Buenas tardes,
Entiendo perfectamente la complejidad que plantea una situación derivada de una sentencia de nulidad de cláusula multidivisa, especialmente cuando el escenario combina una devolución en efectivo con una minoración de capital pendiente. Como representante de RN, y basándome en mi experiencia, trataré de aclararte cómo enfocar esta regularización fiscal, siempre recomendándote que contrastes esta información con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria, ya que cada caso tiene sus particularidades.
Respecto a la cantidad que se te devuelve en efectivo y la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, efectivamente, debes regularizar los ejercicios no prescritos (actualmente los últimos cuatro años). Según la normativa, este ajuste se realiza mediante una declaración complementaria por cada uno de los ejercicios afectados en los que te dedujiste indebidamente parte de esas cuotas, y no sumando todo en una única casilla del ejercicio actual.
Sobre la parte que minora el capital pendiente, esta minoración ajusta la realidad de tu préstamo a lo que debió ser desde el inicio. Hacienda es consciente de la reconfiguración de tu deuda tras la sentencia. Aunque el banco haya notificado la cancelación total, no debes regularizar las deducciones practicadas anteriormente por este concepto, ya que fueron correctas en su momento bajo la premisa de la deuda existente. Simplemente, a partir de la fecha de la reclasificación, tu base de deducción para ejercicios futuros (si aún tuvieras derecho a ella por adquisición de vivienda anterior a 2013) se verá afectada por el nuevo capital pendiente y los intereses recalculados en euros. Si estás buscando opciones para mejorar tus condiciones actuales, puedes revisar nuestras alternativas en hipotecas.
En cuanto a si puedes deducirte lo pagado en el ejercicio 2018, la respuesta general es que sí, siempre que cumplas los requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual (siendo la hipoteca previa a 2013). Te deducirás las cuotas pagadas (principal e intereses) correspondientes a 2018. Ten en cuenta que, tras la sentencia y la reclasificación de diciembre, el banco debería haberte facilitado un certificado de deuda donde se refleje el desglose correcto de los intereses pagados en euros y los capitales amortizados durante ese año natural.
Finalmente, sobre las costas procesales e intereses indemnizatorios, estos tienen la consideración de ganancia patrimonial. Aunque no aparezca una cifra desglosada explícitamente en el fallo, la sentencia suele indicar la condena a las costas y el recálculo de intereses. Debes declararlo en la base imponible del ahorro de tu IRPF en el ejercicio en que la sentencia fue firme o se hizo efectiva la percepción de dicha cantidad. Si requieres más información sobre la gestión de tus deudas, nuestro equipo puede ayudarte en reunificación de deudas.
Es fundamental que recopiles toda la documentación certificada por el banco tras el cumplimiento de la sentencia. Ese documento es la clave para que, en caso de una posible comprobación de la Agencia Tributaria, puedas justificar perfectamente por qué declaras las cantidades de esa forma, tanto la parte que se minora del capital como los intereses indemnizatorios percibidos.
Con esta actualización espero ayudar también a otros usuarios que accedan a este foro con esta misma duda.
Saludos,
CEO de RN Tu Solución Hipotecaria.
Los intermediarios de crédito, nos encargamos de conseguir la mejor solución hipotecaria para el consumidor, además de acercarle todos los productos hipotecarios sin tener que pisar un banco. La intervención de un intermediario registrado en una operación hipotecaria, dota de las máximas garantías el comprar e hipotecarse, que es posiblemente la mayor y más importante inversión que hacemos a lo largo de nuestra vida.
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