Actibva: Dinero electrónico, flexibilidad laboral y tributación de los ingresos por alquiler

La semana que hoy acaba ha dejado las siguientes colaboraciones en el blog de Actibva:

Imaginemos que podemos usar el oro de un videojuego para pagar el pan mediante una tarjeta emitida por la empresa de software privada. Un dinero privado utilizado en la economía real, una nueva oferta monetaria al margen de la intervención de los Bancos Centrales.

El dinero electrónico: ¿ceros y unos?

Uno de los efectos perversos de la configuración actual de la indemnización por despido es que no hay incentivos para que el trabajador cambie de empresa (muchas veces mejorando de empleo y beneficiando a su productividad). Si llevo 10 años en una empresa, me aburro soberanamente y ya no tengo ninguna meta profesional en ese entorno, lo normal sería que buscase un nuevo empleo con nuevos desafíos. Pero ¿quién es lo suficientemente valiente para arriesgarse a que le vaya mal, quedarse en el paro y perder la posible indemnización que tenía si le despedían del trabajo aburrido?

A este tipo de flexibilidad nos referimos muchos economistas, no a que sea fácil despedir a la gente.

¿Qué flexibilidad necesita el mercado laboral en España?

La normativa del IRPF considera que los ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, y los define cómo aquellos ingresos que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

IRPF 2009: ¿Cómo se declaran los ingresos por tener una casa alquilada?

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