¿Dación en pago generalizada?

El lunes pasado tuve la excelente oportunidad de participar en un programa de IB3 TV sobre la problemática de los desahucios, programa titulado «Stop desnonaments. La lluita per ca teva».
En el siguiente vídeo, en el que debatimos Carlos Hernández, abogado de la Associació de consumidors de Balears (Acuib) y voluntario de PAH Mallorca, el notario Luis Bustilla y un servidor, se discute la conveniencia de aplicar en nuestro ordenamiento jurídico la dación en pago con carácter retroactivo y de forma generalizada.
La postura de Carlos Hernández es a favor de esta medida, basándose en la necesidad de dar una solución a los miles y miles de de personas que han perdido una vivienda y se quedan con una deuda de por vida que jamás podrán pagar.
Luis Bustilla no se opone de forma frontal a la medida, si bien alerta del peligro de no limitarla a determinados casos, en lugar de generalizarla.
Mi opinión es que no se debería introducir de forma generalizada la dación en pago en nuestro mercado hipotecario, sino instrumentar un procedimiento concursal en el que, además de la dación en pago, el Juez pudiera instrumentar medidas para tratar de reconducir la situación financiera de la familia:
  1. Carencia de capital durante unos años.
  2. Bonificación de los intereses.
  3. Quita de capital pendiente.
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