Voy a actualizar la información para los usuarios que nos visiten a partir de abril de 2025, buscando información sobre la posibilidad de hipotecar un 50% u otro porcentaje de una vivienda.

Si somos copropietarios de un bien inmueble, al ser un bien indivisible, no podemos pedir un préstamo hipotecario y qué responda solo nuestra parte. Sería factible solicitar un préstamo hipotecario, del cual seríamos titulares, y que los demás copropietarios acepten hipotecar el inmueble (firmando como hipotecantes no deudores).

También sería posible solicitar un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, firmando los demás una extinción de condominio.

En todo caso, este tipo de operaciones son complejas y vale la pena acudir a abogados especializados (como Futur Legal) y a intermediarios de crédito inmobiliario con experiencia.

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
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Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️22 (2002)0€ / 10%Leer4,7/5 (76)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠20 (2004)0€ / 3995€Leer4,6/5 (297)
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Si buscas una hipoteca para financiar una herencia, puedes solicitar información a intermediarios de crédito inmobiliario que conozco y trabajan bien:

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Está claro que si solicitas un préstamo hipotecario con la garantía de una vivienda en propiedad, no te van a ofrecer las mismas condiciones ni porcentaje de financiación que si la hipoteca se solicita para adquirir una vivienda habitual. Sin embargo, hay muchas entidades financieras que conceden financiación hipotecaria para otros conceptos, sea reunificación o para invertir.

Tal vez el problema que te haya planteado “tu” banco tiene que ver con la existencia de ocupantes, si es que no se han ido antes de pedir la financiación.

En todo caso, os dejo algunos de los intermediarios de crédito inmobiliario que conozco y trabajan bien, por si les queréis pedir una segunda opinión:

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Apreciado Eduardo,

El planteamiento de una extinción de condominio sobre las propiedades que están gravadas con un usufructo vitalicio hace que se deba tener en cuenta que  el usufructuario es ajeno a la división de la cosa común; este hecho implica que no puede interponer una demanda de división de cosa común, es decir, que carece de legitimación activa y tampoco puede ser demandado en dicho procedimiento (carece de legitimación pasiva).

La interposición de una demanda de división de cosa común solo la pueden interponer los comuneros o copropietarios.

Si el usufructo grava la totalidad del inmueble seguirá manteniendo el uso y disfrute del bien y así está previsto en los artículos 405 y 489 del Código Civil.

Si el usufructo solo grava una parte del inmueble debemos regirnos por lo dispuesto en el artículo 490 del Código Civil que indica ” El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño”, es decir, que tampoco se verá afectado en sus derechos.

No debemos olvidar la posibilidad de que el usufructuario puede renunciar voluntariamente, y también se deben tener presentes las causas legales de extinción del usufructo voluntario recogidas en el artículo 513 del Código Civil entre las que se encuentra la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, es decir cuando el usufructuario adquiere por cualquier título la nuda propiedad. Una forma de reunión es un pacto entre el usufructuario y el nudo propietario por el cual el usufructuario recibe una contraprestación en dinero.

Atentamente,

Marina Mullor

Apreciada Sheila,

Has hecho muy bien en utilizar el Registros de intermediarios de crédito inmobiliario gestionado por el Banco de España.

Para ayudar a nuestros usuarios, tenemos un comparador de intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) que usa los datos del registro del Banco de España, filtrando solo sociedades y que tengan una página web mínimamente aceptable.

Si se le ha revocado el registro, es que no cumple con la Ley 5/2019 y no puede actuar como ICI. Se lo comunicaría a la empresa y, salvo que te dé una respuesta adecuada, también al Banco de España.

Saludos!

Como comprenderás, con tan poca información es complicado responderte, si bien voy a intentar darte algunas pinceladas de qué tipo de hipotecas son interesantes a marzo de 2025.

Teniendo en cuenta la amenaza de guerra arancelaria de Donald Trump y los efectos perniciosos en la inflación de la zona euro, lo que sí puedo decirte es que es probable que las previsiones del Euríbor para 2025-2027 empeoren en los próximos meses.

De ser así, y cumplirse finalmente dichas previsiones, podría ser una buena idea endeudarse a tipo fijo varios años (mixtas) o definitivamente si conseguimos tipos nominales por debajo del 3% (sin tener en cuenta vinculaciones con coste, como los seguros).

En todo caso, para poder darte un consejo medianamente informado, precisarías contratar una consultoría hipotecaria (80€): monserrat@economistas.org.

Actualizo mi opinión sobre Trioteca a febrero de 2025, en base a la información que ofrecen en su web y desde un punto de vista de cumplimiento normativo.

