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La semana que llega a su fin nos ha permitido colaborar en varias entradas para el blog de Actibva.

Hemos intentado explicar lo que cubre y lo que cuesta un seguro de protección de pagos, tan de moda actualmente; los bancos lo encasquetan a sus clientes, les guste o no, si quieren conseguir la hipoteca o el préstamo personal; solamente los funcionarios se libran del ojo avizor del director de turno:

Seguros de Protección de Pagos: Asegurando el riesgo de impagos

Por otra parte publicamos una breve reseña sobre la obligación de tributar en el IRPF de 2009 por las ayudas del Plan 2000 E, concretamente de los 1000 euros aportados por las Administraciones:

Las subvenciones en el IRPF: Consecuencias para las ayudas a la compra de coches.

Esta semana que dejamos atrás hemos dejado dos participaciones de cariz muy distinto en el blog de Actibva:

Tratamos de comparar los comparadores on-line de seguros y los profesionales que se dedican al tema:

Comparadores de seguros on-line y agentes: internet contra el hombre

Por otra parte, comentamos el peligro que tiene para un administrador no instar un concurso voluntario de acreedores si la empresa que administra se encuentra en situación de insolvencia:

La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente

Esperamos que ambos artículos sean de vuestro interés.

Hace un tiempo escribí un artículo en Bankimia sobre este mismo seguro.

Por tanto, quien esté interesado en conocer sus bases, le sugiero revisé el enlace.

Este seguro, caro, lo paga el titular de un préstamos hipotecario para que le cubra las cuotas en caso de que se quede en situación legal de desempleo. En realidad, hay muchas entidades financieras que «obligan» a contratarlo (es ilegal, pero se escudan en que no obligan a nada, solo que en caso de no contratarlo se deniega la hipoteca…).

Carlos Lluch, un buen amigo y mejor experto en seguros, acaba de publicar un brillante artículo en que se centra en los defectos de este tipo de seguros. Considero muy recomendable para nuestros lectores que se den una vuelta por su casa bloggera.

El artículo original lo hemos publicado hace unos días en el Blog de Bankimia.

Agradecer a este portal independiente, que muestra un completa comparativa de las hipotecas del mercado y otros productos financieros, la calurosa acogida que nos ha brindado.

Sin más dilación pasamos a describir las principales características de este tipo de seguros:

Actualmente las entidades financieras están recomendando contratar, aparte del típico seguro de vida y el obligatorio del hogar, un nuevo seguro denominado Seguro de Protección de Pagos.

Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal.

Este producto, que antes no aconsejaba debido a lo improbable de quedar en paro, ahora es más que recomendable, a pesar de que no es ni mucho menos barato.

Comentaremos brevemente las características de estos seguros (en base a las pólizas de las aseguradoras Cardif Assurances y Genworth Financial):

1.- Desempleo:

Clientes asegurables:
Trabajadores por cuenta ajena indefinidos (con más de 6 meses de antigüedad).
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Cardif).

Riesgo asegurable:
Pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador.

Exclusiones más relevantes:
Despido procedente (cuando el empresario despide a alguien por existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral).

Despidos sin derecho a paro (muy importante tenerlo en cuenta, si no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a paro el seguro no paga las cuotas de la hipoteca).

Dimisión, rescisión del contrato laboral por decisión del empleado o por no pasar el periodo de prueba.

Por tanto, el seguro de desempleo solo lo pueden contratar los fijos de más de 6 meses; no tienen acceso a él los trabajadores temporales.

2.- Incapacidad temporal:

Clientes asegurables:
Autónomos, trabajadores por cuenta ajena indefinidos y temporales (con más de 6 meses de antigüedad) y funcionarios.
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Genworth).

Riesgo asegurable:
Situación derivada tanto de enfermedad como de accidente, que incapacita al trabajador para realizar sus funciones habituales, por baja médica dictaminada por médico de la Seguridad Social.

Destacar que no incluye la baja por maternidad.

