La normativa tributaria señala que podras deducirte “importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”, no se trata de repercutir todos los gastos de adquisición y aplicar un porcentaje sobre ellos, sino de incluir los que hayas satisfecho en cada año fisca y sobre esa cantidad (con un máximo de 9.040 euros) aplicar el 15% de deducción. Si los gastos de compraventa están dentro de la hipoteca, podrás deducirlos con los pagos que hagas anualmente, pero no repercutirlos proporcionalmente en cada ejercicio.
Con respecto a los seguros no hay ningún problema siempre que estos sean obligatorios y asà figuren dentro de su escritura.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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