Buenos días, Pablo. Actualizo la respuesta a junio de 2025.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo variable que se calculaba a partir de la media de los préstamos de las entidades y que, efectivamente, durante buena parte de los años 2000 se disparó por encima del Euríbor. Quienes firmaron su hipoteca en 2002 vieron así unas cuotas mucho más elevadas de lo que hubiera supuesto un índice alternativo como el Euríbor.
Para reclamar la devolución de lo pagado de más por aplicar el IRPH hay que considerar dos cosas:
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Prueba de falta de transparencia: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-125/18) confirmó en marzo de 2020 que el IRPH no es abusivo de partida, pero sí debe someterse al test de transparencia, esto es, demostrar que la entidad explicó con claridad al cliente cómo se calculaba y sus riesgos.
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Doctrina del Tribunal Supremo: el TJUE dictó el fallo C-300/23 el 12 de diciembre de 2024, pero todavía falta la resolución definitiva del Tribunal Supremo español sobre este caso. Hasta que el TS no fije su criterio, subsiste la incertidumbre sobre si las reclamaciones prosperarán o no.
En la práctica, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han declarado nulas cláusulas de IRPH por falta de transparencia y han ordenado la devolución de la diferencia respecto al Euríbor. Sin embargo, no existe una sentencia firme del TS que unifique la jurisprudencia y cierre el debate.
Qué puedes esperar ahora mismo:
– si reclamas ya, podrás encontrar sentencias favorables en tu provincia y lograr que la entidad te devuelva los importes pagados de más desde la firma de la hipoteca hasta la actualidad
– sin embargo, corres el riesgo de que, si el TS adopta un criterio más restrictivo tras el C-300/23 (12 dic 2024), algunas sentencias favorables sean recurridas y finalmente revisadas en tu contra.
Para más detalle técnico sobre el IRPH y tu caso, puedes consultar nuestra guía sobre IRPH.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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