Si quieres probar otro tipo de intermediario de crédito inmobiliario, contacta sin compromiso con algunos de los profesionales de mi confianza:

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️26 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1207)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️23 (2002)0€ / 10%Leer4,7/5 (76)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠21 (2004)0€ / 3995€Leer4,7/5 (297)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠19 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (445)

Sigo sin encontrar en su web la información precontractual del artículo Artículo 35 de la Ley 5/2019, en un apartado específico, si bien tienen información al respecto en Aviso legal y condiciones generales:

Fresh Living Group, S.L., domiciliada en Barcelona, calle Ciutat de Granada, número 68, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 46.597, folio 198, hoja B-525.073, inscripción 1ª, y provista de NIF B-67.295.873.

Trioteca es una entidad mercantil que opera en el marco financiero español como intermediadora de crédito inmobiliario, cuya actuación está sometida a los establecido por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Trioteca cuenta con el preceptivo seguro de responsabilidad civil, contratado con la entidad aseguradora AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y con número de póliza 82533552, y se encuentra inscrita en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D320.

Trioteca intermedia en la concesión de créditos o préstamos hipotecarios entre los Usuarios Registrados del Sitio Web y las entidades bancarias a las que está asociada, mediante (i) la recogida de aquella información de los Usuarios necesaria para las entidades bancarias para la contratación de préstamos hipotecarios; así como, en su caso, (ii) la resolución de consultas que los Usuarios puedan plantear en relación con el entendimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios que, en su caso, les hayan ofrecido directamente las entidades bancarias, y en la resolución de consultas de los Usuarios relativas a las referidas condiciones.

Trioteca no está vinculada a un único prestamista, ni trabaja exclusivamente para varios, ni es prestamista ni proveedora de crédito de alto riesgo.

Trioteca no ofrece servicios de asesoramiento, únicamente intermedia y facilita la interlocución en la concesión de préstamos hipotecarios dirigidos a los interesados en solicitar un préstamo hipotecario o, en mejorar las condiciones de su actual préstamo hipotecario vía subrogación hipotecaria.

Ahora no cobran por ningún servicio, según su web: El Servicio premium no se encuentra disponible actualmente debido a que todos los servicios adicionales de Trioteca son gratuitos para los Usuarios, siempre que hayan formalizado la hipoteca a través de la intermediación de Trioteca.

Tienen que mejorar en materia de información legal, por ejemplo:

Cualquier controversia que pudiera surgir entre Trioteca y los Usuarios será dirimida, con renuncia expresa de las partes a su propio fuero, por los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona (España).

Los consumidores nunca renuncian a su propio fuero y pueden demandar a Trioteca en los Tribunales que correspondan al domicilio del consumidor.

En todo caso, su web tiene bastante información y cumplen con la Ley 5/2019, así que es una opción de broker hipotecario gratuito para el cliente a valorar.

Actualizando la respuesta a febrero de 2025, los ingresos que obtenemos por alquiler alguna vivienda en propiedad computan a la hora de que el banco calcule nuestra capacidad de endeudamiento.

Dependiendo de la entidad financiera a la que solicitamos la nueva hipoteca y de la política de riesgos que mantenga en cada momento, nos computarán todo o parte del importe que obtenemos como rendimientos del capital inmobiliario.

Armar adecuadamente la operación al presentarla ante los bancos puede suponer la diferencia entre el fracaso y el éxito al solicitar el préstamo hipotecario. No es lo mismo un contrato de alquiler con un arrendatario muy solvente y que ya ha renovado tras los primeros 5 años, que un alquiler reciente, por ejemplo.

Un broker hipotecario experto conoce los trucos para maximizar tus posibilidades de éxito. Ponte en contacto, sin compromiso, con alguno de los profesionales del sector de mi confianza:

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Si la vivienda está debidamente registrada, que el suelo sea rústico no será un problema a la hora de hipotecarlo. Eso sí, hay que tener en cuenta que no es lo mismo tasar un suelo urbano que otro rústico y que este valor determinará el importe del préstamo hipotecario que nos van a conceder.

Si quieres una segunda opinión, sin compromiso, valora acudir a un intermediario de crédito inmobiliario de mi confianza:

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BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠19 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (445)

Actualizando mi respuesta a febrero de 2025, lo cierto es que lo más importante para el banco no es tanto que el solicitante esté de baja laboral, como las razones y posibles consecuencias de esta baja laboral, en su empleo actual y en su capacidad de reembolso de la hipoteca.

Hay que poder argumentar muy bien ante el banco por qué la baja laboral no pone en riesgo el actual empleo.

Si has llegado a este foro buscando ayuda para conseguir una hipoteca, te invito a contactar, sin compromiso, con brokers hipotecarios de mi confianza:

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