Sí, la entidad prestamista puede cobrar comisión por amortización anticipada parcial, pero solo bajo ciertas condiciones legales y con límites claros, si el contrato se firmó después del 16 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019).
¿Qué dice exactamente la Ley 5/2019?
El artículo 23 de la LCCI regula este punto:
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En hipotecas a tipo fijo, se puede pactar una comisión de amortización anticipada, siempre que no exceda de:
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2% del capital amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los 10 primeros años de vida del préstamo.
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1,5% del capital amortizado, si se produce a partir del undécimo año.
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Importante: el banco solo puede cobrar hasta el importe de la pérdida financiera efectiva derivada de la amortización anticipada. Si no hay pérdida, no debería cobrar comisión, aunque el contrato lo contemple.
¿Qué debes revisar?
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Lo que dice tu escritura hipotecaria respecto a la comisión por amortización anticipada.
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Si la entidad demuestra que ha sufrido pérdida financiera.
Conclusión práctica
Si tu hipoteca se firmó tras el 16 de junio de 2019 y estás en el tramo fijo del 1,89%, te podrían aplicar una comisión de hasta el 2% (si estás dentro de los primeros 10 años) por amortización parcial. Es cierto que se limita al caso de que el banco tenga una pérdida financiera y se establece la fórmula de cálculo. El problema es que no hay consumidor que sea capaz de calcularlo y la banca aplica la comisión de forma automática.
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Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB.
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