Cobertura del seguro de desempleo – Incapacidad Temporal:
El seguro se hace cargo de una cuota mensual de la hipoteca (o del porcentaje contratado) por cada 30 días que el asegurado permanezca en situación de Desempleo y/o Incapacidad Temporal.
Los límites máximos de indemnización son:
12 meses consecutivos (de pago de la hipoteca por parte del seguro) o 36 alternos.

Coste del seguro:
Las primas pueden ser periódicas (cada mes el seguro pasa un recibo) o prima única (financiable en la misma hipoteca). El seguro puede hacerse por un plazo de 5 u 8 años de vigencia.

El coste depende de varios factores, la aseguradora que se contrate, el periodo de vigencia de la hipoteca, el capital asegurado, el porcentaje de la cuota que cubre el seguro o la edad de los contratantes.

Para hacerse una idea, una prima única para una hipoteca unos 220.000 € a 35 años para una chica de 30 años es de unos 3.000 €. Con un periodo de cobertura de 5 años.

Es decir, si la mujer se queda en paro, por ejemplo, el seguro le pagará las cuotas mensuales hasta que vuelva a encontrar trabajo con un máximo de 12 meses.

En definitiva, un seguro muy interesante para los tiempos que corren. Lástima que el de desempleo solo cubra a los indefinidos.

Con la excusa de comentar la noticia aparecida en El País.com sobre las previsiones a la baja de la aseguradora PMI americana, comentaremos el Seguro Hipotecario, comúnmente conocido como Seguro de Tasación:

Este seguro, ofertado por aseguradoras como AIG o Mapfre, es un producto cuyo beneficiario es el Banco, pero que en realidad lo paga el cliente de la hipoteca, que garantiza hasta el 20% de tasación al Banco en caso de impago.

Es un seguro que muchas veces el cliente no acaba de entender (o no se le explica correctamente). Viene a ser un sustituto a la figura del avalista con propiedad.

Algunas entidades financieras, por ejemplo Bancaja, aprueban hipotecas al 100% sin necesidad de este seguro, simplemente con el aval de los padres (si tienen una propiedad libre de cargas o con una hipoteca pequeña).

Otras, muchas más, exigen una segunda garantía por el exceso del 80% (es decir, si se pide una hipoteca de 200.000 € y la tasación sale por 200.000 €, se hipotecan 160.000 € de la casa que se compra y 40.000 € se hipotecan de la casa de los avalistas). En este segundo caso la exigencia del Banco es mayor, ya que garantiza el cobro de la hipoteca mediante dos inmuebles con una garantía real, que es la hipoteca.

Una tercera opción que han usado muchas entidades para suplir la ausencia de avalistas ha sido el seguro de tasación (no confundir con el seguro del hogar o de vida). Este seguro, que paga el cliente (y oscila entre unos 1.000 € y unos 6.000 € según el porcentaje de tasación que se necesita), asegura a la entidad financiera que, en caso de que las cosas vayan mal y el cliente no pague, cobrará del seguro el 20% de la tasación (y se supone que el resto lo cobrará ejecutando la hipoteca).
Es un mecanismo, a mi juicio, muy interesante para los clientes que o bien no quieren mezclar a sus padres en la hipoteca o bien no pueden (porque los padres tengan otros hijos o no quieran, por ejemplo). El sobrecoste es significativo, pero permite comprar a quien en otras circunstancias no podría (por no tener dinero ahorrado suficiente).

Al tener que asegurar la hipoteca, dicha operación pasa por un segundo filtro: El de la Entidad Aseguradora. Puede pasar (y de hecho pasa) que el Banco apruebe la hipoteca, se tase y salga una tasación al 97%, y cuando se manden los documentos del cliente a la aseguradora, ésta deniegue el seguro. El cliente, al que el Banco aseguró que financiaba al 100% sin avalistas, se encuentra con un problema que difícilmente entenderá: Que una hipoteca aprobada se cae por culpa del criterio de una Aseguradora que él ni conoce.

Un producto con una cierta complejidad, ciertamente, pero muy adecuado para determinados casos.