Apreciada Ángela,

Debes diferenciar entre las condiciones que la entidad bancaria te ofrezca para que pases a ser deudora hipotecaria en exclusiva al adjudicarte el bien que el procedimiento de extinguir la copropiedad.

Aunque en muchas ocasiones una cosa vaya unida a la otra lo cierto es que son dos escenarios distintos y la extinción de la copropiedad sólo afecta a quién se adjudica el bien como propietario exclusivo.

En dicho proceso lo importante es acordar el precio de valoración del bien inmueble, que puede ser a través de una tasación siempre y cuando os comprometáis las partes a aceptar el resultado de valoración de la misma, y los costes de tramitación de dicha extinción, que si se hace por vía notarial será la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Sandra,

Respecto al valor del inmueble por el cual se calcula la base objeto de tributación para el impuesto de actos jurídicos documentados estás en lo correcto y se calculará sobre el 50 %.

Respecto a la valoración del inmueble  y la repercusión que pueda tener fiscalmente al ser inferior al precio de compra te aconsejo que lo revises con un asesor fiscal.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Muchas gracias, no queda otra que esperar.

Un saludo

Como nos explican en el blog de abogados y economistas de Futur Legal, en la entrada titulada ¿Puedo reclamar por cláusulas abusivas si he pagado ya la hipoteca?, la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 662/2019 ha marcado una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados. El TS ha manifestado que sí cabe acción de nulidad a pesar de que el contrato ya esté vencido. Los consumidores pueden ejercer la acción de nulidad y reclamar por cláusulas abusivas en sus hipotecas pagadas, sean hipotecas con cláusula suelo, hipotecas multidivisa o préstamos hipotecarios indexados al IRPH.

Si quieres información sobre abogados especializados en IRPH, puedes contactar con Futur Legal.

Respondo a la parte relacionada con el préstamo hipotecario:

Si como entiendo de tu pregunta, has planteado al banco que tu ex-pareja deje de ser titular del préstamo hipotecario, la entidad financiera puede aceptar o no, ya que la extinción de condominio solo afecta a la propiedad, no al préstamo hipotecario. Si acepta, puede mantener las mismas condiciones contratadas en su día o bien ofrecerte otras, peores por lo que comentas. Y querrá volver a tasar la vivienda para saber lo que vale. No tiene efectos de cara a Hacienda, hacer una nueva tasación, si bien la extinción de condominio tiene un coste fiscal, que imagino ya has pagado.

saludos cordiales.

Hola, tan solo tienes que comunicar al banco lo que deseas hacer, no hay problema al respecto. Tu pareja será propietaria del inmueble y los dos coprestatarios, es decir, titulares de la hipoteca. El banco no pondrá problemas al respecto siempre y cuando no vea tienes deudas pendientes de pago.

Si bien, tienes que tener presente dos cuestiones:

1. El hecho que no seas propietario pero si titular de la hipoteca da a entender que le donas a tu pareja el 50% del préstamo que recibís conjuntamente y por lo tanto lo deberías tributar.

2. Si esta operación que deseas realizar, lo haces con la finalidad de evadir el pago a acreedores, te puedes encontrar con que te descubran. Jurídicamente se habla del alzamiento de bienes y hay una doctrina que se refiere “al levantamiento del velo” y si este fuese el caso, sería muy fácil de descubrir ya que serás cotitular de una hipoteca de una propiedad de tu pareja.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus.

Como han dicho mis compañeros , no debemos endeudarnos en más de un 35% en nuestros ingresos para poder vivir feliz económicamente.

Podríamos endeudarnos en unos 320000 euros a 28 años, si contamos con el salario indicado y el préstamo pendiente (suponiendo una cuota en torno a 300 euros) pero si disponéis solo de 23000 euros de aportación , deberíamos ajustarnos a esa aportación para no tener que pedir prestado más dinero.

Suponiendo un standard de 8% de impuestos, podríais comprar una vivienda en torno a 210000 euros. La cuota aproximada a 28 años de plazo sería de 810 euros a un tipo fijo en torno al 2%.

Si dispusierais de más ahorro , es decir para los gastos de la operación , como he comentado podríais comprar por un importe sensiblemente superior, en torno a 320000 euros. Necesitarías tener ahorrado a un tipo de un 8% en torno a 30000 euros.

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Apreciada Maria,

Su consulta es compleja y para una correcta orientación jurídica de la misma le recomiendo que contrate los servicios de un abogado.

En primer lugar hay que calificar jurídicamente, por un lado, el reparto de copropiedad de dicho edificio, y del anejo que me indica, clarificando, por ejemplo, en el porcentaje que me describe como usufructo, de quién es la propiedad.

En segundo lugar, hay que analizar el documento privado emitido por su suegro en el momento de su fallecimiento porque lo primero que hay que hacer es la aceptación de herencia.

Una vez aceptada la misma, si el deseo de todos los copropietarios es vender la vivienda, se puede vender, pero en el diseño de dicha operación se deberá tener en cuenta muchos factores:

  • En primer lugar las cargas que pesan sobre su cuñado, si no ha aceptado la herencia, el edificio está libre de las mismas, con lo cual una vía a analizar es la posibilidad de que renuncia a la misma.
  • En segundo lugar, si acepta la herencia, inscribe su tercio y, sabiendo que tiene deudas y no teniendo en cuenta el importe de las mismas, decide vender, los acreedores, si tienen conocimiento de dicha venta, podrían solicitar la nulidad de la misma por alzamiento de bienes.
  • En tercer lugar, si se decide que se acepte la herencia y luego vender, se puede llamar a los acreedores para que el día de la firma cobren su deuda e incluso negociar unas quitas con ellos.
  • Y en último lugar, en el precio de venta del edificio y anexo tenéis que realizar el ejercicio de incluir las cargas y costes para saber si puede asimilarse al precio de venta.

Como puede observar es necesario recibir asesoramiento detallado ante esta cuestión.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Carmen,

Del contenido de tu consulta entiendo que si en la sentencia de divorcio no abordasteis el tema de la liquidación del régimen económico matrimonial, y por lo tanto, la división y posterior adjudicación de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, podéis suscribir un nuevo convenio que recoja dicho punto y homologarlo judicialmente.

Dicho convenio, una vez expedido el testimonio por parte del Juzgado que conozca del asunto, podrá ser presentado en el Registro de la Propiedad para inscribir el acuerdo de adjudicación respecto a la propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Efectivamente como apunta Pau, para poder calcular la capacidad máxima de endeudamiento y por tanto el importe a conceder se necesitaría conocer lo siguiente:

  1. La renta mensual que se percibe por el alquiler. De esta cantidad las entidades no toman el 100% de la misma como ingreso recurrente, lo habitual es el 75% y lo sumarían a los salarios para tomar la base de los ingresos.
  2. Las cuotas mensuales que se pagan por cada uno de los préstamos (hipoteca y personal), que se sumaría con la cuota mensual de la hipoteca solicitada para el cálculo del DTI (Debt to income).
  3. El DTI (Debt to Income) es el porcentaje de los ingresos computados que se destinan al pago de cuotas mensuales (préstamos e hipotecas), pudiéndose llegar al 40% si existe estabilidad en el empleo y el solicitante está bien cualificado laboralmente.

Santiago Cruz, CEO de Ibercredit.