Tenemos noticias muy recientes, de hoy mismo, sobre la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de la doctrina del TJUE. Aquà puedes consultar la Sentencia núm. 857/2024, de 14 de junio de 2024 (CAS 1799/2020), sobre el dÃa inicial para computar la prescripción de la acción de restitución en relación a los gastos hipotecarios.
Considera, ahora sà y acatando la normativa europea emanada del TJUE, acepta que “Salvo que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el dÃa inicial del plazo de prescripción será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.”
En otras palabras, si tienes las facturas originales de los gastos de tasación, gestorÃa, notarÃa y registro relacionadas con el préstamo hipotecario que firmaste antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, puedes reclamar al banco que te devuelva el dinero pagado de más.
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