Mi opinión general sobre estos temas es la siguiente: si los padres aportan recursos para que el hijo compre, han de tener un porcentaje de la propiedad del bien inmueble en base a esta aportación. Igual si son titulares del préstamo hipotecario: si el padre es titular de la hipoteca, debería ser como mínimo propietario del 50% de la casa que se financia.

saludos.

Apreciado Jose F.,

La extinción de la copropiedad no está sujeta a que las partes quieran sino que se contempla como un derecho de cualquiera de los copropietarios a extinguirla.

En el momento en que no hay acuerdo entre partes, sólo puede realizarse por vía judicial, y en vía judicial el valor de las propiedades se efectúa mediante tasación judicial. En fase de ejecución, las propiedades saldrán a pública subasta con terceros licitadores y una vez adjudicado el bien y restadas las cargas que lo gravan se repartirá el resto entre los copropietarios en función del coeficiente de propiedad (por ejemplo, si las propiedades están al 50 % se repartirá dicho saldo por mitades). Lo explicamos en nuestro blog ‘Extinción de condominio sin acuerdo‘.

Indicarles que ustedes pueden participar en dicha subasta pero recuerde que el precio será el resultante de la tasación judicial.

Quiero precisar que en su consulta pone que ustedes ya tienen una sentencia judicial que indica que pasados los 7 años deben vender las propiedades; otra vía que puede estudiar es la posibilidad de ejecutar la sentencia judicial que indica que ahora deben vender; ejecutar implica la presentación de una demanda judicial de ejecución en el mismo Juzgado que emitió dicha sentencia con el objetivo de hacer cumplir los acuerdos dictados por sentencia a la parte que no muestra su intención de hacerlo. Quizás esta vía puede ser una forma de presionar a la otra parte y poder encontrar entre ustedes una zona de posible acuerdo respecto a la disolución de su copropiedad.

Una vez que puedan alcanzar algún tipo de acuerdo será el momento de consultar la forma por la cual se harán cargo de los préstamos hipotecarios y una vez que sepan la forma en que se realizará se podrá estimar los costes de la escritura de dicha operación bancaria.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Me temo que no podéis deduciros la hipoteca, entre otras cosas por no haber deducido nada anteriormente.

Apreciada Maria,

Debemos diferenciar entre el contrato de propiedad y el contrato de préstamo hipotecario. Si usted es propietaria del 50% de la propiedad y paga la deuda de su esposo con el banco en el caso de que él no pudiera pagarla, no implica que automáticamente usted sea propietaria de su 50%; de hecho sucedería justo lo que usted ha plasmado en su consulta, es decir, que usted habría pagado la deuda pero seguiría su esposo siendo propietario del 50%.

Si prevé un escenario en que su esposo no va a aportar lo mismo que usted en la compra de dicha propiedad piense en ajustar los coeficientes de copropiedad de la misma a lo que sea más real con sus aportaciones económicas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola, José Carlos.

Efectivamente, la política hipotecaria de ING ha estado experimentado diversos cambios en el último año. A día de hoy, La Hipoteca Naranja ING sólo ofrece hasta el 80 % del valor de tasación para primera vivienda y hasta el 75 % en caso de segunda residencia. ING está ofertando a sus clientes hipotecarios la obtención de un préstamo personal para pagar el 20 % restante. En el caso de que pudieras aportar un segundo aval, sí es posible estudiar la concesión del 100 % del valor de tasación.

También hay un límite en cuanto a la edad del solicitante: este no podrá ser mayor de 75 años a fecha de vencimiento de la hipoteca.

Te aconsejamos, antes de tomar ninguna decisión, que te asesores bien con un bróker hipotecario a efectos de evitarte un sobre endeudamiento que te supondría un pesado lastre financiero. Un estudio exhaustivo de cada caso en particular es, si no imprescindible, muy recomendable. Puedes dejar los datos de contacto, sin compromiso, en este formulario.

Tienes información detallada sobre los últimos cambios de la Hipoteca Naranja de ING en nuestra entrada del blog, en la que explicamos que recientemente ha mejorado las condiciones financieras, a Euribor + 0,99% si nos vinculamos con nómina y seguro de vida y hogar.

En puridad, salvo que el traslado se produjera por razones de trabajo, en la que puede volver a beneficiarse por la deducción una vez regresa a la que fue su vivienda habitual, ha perdido ese derecho. En ese caso, incluso alquilando esa vivienda puede, pero para ello tiene que demostrar el traslado de localidad de forma obligatoria. Si no es el caso, tal y como ya señala usted en su consulta, habrá perdido ese derecho, ya que entiendo que en los años en los que vivió (hasta el 2005) si se aplicó la deducción de vivienda.

En definitiva, no es por no haber hecho deducción sino por la pérdida de derecho al cambiarse de vivienda sin que mediara una situación de obligatoriedad.

Sí, por supuesto, sin ningún tipo de problema, a la hora de determinar tus bienes inmuebles lo haces con la fecha de uso y, por tanto, queda claro el momento que deja de ser tu vivienda habitual y los días de alquiler.

No te olvides que en la determinación de las ganancias de ese arrendamiento si puedes continuar incluyendo los intereses del préstamo (no el capital) y reducir esos ingresos y por tanto lo que vayas a tributar.

Apreciado Pedro,

Ustedes pueden extinguir la copropiedad de la vivienda habitual, pero el acto jurídico por el cual su hijo le cede la propiedad del apartamento de Murcia debe ir acompañada de su acto jurídico correspondiente, puesto que se está transmitiendo la propiedad.

Si ustedes hubiesen sido copropietarios de ambas viviendas sí que podrían extinguir la copropiedad de ambas, adjudicárselas, valorarlas económicamente y compensarse para que no se produzca un exceso de adjudicación.

Para la propuesta de su consulta les recomiendo acudir a un Notario y exponerle los actos jurídicos a realizar; por un lado la extinción de la copropiedad y por otra la transmisión del apartamento. El Notario elaborará la escritura que reúna dichos actos jurídicos para que posteriormente sean inscribibles en el Registro de la Propiedad y deberán valorarse económicamente ambas propiedades.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Efectivamente, Ana, en hipotecas crecientes los primeros 10 años aproximadamente se paga menos que con el sistema francés, lo que supone que NO has pagado de más en comparación a una hipoteca de sistema francés, sino de menos.

Solo un perito puede hacerte los cálculos (yo lo soy), pero ya te digo que para pasar al sistema francés que te correspondería desde el principio, en lugar de cobrar deberías pagar al banco.

Lo que menos te perjudicaría, a priori, entiendo que sería que con la deuda pendiente actual, recalculen el préstamo con el sistema francés y a partir de ahora calculen las cuotas correctamente.

En todo caso, solo con un abogado y un perito podrías saber exactamente la mejor opción a tu alcance.

Más información:

Hipoteca cuota creciente, ¿es abusiva?

Pues no tiene por qué, es decir si la quieres variable, es una buena hipoteca, pero hoy en día ING intenta no superar el 80% de tasación y el 90% de compra. Es decir que puedes tener problemas para conseguir el 100% de financiación.

Hay otras entidades que te pueden dar el 100% y mejorar las condiciones de ING, pero como bien dice mi compañero deberías contratar a un intermediario de crédito, que son expertos en el sector y te pueden ayudar a encontrar lo que necesitas, que parece que es más porcentaje de financiación a precio.

Ricardo Gulias es Director General de RN Tu Solución Hipotecaria.