Cuando una persona se plantea contratar un intermediario de crédito inmobiliario que trabaje “gratis” (no cobre honorarios al cliente, solo gane de la cesión que le hace la entidad financiera), tiene que plantearse una serie de cuestiones básicas sobre el profesional:

  1. ¿Qué servicios me ofrece?
  2. ¿Qué medidas ha implementado para evitar el conflicto de intereses? (si no cobra del cliente, qué le permite asegurar que nos buscará la mejor solución y no el banco que le paga más o mejor?).
  3. ¿No cobra honorarios en cualquier caso y tipo de hipoteca, o solo en casos determinados?

Mi conocimiento del mercado me dice que solo suele salir a cuenta trabajar como broker hipotecario sin cobrar al cliente cuando se tiene una estructura eminentemente digital, con poco apoyo humano y con profesionales con una experiencia en el sector relativamente corta. Algunos de los intermediarios de crédito inmobiliario que conozco como trabajan y me merecen confianza son:

IntermediarioMe interesaServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️26 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1268)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️23 (2002)0€ / 10%Leer4,8/5 (80)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠21 (2004)0€ / 3995€Leer4,7/5 (306)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠19 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (561)
CreditechContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠6 (2019)3000€ / 1%Leer5/5 (59)
DVS IntermediaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️4 (2021)2000€ / 1%Leer5/5 (48)

Es decir, que los 100% gratuitos suelen ofrecer una intermediación básicamente online, aportando a veces una tecnología adicional tipo intranet y con un servicio básico que suele basarse en filtrar al cliente mediante un call center y mandarlo a los bancos que consideran, dejando el resto de la gestión para el banco que el cliente elija. Evidentemente, cada empresa es un mundo y solo generalizo en base a mi propia experiencia.

Hace pocos días hemos actualizado nuestro comparador de intermediarios hipotecarios y hemos añadido los honorarios mínimos y máximos, según la información precontractual que los intermediarios han subido a sus webs.

Los brokers hipotecarios gratuitos (no cobran al cliente) para potenciales hipotecados residentes en España son:

BdE 🏛️Nombre 👩‍💼👨‍💼Denominación socialNIFAltaHonorarios (mín/max) 💰Punt. FF 🏆
D108BaytecaMORTGAGE DIRECT, S.L.B977015696/23/20200 € / 3000 €9
D064Agencia NegociadoraAGENCIA NEGOCIADORA P.B, S.L.B850329104/21/20200 € / 3995 €9
D162Hipotecas PlusSOLUCIONES HIPOTECARIAS, S.L.U.B629023827/20/20200 € / 10 %9
D081Idealista HipotecasIDEALISTA, CRÉDITO Y FINANCIACIÓN, S.L.B853484645/12/20200 €8
D145Gibobs AllbanksGIBOBS, S.L.B882267257/13/20200 €8
D304RankiaRANKIA, S.L.B9694581110/21/20200 €8
D842Engel & Völkers FinanceEV FINANCE SPAIN, S.L.B447170566/12/20230 €8
D168RastreatorRASTREATOR COMPARADOR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.B872758487/28/20200 €7
D185IahorroIAHORRO FINANCIACIÓN, S.L.B871122987/30/20200 €7
D319KelcallKELCALL SERVICES IBERIA, S.L.B8841321610/26/20200 € / 2500 €7
D320TriotecaFRESH LIVING GROUP, S.L.B6729587310/30/20200 €7
D535WypoWYPOTECH, S.L.B167682699/29/20210 €7
D620OpentecaOPENTECA S.L.B169919114/4/20220 €6
D969Mortgage in SpainPRIME MORTGAGE SOLUTIONS, S.L.B567252943/26/20240 €6
E128KeiboKEIBO SMARTLIVING, S.L.
B1996078010/16/20240 €6
E171CrediezCREDIEZ, S.L.B1938520226/11/20240 € / 1,5 %6
  1. Rankia.
  2. EV Finance.
  3. Kelcall. Cobran 1,5% (mínimo 2.500€) si la operación de primera residencia supera el 90% del precio de compra.
  4. Gibobs Allbanks.
  5. Rastreator.
  6. Iahorro.
  7. Trioteca. Su servicio pro supone depositar 500€, que nos devolverán al firmar la hipoteca.
  8. Wypo. Si bien no he encontrado la información precontractual, en su home parece que lo dejan claro.
  9. Openteca.

