A la espera de que alguno de nuestros expertos en fiscalidad te responda, una referencia a los acuerdos extrajudiciales que he analizado de Bankinter: suelen ofrecer un 50-60% del perjuicio real que tendrán que devolver si se les condena en costas, algo muy probable si tu caso es habitual. Ten en cuenta que el perjuicio total es la suma de: cantidades pagadas de más cada mes, reducción de la deuda pendiente, comisiones de tipo de cambio e intereses legales de la diferencia entre las mensualidades pagadas y las que habrías pagado de contratar la hipoteca en euros (ver artículo sobre la forma de calcular el perjuicio financiero de una hipoteca multidivisa). Tiene sentido pactar un acuerdo extrajudicial solo si:

  • Hay posibilidades de perder la demanda, algo que debe valorar tu abogado.
  • Tienes problemas de pago y necesitas una solución rápida.
  • Has hecho números del perjuicio económico que te tendrían que devolver y lo que te ofrecen y aceptas perder dinero a cambio de un acuerdo rápido.

En otro caso, raramente tiene sentido llegar a este tipo de acuerdos extrajudiciales.

Buenas tardes, si vende el precio a un valor inferior tiene una repercusión fiscal para el que la enajene, ya que tendrá una pérdida patrimonial que podrá compensar en el futuro, y ese será el precio de referencia para futuras ventas o transmisiones de su parte. Eso sí, asegurese que ese precio inferior es acorde al de mercado y que no se pueda nunca considerar una donación encubierta.

Sí, puede perfectamente continuar la deducción pero siempre con el límite de la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, no si solicita más cantidad. Así lo declaran diferentes Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V2644-17 de 18 de octubre de 2017 que señala que: “las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos“.

Buenas tardes,

En atención a su consulta indicarle que disponen de libertad a la hora de valorar la mitad del inmueble objeto de división, con lo cual puede que resulte una valoración inferior respecto a su precio de compra, si bien es importante tener en cuenta que si la vivienda está gravada con cargas, el precio de valoración no puede ser inferior al precio resultante de dichas cargas.

Respecto a las cuestiones planteadas sobre cómo afecta a la renta de las personas físicas y si puede ser objeto de desgravación le aconsejo que se asesore con especialista fiscal.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Antonio,

En el caso que nos plantea estaríamos hablando de una extinción de la copropiedad que deberá realizarse ante Notario.

Respecto a los gastos que devenga dicho acto jurídico consistirán en la factura de Notario, el impuesto de actos jurídicos documentados y la factura del Registro de la Propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Agustín,

Respecto a los honorarios que le ha solicitado el abogado por sus servicios debo decirle que existe libertad al respecto para establecer lo que cada profesional considera.

Tema distinto son los costes que devenga la extinción de condominio, debiendo usted tener en cuenta que si se realiza por via notarial serán la factura del notario, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, y la factura del Registro de la Propiedad, y si se realiza por vía judicial a través de convenio regulador homologado judicialmente serán los honorarios del abogado y procurador que le haya representado y la factura del Registro de la Propiedad.

Tal y como le he indicado en el primer párrafo si lo ha realizado a través de convenio regulador el abogado tiene libertad para el establecimiento de sus honorarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Apreciado Albert,

Cuando hablamos del Código de Buenas Prácticas bancarias debemos tener presente la finalidad con la que se estableció, que era la de facilitar y promover la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.

El Código incluye tres fases de actuación:

La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.

En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.

Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

En su consulta usted nos plantea si se puede renovar dicho código; en su caso deberíamos analizar en cuál de las mencionadas fases se encuentra usted para saber si la entidad, de forma potestativa, podría ofrecerle una quita o bien plantearse la dación en pago.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola Iván!

Las buenas épocas en que nos financiaban el piso, los gastos y un poco más terminó en el 2008. Hoy existe una regla y es que te prestan prestan en principio el 80% del valor de tasación o del valor de escrituración, el menor. Para que me comprendas normalmente el valor de escritura siempre tiene que ser menos que el valor de tasación. Porque comento ésto?! Porque existen financiaciones especiales en estos tiempos del 90% y hasta del 100% del valor de escrituras siempre y cuando se cumpla el 80% de tasación.

Espero ser claro en la explicación, siempre te queda la opción de conectar con un buen profesional que encontrarás en esta página.

Experto inmobiliario de Futur Propiedades.

De momento hay que aportar, como mínimo, los gastos de la compraventa. Y no se financia dinero para reformar. En todo caso, dependiendo de vuestra situación económica y posibilidad de avales o dobles garantías, un intermediario hipotecario seleccionado por este portal os puede dar una respuesta personalizada y más fundamentada (sin compromiso):

Como novedad a septiembre de 2020, ING acaba de sacar al mercado su hipoteca fija ING, con un tipo fijo interesante, según vinculación (del 1,79% nominal al 2,59%), a un plazo máximo de 25 años y al 80% de tasación.