Buenos dÃas, tendrÃa que hacer una extinción de condominio pero en la que no hubiera ninguna pérdida o ganancia para no tributar. Si solo asume la deuda, habrÃa necesariamente una ganancia para usted y pérdida para él, porque le “entregarÃa”, las cantidades ya pagadas por él con anterioridad. Por ejemplo, si el 50% del valor la vivenda son 100.000 euros y quedan 80.000 de hipoteca, si solo asume esa deuda usted tendrÃa una ganancia de 20.000 euros. Por ello tendrá que abonarle la diferencia entre el precio de adquisición de la vivienda y la deuda para que la operación no tenga ningún lucro y no haya que declararla en el IRPF. Si decide la fórmula original si tendrá una ganancia patrimonial y pérdida su hermano.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Comentarios recientes