Por otro lado, hay intermediarios de crédito inmobiliario con una tarifa mínima de 0€ para determinados tipos de financiación, que suele ser la menos compleja: hipotecas sobre vivienda a menos del 80% del valor de tasación / compraventa. Entre otros, encontramos:

  1. Bayteca, cuyos honorarios van de 0€ a 3000€.
  2. Agencia Negociadora, de 0€ a un máximo de 3.995€ de honorarios.

El día 26 de mayo de 2025 el Banco de España da de baja a LEGISMAR CONSULTING, S.L. (Finanzix). Motivo de la baja: revocación por dejar de cumplir sobrevenidamente los requisitos requeridos por la inscripción.

Finanzix en Banco de España: baja

Por tanto, a día de hoy NO puede operar como broker hipotecario.

Buenos días, Pablo. Actualizo la respuesta a junio de 2025.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo variable que se calculaba a partir de la media de los préstamos de las entidades y que, efectivamente, durante buena parte de los años 2000 se disparó por encima del Euríbor. Quienes firmaron su hipoteca en 2002 vieron así unas cuotas mucho más elevadas de lo que hubiera supuesto un índice alternativo como el Euríbor.

Para reclamar la devolución de lo pagado de más por aplicar el IRPH hay que considerar dos cosas:

  1. Prueba de falta de transparencia: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-125/18) confirmó en marzo de 2020 que el IRPH no es abusivo de partida, pero sí debe someterse al test de transparencia, esto es, demostrar que la entidad explicó con claridad al cliente cómo se calculaba y sus riesgos.

  2. Doctrina del Tribunal Supremo: el TJUE dictó el fallo C-300/23 el 12 de diciembre de 2024, pero todavía falta la resolución definitiva del Tribunal Supremo español sobre este caso. Hasta que el TS no fije su criterio, subsiste la incertidumbre sobre si las reclamaciones prosperarán o no.

En la práctica, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han declarado nulas cláusulas de IRPH por falta de transparencia y han ordenado la devolución de la diferencia respecto al Euríbor. Sin embargo, no existe una sentencia firme del TS que unifique la jurisprudencia y cierre el debate.

Qué puedes esperar ahora mismo:

– si reclamas ya, podrás encontrar sentencias favorables en tu provincia y lograr que la entidad te devuelva los importes pagados de más desde la firma de la hipoteca hasta la actualidad
– sin embargo, corres el riesgo de que, si el TS adopta un criterio más restrictivo tras el C-300/23 (12 dic 2024), algunas sentencias favorables sean recurridas y finalmente revisadas en tu contra.

Para más detalle técnico sobre el IRPH y tu caso, puedes consultar nuestra guía sobre IRPH.

Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB

Apreciado Tristanis,

Contestando a tu duda para que sirva a los usuarios que lleguen al foro a partir de junio de 2025 con un caso similar,

Comprar una vivienda en una casa de pueblo puede dificultar la concesión de un préstamo hipotecario si hay suelo rústico o hay problemas de legalización. Un 100% de compraventa para una casa de pueblo es complicado. Si todo es legal, urbano, y eres funcionario, tal vez podrías conseguir el 100% de compra y afrontar con ahorros solo los gastos.

Lo más práctico si necesitas el 100% y además una reforma, es solicitar un préstamo hipotecario e hipotecar ambas casas, la actual vivienda habitual y la casa de pueblo. Es cierto que cuando vendas una, habrás de amortizar parte de la deuda. Pero el 100% de una casa de pueblo con otra vivienda que a día de hoy es tu residencia habitual, es una operación muy complicada.

Si prefieres que un profesional negocie con diferentes entidades y encuentre la mejor estructura (100 % compra + crédito obras), te sugiero contactar con un broker hipotecario de la confianza de Futur Finances, que te acompañe paso a paso 🤝.

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
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un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB

Apreciado Emilio,

Respondo a tu pregunta a junio de 2025 para que sirva de ayuda a otros funcionarios que lleguen a este foro y se encuentren en una situación similar a la tuya.

Como funcionario de carrera puedes optar a una financiación del 100% del valor de compraventa del inmueble, pero tus 37.000 € de ahorro deberán cubrir el IVA y los gastos asociados (notaría, registro, gestoría), que suelen rondar el 10% – 15% del precio. Para calcular el precio máximo de vivienda sin IVA, podemos dividir tus ahorros entre ese 15 % de costes: 37.000 € ÷ 0,15 ≈ 246.667 €. Por tanto, podrías buscar un piso con precio sin IVA de hasta unos 245.000 € 🏠.

