El criterio actual de la Agencia Tributaria es el correcto, si le aceptaron lo anterior, especialmente porque lleva muchos años prescritos en mi opinión se ha beneficiado de un cálculo incorrecto. Por ello le explico por qué del criterio actual.
Para la Agencia Tributaria coge el 100% de lo que se paga en el préstamo y considera que este pago se distribuye según señala el contrato del préstamo, a un 33%, con independencia de que usted sea propietaria al 50%. El error está cuando tramitó el préstamo, en el que la entidad financiera no debió nunca hacerlo a partes iguales sino en la misma proporción que la propiedad.
Por último, que usted pague la totalidad no le confiere más derechos de deducción, es más, podría incluso considerarse que está haciendo una donación encubierta al satisfacer la deuda de sus padres.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Comentarios recientes