Deuda dudosa

La nueva normativa bancaria clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad (morosos) o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro.

De esta forma, desaparece la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o un año de impago, dependiendo del tipo de prestatario y finalidad del crédito.

En la práctica, eso implica que los bancos son más agresivos a la hora de reclamar el recobro de los pagos, al primer signo de retraso en afrontar las mensualidades.

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