Ya está en vigor la reforma de la Ley del Mercado Hipotecario

16/10/2007

La Comisión de Economía y Hacienda ha dado el visto bueno a la reforma de la Ley del Mercado Hipotecario, que a partir de hoy inicia su tramitación en el Senado. Todos los grupos parlamentarios, salvo IU, han aprobado el texto, que introduce cambios como el abaratamiento de los gastos derivados de cancelar o modificar un préstamo, o ventajas fiscales para aquellos que tengan una hipoteca inversa.

Entre las medidas más importantes de la ley, que se aplicará a los préstamos contratados a partir de su entrada en vigor, se encuentra la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable. En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad.

Esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca. En este caso, el porcentaje de la comisión que pueden aplicar las entidades financieras es libre, tal y como sucede ahora con la cancelación anticipada en préstamos a tipos de interés fijo. Sin embargo, la entidad no podrá cobrar esta compensación si la cancelación anticipada o subrogación le genera una ganancia y una consiguiente pérdida para el cliente, por ejemplo, en un contexto como el actual de subida de tipos de interés. También se regulan instrumentos privados para la cobertura de dependencia como la hipoteca inversa y el seguro de dependencia, que trata de hacer líquido el valor del patrimonio inmobiliario de los mayores y les da algunas ventajas fiscales, con lo que podrán aumentar su renta.

Mayor transparencia

No obstante, una de las enmiendas transaccionales añadidas al texto establece que las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reduzcan al 0,25% si se producen después de los primeros cinco años de vida del crédito. La reforma de la Ley Hipotecaria habilita también al ministro de Economía y Hacienda a aprobar una orden de transparencia con el objetivo de ampliar la información que deben dar las entidades de crédito a los tomadores de un préstamo hipotecario, ofreciéndoles los riesgos reales, sin coste añadido, para que puedan comparar con más criterio entre los distintos productos de diferentes entidades financieras. Otro de los principales objetivos del texto es garantizar la independencia de las sociedades de tasación y, para ello, el Gobierno ha recogido en la citada norma un catálogo de infracciones muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones. En este sentido, el texto contempla que el Gobierno pueda inhabilitar de forma definitiva a las sociedades de tasación que hayan «faltado a la veracidad» en sus valoraciones de los inmuebles que posteriormente se utilizan como garantía de los préstamos hipotecarios. Esta práctica será considerada como una infracción muy grave, que puede llevar aparejada la pérdida de homologación para prestar los servicios de tasación, además de una multa económica por importe de hasta el 1 por ciento de los recursos propios de la entidad, con un límite máximo de 300.000 euros.

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