Comentarios a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 1

Ya tenemos Ley, los intermediarios financieros especializados en la tramitación de préstamos hipotecarios, que popularmente se nos conocía como empresas de reunificación de deudas. Fue publicada en el BOE de 1 de abril de 2009.

Ha llegado a destiempo, ciertamente, ya que actualmente el negocio de la intermediación dista mucho de ser un buen negocio. Ya nunca nada será lo mismo en nuestro sector. Para mejor, espero.

Los chapuzas y chiringuitos financieros no deben poder volver a aparecer en este negocio. Espero que con esta nueva normativa las entidades financieras se vean obligadas a seleccionar con criterios de profesionalidad y solvencia a sus intermediarios-colaboradores.

Ya está bien de que cualquier inmobiliaria recién abierta, determinados intrusos sin formación o franquicias de todo a 100 hipotecarias puedan tener acuerdos de colaboración con los bancos.

El negocio de la intermediación es lo suficientemente complejo para requerir profesionales cualificados y especializados en la gestión hipotecaria y no meros porteadores de papeles.

Veamos de que trata la Ley:

1.- Se regulan dos fenómenos muy distintos, para salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios:

Las hipotecas concedidas por empresas que no son entidades de crédito (los prestamistas privados).
Los servicios de intermediación del crédito (en este post nos centraremos en este colectivo).

2.- Reconoce la utilidad de los intermediarios financieros, literalmente: «pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan «.

No somos Satánicos, como determinadas empresas autoproclamadas «asociaciones de consumidores» han querido hacer creer a la opinión pública.

3.- Establece un registro público para los intermediarios, a nivel de CC.AA. y estatal.

En este registro público y de acceso gratuito figurarán los datos de la empresa, datos sobre el seguro de responsabilidad civil o aval bancario y lo que el posterior desarrollo reglamentario diga.
Me parece bien que cualquiera pueda comprobar los datos del intermediario con el que pretende trabajar.

4.- Obligaciones de transparencia:

Poner a disposición de los consumidores las condiciones generales de contratación, en los establecimientos abiertos al público y en la web.

Informar en un folleto de las comisiones o compensaciones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores. Estas información obliga al intermediario. Se tendrá que informar al registro correspondiente de los máximos aplicables en estos conceptos.

Tablón de anuncios en un lugar visible con los siguientes contenidos: folleto de tarifas, normativa que regula la protección de los consumidores, derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorces días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización y demás extremos que reglamentariamente desarrollen las CC.AA.

5.- Seguro de responsabilidad civil o aval bancario:

Que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación. La suma asegurada mínima y el importe mínimo del aval se determinarán reglamentariamente.

Seguiremos comentando esta Ley que nos regula en siguientes entradas que como decimos los mallorquines «és tard i vol ploure».

Echevarri está tratando en su blog algunos aspectos de esta Ley 2/2009 que os recomiendo visitar en este enlace.

Resumen Ley 2/2009

Actualización: Ley 5/2019

La Ley 2/2009 sigue vigente tras la aprobación de la nueva «ley hipotecaria», la Ley 5/2019 que hemos resumido en el blog. En lo que no se modifique en la Ley 5/2019, sigue vigente como derecho supletorio la Ley 2/2009.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *