Buenos dÃas. Por la parte fiscal, para poder continuar con la deducción, tiene que ser una subrogación (o novación, que no es el caso). La cancelación de un préstamo conlleva el pago total de la deuda original, y, por tanto se entiende en un principio que se cancela la deducción. Tal y como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0268-19 de 12 de Febrero de 2019 que en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantÃa de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habrÃa que entender que son operaciones distintas, e implicarÃa la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.
Puede intentar alegar la continuidad entre las dos operaciones y que se realiza por obligación, la negación de ese derecho por parte de la entidad, pero tenga en cuenta además que incluso intentando hacerlo nunca podrá deducirse hasta que haya ya pagado lo deducido anteriormente. Si, por ejemplo, ha pagado ya 50.000 euros de hipoteca, no podrá empezar a deducirse hasta haber llegado a esta cantidad. Además siempre solo podrá hacerlo por su 50% original de propiedad de la vivienda, nunca por el 100%, ya que lo adquirido por la extinción de condominio se considera adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012 y por tanto sin derecho a deducción.
Por todo ello, la subrogación es la única forma de continuar con la deducción, pero solo por la parte original de la que es propietaria.
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