Simulando una hipoteca de 245.000€, a 30 años y un interés nominal fijo del 2,5%, la mensualidad es de 968€. Tu salario neto anual es de 2300 €×14 pagas = 32.200 €, lo que equivale a unos 2 683 € mensuales de media. El 35 % de esa cifra asciende a aproximadamente 939 € al mes, por lo que la cuota de 968 € se sitúa en un 36,1 % de tu ingreso disponible, es decir, ligeramente por encima del límite estándar.

En cuanto al complemento de antigüedad de 300 €/mes que recibirás el próximo año, la mayoría de entidades únicamente computan los ingresos ya percibidos a la hora de evaluar la capacidad de reembolso. Solo en casos excepcionales, y si cuentas con una resolución firme que garantice la subida salarial, algún banco podría aceptarlo de forma anticipada. Sin embargo, lo más prudente es solicitar la hipoteca cuando el complemento ya esté efectivamente integrado en tu nómina, de modo que tu nivel de endeudamiento y tu plan de viabilidad queden respaldados con datos reales.

Si esperas a que el complemento de antigüedad de 300 € netos mensuales se haga efectivo, tu nómina pasaría a 2600 €×14 = 36.400 € anuales (≈ 3033 € mensuales) y el 35% de ese ingreso subiría a 1061 €, dejando la cuota por debajo del 35% de ratio de endeudamiento. Esto reforzaría tu perfil y facilitaría la aprobación en condiciones más ventajosas.

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Para optimizar la negociación y acceder a las mejores condiciones para funcionarios, te aconsejo acudir a un broker hipotecario con experiencia en financiación al 100% . Puedes comparar varios intermediarios de crédito inmobiliario en nuestro comparador.

Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB

Respondiendo a los usuarios que tengan vuestro mismo problema a partir de junio de 2025:

Al disponer solo de 10.000 € para la entrada de un piso valorado en 188.000 €, el principal escollo es que, salvo funcionarios, las entidades no suelen financiar más del 90% del valor de compraventa. los funcionarios pueden alcanzar el 100% de financiación, pero los trabajadores indefinidos, incluso con ingresos estables (3.700 € netos mensuales entre ambos y contratos indefinidos de larga antigüedad), se topan normalmente con un límite del 90% o inferior. 🏠

Para reforzar vuestra propuesta ante el banco, podéis contemplar estas alternativas:

  1. recurrir a un broker hipotecario experto que negocie con entidades que ofrezcan hasta el 90 % para indefinidos y, en casos muy concretos, algo más mediante ampliaciones de garantía. un intermediario os ayudará a presentar la documentación óptima y agilizará la aprobación. podéis comparar opciones de brokers aquí.

  2. ofrecer aval adicional de un familiar o bien inmueble a hipotecar en segunda garantía, lo que puede permitir solventar ese 10 % restante y, en ocasiones, cubrir parte de los gastos asociados.

  3. plantear un “préstamo puente” a corto plazo para cubrir la diferencia de entrada.

Saludos cordiales.

Antes de nada pedirte disculpas, Mercedes, por no haberte contestado en su momento.

Dejo esta respuesta por si nos visita alguien con un caso similar a partir de junio de 2025:

Al haber tres titulares —dos de ellos casados en régimen de gananciales y un tercero no vinculado—, para que la persona no casada quede única propietaria es imprescindible que los casados cedan voluntariamente su cuota mediante escritura pública de extinción de condominio y cesión de derechos, elevándose a asiento en el Registro de la Propiedad. En el caso de los cónyuges gananciales, ambos deberán comparecer y otorgar la cesión en nombre del patrimonio común conforme al artículo 1344 del Código Civil.

Esta operación produce una donación parcial de las dos terceras partes que correspondían al régimen de gananciales. La base imponible del impuesto de Sucesiones y Donaciones se calculará sobre el valor real de esas participaciones, minorado por la parte proporcional de la deuda hipotecaria que asumas. Asimismo, la escritura devenga Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y plusvalía municipal sobre el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión.

No basta un acuerdo privado para que el banco o terceros reconozcan el cambio: sin la escritura y su inscripción, seguirás figurando junto al resto como deudora hipotecaria y cotitular. Los gastos notariales y registrales son inevitables, así como la tributación señalada. Para minimizar el coste fiscal conviene acreditar el valor mediante tasación independiente y, en Illes Balears, aprovechar las posibles bonificaciones autonómicas en donaciones.

