos en este artículo las diferencias entre estos dos seguros.

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Dos temas pude tratar en el programa de Telecinco del prime time de la noche del sábado:
  1. Las participaciones preferentes y su problemática actual.
  2. Los seguros de incendios (conocidos por seguros de hogar) de las viviendas de Lorca y la actuación de los bancos en cuanto a las transferencias del Consorcio de Compensación de Seguros.
Haciendo click accederéis al programa El Gran Debate del 24 de marzo de 2012, en que aparezco en dos ocasiones (marcador a 02:10:00 tratando el tema de las participaciones preferentes y 01:14:00 hablando de las hipotecas vinculadas a viviendas derribadas en Lorca y los seguros correspondientes).

Mi asesor en temas de seguros y buen amigo Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría y extraordinario bloguero asegurador, me ha pasado una nota de prensa de un nuevo tipo de seguro que será muy útil para las empresas que se lanzan a comunicarse y publicitarse en la Red.

La comunicación en redes sociales, comunidades financieras, blogs, comparadores y resto de ecosistema informativo de Internet es una arma imprescindible para cualquier empresa que pretenda prosperar en esta nueva era. Pero esta participación no está exenta de peligros; la publicación de imágenes de personas puede ser sancionada en base a la LOPD, determinados comentarios u opiniones puede provocar una demanda, etc.

Para los Community Managers y responsables de comunicación de las empresas esta información es vital. Os dejo la nota de prensa:

Nace el primer seguro español para empresas 2.0

Crouco, agencia de suscripción que opera en nombre de ciertos Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, apuestan por la innovación y presentan el primer seguro de responsabilidad civil español para cubrir los riesgos derivados de la presencia de nuestras empresas en Redes Sociales y todo acto de comunicación en Internet o medios escritos.

A partir de ahora las empresas pueden protegerse ante una posible demanda y las posibles responsabilidades derivadas de los contenidos, comentarios, imágenes, personas citadas, etc en Facebook, Twitter, LinkedIn y otras Redes así como contenidos en medios escritos, y podrá hacerlo gracias a esta solución que cuenta con el respaldo del prestigioso mercado asegurador del LLOYD’s. Es una noticia de interés también para los profesionales que ejercen como community manager y que ahora verán protegida su actividad.

Este seguro contempla otras responsabilidades como, por ejemplo, reclamaciones en materia de protección de datos así como con coberturas novedosas como puede ser la interrupción de negocio o pérdida de datos en portales dedicados a e-commerce.

La prima neta mínima (sin impuestos) es de 1.100 € anuales para una suma asegurada de hasta 1.000.000 € por reclamación y anualidad de seguro; podrán asimismo asegurarse sumas de hasta tres y cinco millones de euros. El seguro cuenta con una franquicia mínima de tan solo 600 € y puede contar con retroactividad para toda reclamación conocida por primera vez a partir del momento de contratación del seguro.

Este conjunto de atributos hace que sea una solución adecuada para todo tipo de empresa que realiza actos de comunicación en cualquier medio o Red Social, desde la microempresa hasta la Corporación.

Como no podía ser de otro modo en un mercado globalizado la cobertura es mundial.

Podemos indicar, a título de ejemplo, las siguientes situaciones de reclamación posibles:

 

  • Difamación, calumnias e injurias
  • Violación de la Propiedad intelectual
  • Publicidad engañosa
  • Violación de derechos legales
  • Exposición On y Offline

Más información en www.seguroredessociales.es

Los seguros vinculados a las hipotecas son uno de los temas que más problemas generan a la hora de contratar un préstamo hipotecario, antes, en y después de firmar ante notario.

En el simulador hipotecario Bankimia se ha tratado el tema esta semana.

Al igual que a un director de sucursal no se le remunera en función de la calidad de su asesoramiento bancario al cliente, tampoco se le paga para ser un buen profesional del mundo de los seguros. Ha de vender seguros para ganar más dinero con la concesión de una hipoteca. El asesoramiento, por decirlo de alguna manera, nos lo dará si quiere.

Por tanto, la frase famosas de “estos son los seguros obligatorios de la hipoteca” tiene tanta validez como aquella otra que reza que “es ilegal conceder hipotecas por encima del 80% de tasación“. Es incorrecta, parcial o inexacta, según se mire.

Seguros obligatorios por ley vinculados a una hipoteca sólo hay uno: el seguro de daños regulado en el RD 716/2009. Este seguro, más conocido como seguro del hogar, es el único seguro realmente obligatorio al contratar una hipoteca. Y eso no quiere decir que sea obligatorio contratarlo mediante la aseguradora que trabaja con el banco, lo podemos contratar con otra.

Y la obligación del seguro de daños viene impuesta por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de bonos hipotecarios emitidos por ellas. Es complicado de explicar, pero en pocas palabras diremos que el seguro de daños es obligatorio por conveniencia de la propia entidad financiera (aparte de que a nosotros nos sea útil también).

Características del seguro de daños obligatorio

  • El importe del seguro a contratar corresponde con el valor a efectos del seguro que consta en la tasación (no se incluye el suelo ni el contenido).
  • Las riesgos cubiertos mínimos del seguro de daños son: riesgo de incendio (y explosión) y elementos naturales (tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, daños por granizo y heladas).

¿Por qué nos dicen que el seguro de vida es obligatorio?

En ocasiones habremos oído que los seguros obligatorios de la hipoteca son el seguro del hogar y el de vida (o el de protección de pagos, el de tasación o el del coche, entro otros).
Lo que en realidad suele pasar es que el banco nos “invita” a contratar una serie de productos vinculados si queremos que nos concedan la hipoteca con las condiciones ofertadas. La legalidad de este tipo de actuaciones no está clara, ya que parece que es utilizar una posición de fuerza para colocar seguros, más que comercializarlos.

La práctica que si es legal y no presenta dudas interpretativas es bonificar el tipo de interés en base a los productos adicionales que contratemos con la entidad financiera. En la escritura se estipula una serie de descuentos en el diferencial aplicado en función de los productos o grupo de productos que contratemos.

Por ejemplo, una hipoteca a euribor + 0,95 se puede quedar en euribor +0,50 si se contrata un seguro de hogar, se domicilia la nómina y 3 recibos. Estas bonificaciones constan en la escritura de préstamo hipotecario.

¿Me subirá el interés si dejo de pagar los seguros?

Depende del tipo de hipoteca contratada:

  • Si los seguros y demás productos vinculados fueron un requisito para concedernos una hipoteca pero no bonifican el tipo de interés (no figuran en la escritura), en realidad podemos quitarlos todos (menos el de daños) una vez firmada la escritura o al año.
  • Si se bonifica el tipo de interés, por cada producto que dejamos de contratar nos subirá el tipo de interés en la próxima revisión de la cuota. Por tanto, si deja de contratar un seguro pactado le aumentará el tipo de interés. hay que hacer números para ver que le conviene más.

La próxima vez que un director le diga que le ha hecho contratar los seguros porque es obligatorio, mírenlo con cara circunspecta y pregúntele: ¿obligatorios por qué?

En el comparador de préstamos hipotecarios Bankimia el experto independiente José Luís López nos habla de la regla proporcional en los seguros.

Uno de los puntos más importantes es determinar el valor que aseguramos y que sea lo más próximo al valor real del bien asegurado, a fin de optimizar la cantidad de prima que pagamos. Es decir, buscar el equilibrio entre el importe pagado de la prima y que la cobertura en caso de siniestro, sea lo más aproximada al total de la perdida producida.

Por este motivo, si comparamos la cantidad asegurada con el valor asegurable o total del bien podríamos encontrarnos con los siguientes casos:

Seguro Pleno: Aseguramos el valor total siendo idénticas la suma asegurada y su valor; es muy difícil que se de y que coincidan las dos cifras.

Infraseguro: La suma asegurada es menor que el valor asegurable. Se aplicaría la regla proporcional a la hora de efectuar la indemnización

Indemnización= (suma asegurada x importe siniestro) / valor asegurable

Sobreseguro: La suma asegurable es mayor al valor asegurable. Recuperara el valor total ya que nunca cobraría por una cantidad superior lo que significa un pago superior al óptimo en la prima

Artículo 26. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
(Ley 50/1980)

Cuando uno contrata el seguro del hogar con el banco es muy importante asegurarse que el valor asegurado del continente (la casa) es el adecuado. Si se paga más no sirve para nada y si se paga menos tendremos problemas cuando reclamemos la indemnización.

Los CAP son unos derivados financieros conceptualmente iguales a seguros de tipo de interés. Sabemos que si los contratamos el tipo de interés de nuestro préstamo hipotecario no subirá de un determinado valor durante un plazo y además nos beneficiaremos de las bajadas. A cambio pagamos una prima única al comienzo del préstamo.

Se instrumentará a través de una póliza emitida generalmente por una entidad financiera y pagaremos una prima por ello, que será nuestro coste total de esta operación.

Sin embargo nuestro beneficio será ilimitado en caso de subida de tipos, pues vendrá marcado por la diferencia entre el tipo de interés de referencia en fechas futuras y el precio de ejercicio o strike. En este caso iríamos recibiendo periódicamente en las fechas de la liquidación ingreso por la diferencia.

En caso de una reducción por debajo del tipo acordado nos beneficiaríamos de ella.

Simplificando, podemos decir que un CAP:

  • Es un derivado financiero, una opción concretamente, que se adquiere independientemente del préstamo hipotecario (si bien se puede comercializar como un pack).
  • Se establece un precio de ejercicio, que simplificando es el tipo del interés al que se quiere limitar la subida del euribor (por ejemplo, se asegura que no suba por encima del 3%).
  • Se pacta un plazo; por ejemplo, se protege uno de la subida del euribor durante 5 años.
  • Se asegura un nominal determinado, que puede ser el total del préstamo hipotecario o menos.
  • A cambio de protegerse de las subidas del euribor (y beneficiarse de las bajadas), el cliente ha de pagar una prima única al contratar el producto (y la hipoteca si se hace conjuntamente).

El CAP, por tanto, conceptualmente es igual a un seguro de tipos de interés, que tiene un coste que nos asegura en caso de subidas del euribor y nos permite beneficiarnos de las bajadas. Hay que contratarlo con el debido asesoramiento de profesionales en la materia, ya que es un producto financiero complejo. No confundir con los polémicos Swaps , que no permiten beneficiarnos de las bajadas del euribor .

Es un instrumento recomendable principalmente cuando nos encontramos con tipos bajos de interés y una previsible evolución al alza.

La pesadilla del director Horacio vuelve al ataque; en esta ocasión el Doctor House se ha decidido a escrutar los misterios del préstamo hipotecario. Seguramente no consiga la mejor de las mejores hipotecas, pero dolor de cabeza si les dará a los empleados de banca.

Evidentemente Horacio preferiría informarle vía correo electrónico, pero el “amable” doctor prefiere aprovechar cualquier ocasión para desplazarse en su moto hasta la sucursal. De nada le sirve al gestor bancario recomendarle que traspase sus cuentas a una sucursal que tienen cerca de la clínica. House se ha encaprichado con él.

La hipoteca House: el terror del director de banco

Analizamos en Actibva las fusiones de las cajas de ahorro:

  • Fusiones calientes: no es una práctica nueva es España; se trata de que dos o más cajas de ahorro se unen y crean una nueva entidad (fusión propiamente dicha) o fusión por absorción, en que una caja mantiene su nombre y las absorbidas se incorporan a dicha sociedad perdiendo su identidad jurídica.
  • Fusiones frías, impropias o SIP: es un tipo de agrupación de cajas de ahorro totalmente nueva en España. Cada una de las cajas que crean el SIP ceden parte de su estructura, actividad y servicios al Sistema Institucional de Protección, encargado de gestionar el negocio. A medio plazo, se trata de desdoblar la actividad financiera de las cajas, llevada a cabo por el SIP, y la Obra Social, que sería dirigida por cada caja individualmente en el territorio que le es propio.

Hace apenas unos años que era usual sobrepasar el 80% de tasación al solicitar una hipoteca. Algunas entidades exigían hipotecar una segunda vivienda o aportar avales solventes; otras comercializaban unos seguros de tasación, pólizas específicas que, a cambio de unos miles de euros, permitían al contratante obtener préstamos hipotecarios por un importe superior al 80% de la tasación.

Lo que era un producto habitual es actualmente un rara avis financiero. La virtual quiebra de la aseguradora AIG, una de las principales aseguradoras que ofrecían esta póliza, entre otros factores, marcó su fin.

El seguro de tasación: quién te ha visto y quién te ve

Confieso que a veces la imagen vale más que mil palabras. Y a mi esta imagen me inspira, cosas del arte corporal y el barro de las termas de Panimavida, supongo.

La imagen es una alegoría de cómo se ven las pensiones públicas en el futuro. Negras.

Estuve invitado por una buena amiga que trabaja en Mapfre a una Jornada sobre Pensiones Privadas, en la que el DG Comercial de Mapfre Vida presentó un estudio/encuesta de esta entidad bajo el título «Situación económica actual y futuro de las pensiones»

Mapfre Informe Pensiones 2010

A los interesados en profundizar sobre el tema les invito a ver la encuesta con tranquilidad. Yo destacaría de la jornada algún punto que puede ser llamativo para todos:

En el 2010 un 17% de la población tendrá más de 65 años en España.

En el 2049 se estima que un 32%, con lo que España junto a Japón será uno de los países más envejecidos del mundo.

Si las pensiones se basan en que los trabajadores activos pagan las mensualidades de los jubilados, no hace falta ser economista para ver el problema grave que tenemos en España.

Actualmente hay 1 pasivo por cada 4 activos (y se está equilibrado, es decir, necesitamos 4 personas trabajando por jubilado para que el sistema de pensiones públicas funcione).

En el 2049 se calcula que la relación será de 1 pasivo por 1,6 activos. Imposible pagar las pensiones. Crudo pero real.

No le va a quedar más remedio al Estado Español que reformar las pensiones. Las vías son limitadas:

 

  • Reducir el gasto en pensiones: Retrasar la edad de jubilación (de momento ya se ha alargado a los 67 años), alargar los años de cotización exigidos, calcular la jubilación correspondiente en base a nuestra cotización durante toda nuestra vida (y no durante los últimos 15 años cómos se hace ahora) y medidas similares.
  • Incrementar los ingresos: Aumentar la cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social (inviable en época de crisis) o incorporar antes a los jóvenes al mercado laboral (cosa ya de por si complicada y que puede perjudicar en otros aspectos a la economía, por ejemplo reduciendo los años dedicados a formación).

Se intuye que dada la reducida capacidad de maniobra que se tiene, la reforma de las pensiones que veremos en un futuro no muy lejano va a ser a peor para los futuros jubilados. No vale esconder la cabeza, no nos queda otra que buscar alternativas financieras para asegurarnos una pensión digna cuando nos toque llegar a la jubilación.

Admito que el post es lúgubre, por eso os he puesto la foto, que alegra el espíritu.

Imagen | Antífama, flickr

Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como «La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento», condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: «una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento».
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.

El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.