Desgraciadamente no, ya que sólo se consideran gastos asimilados a la adquisición los de la primera operación de financiación, es decir, los que te proporcionaron el capital destino a la compra de vivienda. Todos los gastos nuevos: cancelación, ampliación o impuestos de la ampliación, que ha tenido un destino distinto no son deducibles.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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