Pregunta controvertida como ninguna, a nivel jurídico. Primero una advertencia, soy economista, no jurista, si bien tengo formación en derecho y hace muchos años que sigo las últimas noticias del IRPH, además de tener contacto directo con abogados de referencia en estas lides.
Las diferentes decisiones del Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) van en la buena dirección para los afectados por cláusulas IRPH en sus escrituras de préstamo hipotecario, PERO el Tribunal Supremo español (TS) sigue interpretando lo que emana de Europa en beneficio de los intereses bancarios.
Por tanto, se da la paradoja de que los argumentos jurídicos para demandar a los bancos por abusividad del referencial hipotecario IRPH no paran de crecer y, sin embargo, las Audiencias provinciales que conozco y el TS no paran de sentenciar contra los clientes que demandan, incluso con imposiciones de costa.
Por tanto, salvo mejor criterio, demandar ahora tiene máximas probabilidades de fracaso. Yo esperaría a que el TJUE responda a otra cuestión prejudicial al respecto y analizar hasta qué punto los jueces nacionales pueden o no interpretar la respuesta en beneficio de la banca.
Saludos cordiales!
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