LEHMAN BROTHERS. ¿QUÉ PASA CON MI DINERO?

En esta ocasión tenemos la suerte de contar con una colaboración de un experto en el sistema financiero de EE.UU., que por determinadas razones prefiere disfrutar de la tranquilidad que da el anonimato.

Desde este blog esperamos contar con sus colaboraciones tantas veces como desee. Sin más preámbulos os dejo con esta magistral entrada, esperando que sea la primera de una larga serie:

Queridos bloggeros:

Un conocido que había invertido sus ahorros en Lehman Brothers me llamó recientemente para intentar saber qué es lo que va a pasar con su dinero.

Como todos conocéis, Lehman Brothers solicitó recientemente la declaración de Chapter 11, (quiebra o suspensión de pagos).

¿Y ahora qué pasa? ¿Se podrá recuperar el dinero invertido? ¿Qué es lo que van a hacer los bancos españoles que han comercializado bonos y depósitos de Lehman Brothers?

El proceso de quiebra o suspensión de pagos es muy largo, arduo en su procedimiento y si os parece, os lo contaré otro día.

La realidad es que a fecha de hoy, quienes han invertido en Lehman Brothers es como si no tuviesen dinero. Ni siquiera esos bonos o depósitos les sirven de garantías para avalar operaciones crediticias.

De hecho, una de las entidades que asesoró a sus clientes que invirtiesen en productos de Lehman Brothers, está llamando a aquellos que habían avalado operaciones de crédito con esos bonos o depósitos para que sustituyan esas garantías que ya no valen nada.

Si me permitís, os voy a resumir la conversación con mi conocido y las respuestas que le di a sus preguntas.

1ª- ¿Tienen responsabilidad las entidades españoles comercializadores de bonos y estructurados de Lehman Brothers?

Si bien, previamente, habría que examinar la documentación que las entidades facilitaron y verificar que contaba con los parabienes de la CNMV, dudo mucho que como comercializadores tengan responsabilidad.
Habría que verificar si podrían incurrir en alguna vulneración de otras normativas.

2ª- ¿A qué están obligados las entidades comercializadoras españolas?

A facilitar si así se solicita, todas las copias de los contratos que formalizaron con cada inversor; a facilitar copia de la información publicitaria …

3º- ¿Sobre quién recaerá la principal responsabilidad?

El Juzgado de NYC sobre el que ha recaído el caso, será quien califique la responsabilidad. Por mi humilde experiencia es prácticamente imposible que en la bolsa de NY haya una quiebra tan repentina, porque el protocolo de actuación de la SEC obliga a unas comunicaciones veraces, «forms», por cualquier motivo.
Incluso hay que mandar un “form” con que simplemente existan indicios o posibilidades de iniciar el procedimiento de Chapter 11, (quiebra o suspensión de pagos).
Si la información facilitada por Lehman ha sido veraz, de existir responsabilidad, recaería sobre los auditores o las empresas calificadoras de rating.

Esta es una cuestión a valorar desde dentro del procedimiento.

4º- ¿Estarán las entidades españolas comercializadoras, personados en el procedimiento legal del chapter 11 de Lehman Brothers?

Hasta la fecha, ninguna de las entidades españolas que ha comercializado estos productos, se ha personado en el procedimiento como parte con legitimación. Es MUY IMPORTANTE para los afectados que sus bancos estén representados en el procedimiento. De otra manera, se enterarán del procedimiento por la prensa, por los informes públicos de la SEC y perderán el principio de acción.

5º- ¿Cuánto dinero se va a recuperar?

Depende de la calificación de los créditos y de la prelación que determine el juez del juzgado de NYC. Si las cantidades invertidas por los afectados son consideras como el equivalente español de “créditos ordinarios”, mucho me temo que no se recuperará el principal completo, y, desde luego, de los intereses hay que olvidarse.

Los créditos ordinarios se consideran a aquellos como operaciones habituales devenidos de la actividad comercial normal de la empresa

6º- ¿Es cierto que la valoración de los activos de Lehman Brothers superan su exigible?

Contablemente sí; pero los activos de Lehman Brothers valen exclusivamente «lo que se esté dispuesto a pagar por ellos» y no el valor contable; es decir, que en ninguno de los casos se conoce cuánto dinero se va a conseguir de la ejecución de los activos.

7º- ¿Podría perderse la totalidad de las cantidades depositadas?

Desafortunadamente, SI.

8º- ¿Cabe la posibilidad de que algún banco se quede con Lehman Brothers?

En principio, la compra que ha hecho Barclays es por una parte de la empresa, pero no por la deuda. Probablemente y tras una auditoría, se valore que el valor de Lehman es muy inferior a lo que dicen sus cifras.
Por lo tanto, podría darse el caso en que una empresa se quedase con la totalidad de Lehman. por ejemplo, por el 20% ó el 30% del valor contable.
En este caso, esto significaría que sólo habría dinero para cubrir el 20%-30% de la deuda, (y al menos es algo).
La deuda se pagaría conforme a la prelación y privilegio establecido por el Juez del procedimiento.

9º- ¿Cuánto tiempo puede durar este procedimiento y por lo tanto la incertidumbre del dinero que se va a recuperar?

Dada la dificultad del procedimiento, con casi total seguridad, más de un año. El procedimiento tiene unos protocolos y plazos de comunicación a cumplir. La complejidad y las cantidades, tanto económicas como de afectados a las que nos referimos, obligarán a un largo procedimiento.

10º- ¿El dinero del plan de ayudas del Gobierno cubrirá parte de la deuda de Lehman?

Muy probablemente, pero se desconoce si cubrirá cantidades provenientes de otros países.

11º- Existe en USA un fondo de garantía de depósitos similar al español?

En USA no existe un fondo de garantía de depósitos. Las empresas tienen obligación legal de provisionarse en función de su deuda; pero ahora mismo no tengo en mis manos un balance consolidado de Lehman.

Finalmente mi conocido me preguntó,

12º- ¿Qué hacer si he sido afectado por la quiebra de Lehman?

Primerísimo y urgente: ponte en contacto con este blog. Quizá podamos echarte una mano.

Fdo. N.Y. blogger.

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