Dado que confluyen aspectos civiles, registrales y fiscales, te sugiero contar con nuestros especialistas en Futur Legal para redactar la escritura, gestionar la inscripción y optimizar la liquidación tributaria: https://futurlegal.com 😊

Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB

Apreciada Mari Carmen,

Lamento que la duda que nos planteaste en su día quedara sin respuesta.

No obstante, respondo por si llega alguna persona con un caso parecido al tuyo al foro.

En vuestro caso, al no estar casados, el convenio regulador de divorcio no es aplicable; lo que podéis firmar es un acuerdo privado (o ante notario) en el que tu expareja te ceda voluntariamente su mitad de la propiedad y asuma seguir figurando en la hipoteca hasta su extinción. Sin embargo, para que esa cesión tenga efectos frente a terceros (banco, Registro de la Propiedad) y ante Hacienda, es preciso elevarla a escritura pública y anotarla en el Registro. Eso conlleva gastos de notaría y registrales que no podréis evitar.

Aunque él acepte quedarse formalmente en la hipoteca, sin firma de escritura y asiento registral tú no tendrás inscrito el 100 % de la finca, por lo que el banco seguirá requiriendo tu solvencia compartida. Solo con la sentencia o convenio privado no se modifica el Registro. Para cambiar el titular, deberás presentar la escritura y liquidar los impuestos correspondientes.

En cuanto a la tributación, esa cesión se considera donación parcial. Tendréis que presentar el “Impuesto de Sucesiones y Donaciones” en la Agencia Tributaria de tu CC.AA, pagando sobre el valor de la mitad transmitida. No existiría incremento patrimonial para tu expareja (pues no vende, sino cede) y para ti el valor a declarar será el valor de mercado de ese 50 % menos la parte proporcional de la deuda que asumes. Gracias a ello la base imponible queda reducida por la deuda pendiente.

Respondiendo a tus dudas:

  • no basta con un simple pacto en el convenio; necesitas escritura pública y registrarla para que el cambio sea oponible.
  • no podrás evitar los gastos notariales y registrales; la sentencia firme de un juzgado solo sustituye al convenio de divorcio, no al pacto entre no casados.
  • sí debes tributar donación; la base es el valor de mercado de la mitad, minorado por tu parte de la hipoteca.
  • no habrá ganancia patrimonial para tu expareja, y para ti el incremento se compensa con la deuda asumida.

Este asunto excede en parte mi ámbito de economista; te sugiero contactar con nuestros especialistas en Futur Legal para la redacción de la escritura el análisis jurídico completo: https://futurlegal.com 😊🏠.

Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB.

Respondiendo a junio de 2025,

Para una vivienda nueva con precio de 335.000 €, con un 10 % destinado a gastos de compraventa y la necesidad de financiar el 90 % restante, lo primero es evaluar la capacidad de endeudamiento y el LTV (loan to value). Para indefinidos del sector privado sanitario suele considerarse prudente un LTV máximo del 80 % para vivienda nueva, pudiendo algunas entidades llegar puntualmente al 90 % si se cumplen requisitos (perfil de nóminas, antigüedad en el empleo, ausencia de morosidades y contratación de productos vinculados).

Con ingresos netos conjuntos de 3.200 € al mes cada uno (38.400 € anuales), vuestra ratio cuota/ingresos estaría alrededor del 30 % si la cuota mensual no supera los 960 €.

Para maximizar vuestra financiación con el mínimo aporte, os puede convenir trabajar con un broker hipotecario que negocie una oferta a medida y explore hipotecas al 90 % o esquemas mixtos (80 % hipoteca + 10 % préstamo personal).

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A junio de 2025, para financiar solo la compra de un terreno urbano dispones básicamente de dos vías: un préstamo hipotecario destinado específicamente a la adquisición de suelo o un préstamo personal (consumo). Como funcionarios con buena estabilidad de ingresos, podréis optar por una hipoteca sobre terreno, donde el banco suele financiar hasta el 50-60% del valor de tasación, a un interés cercano al de las hipotecas convencionales. Si necesitáis más del importe límite, el resto podría cubrirse con un préstamo personal, aunque su TAE será sensiblemente superior.

Para maximizar tu financiación con el mínimo desembolso, la fórmula más recomendable es negociar una hipoteca autopromotor con un broker hipotecario que te ayude a estructurar la operación en dos fases (suelo y construcción), optimizando el LTV máximo permitido por cada banco 😉.

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
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Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB