En el artículo sobre requisitos para conseguir una hipoteca explicamos qué factores tiene en cuenta el banco para aprobar o denegar una hipoteca.

Los ingresos netos de 4.500€ al 30% de ratio de endeudamiento supondrían una cuota máxima a poder pagar, según muchos bancos, de 1.350€. Ahora bien, cada entidad financiera valorará de diferente forma:

  1. El coste mensual de los 3 hijos, que se restará de la cuota mensual.
  2. La hipoteca del piso alquilado. Hay bancos que toman casi toda la cuota como gasto, otros contemplan el 100% del alquiler para restarle del coste…
  3. El préstamo personal de 14.000€ supone restar de los 1.350€ la cuota del préstamo.

En definitiva, no es posible deciros el precio máximo hasta analizar toda la documentación y solicitar valoración a  los bancos de vuestro caso.

Si queréis un estudio de vuestra hipoteca por un verdadero experto hipotecario, solicitad información a los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por nuestro portal rellenando este formulario de contacto, sin compromiso.

Habría que ver la documentación, ya que no sé si se aplica el IRPH a este tipo de préstamos; creo que no.

Apreciado Julio,

UCI es una entidad de crédito y se podrá demandar sus hipotecas con referencial IRPH igual que cualquier otra entidad de crédito y entidad de depósitos (“banco”). Quedan días, en principio, para saber lo que opina el TJUE del IRPH.

Si te unes al grupo en Facebook de Futur Legal te informaremos a tiempo real: https://www.facebook.com/futurlegal/

Por otro lado, puedes consultar la siguiente información actualizada sobre el IRPH y dos vídeos de hace apenas unos días:

https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/

Saludos.

Apreciada Raquel,

Lo que planteas es perfectamente viable si la otra parte está de acuerdo, dado que mientras que dure el préstamo hipotecario si quien ha asumido el pago no lo realiza, la entidad bancaria reclamará indistintamente a cualquiera de los deudores solidarios el pago de dicha deuda.

En Futur Finances hay un análisis en profundidad de la situación de la extinción de condominio con préstamo hipotecario en común que te invito a leer, para más información.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Maite,

Es importante diferenciar entre los acuerdos que vais a alcanzar para extinguir la copropiedad y los posibles derechos que tengamos como cotitulares de un préstamo hipotecario cuyo índice de referencia sea el IRPH.

Lo indico ya que si ustedes van a llegar a un acuerdo no debe firmar ninguna mención que suponga una renuncia a sus derechos como consumidora y titular de dicho préstamo hipotecario si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor del sometimiento de control de transparencia de la clausula de IRPH y, por lo tanto, su posible declaración de abusividad, a no ser que usted esté conforme.

Es decir, ustedes pueden acordar la extinción de su copropiedad con la contraprestación que pacten al respecto, pero lo que no puede hacer es renunciar a la posible compensación económica que le pudiera corresponder por dicha declaración de abusividad del índice IRPH si usted no está de acuerdo.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Apreciado Enric,

La cuestión que nos planteas está sometida a la libertad de pacto entre las partes, es decir, que tendríais que negociar dicha compensación, que por un lado entiendo que abarca la asunción del capital pendiente de amortización de la hipoteca que grava el inmueble, y por otro, puede acordarse una cantidad adicional, que puede ser desde lo que nos planteas; es decir, la cantidad resultante del abono de dichas cuotas hipotecarias hasta el acuerdo de divorcio, o cualquier otra resultante de acordar otras variables, como por ejemplo, partir de un precio de tasación o de un precio elaborado por un estudio de mercado de inmuebles de similares características.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Maria,

Las sentencias derivadas de una demanda de extinción de condominio son sentencias declarativas con una obligación de hacer, es decir, que el Juez en su fallo lo que dicta es que se proceda a extinguir la copropiedad; es decir el Juez se limita a reconocer el derecho de todo copropietario a extinguir su copropiedad siempre que el bien objeto de división sea indivisible.

Posteriormente entraremos en la fase de ejecución de sentencia y es en ella cuando, si previamente no hemos acordado el precio de valoración del inmueble, se deberá proceder a su tasación judicial. Posteriormente se convocará pública subasta con posibilidad de comparecer a la misma tanto los copropietarios como terceros. Quien dirige e impulsa esta fase procesal es el Letrado de la Administración de Justicia quien será quien adopte todas las decisiones correspondientes a la fase de ejecución.

Atentamente le saluda,

Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Maximo,

Lamento tu caso. Cuando ocurre esto, que puede ocurrir, lo suyo es mandarnos un email a info@futurfinances.com

Todos los usuarios que rellenan nuestro formulario de contacto son derivados, diariamente, a los brokers hipotecarios seleccionados por este portal. Siempre. Si después no contactan con el usuario, puede deberse a varias razones, entre las cuales está no poder ofrecer ningún producto hipotecario al solicitante, sea por no operar en la zona de España determinada, sea por su tipo de contrato, por no aportar ahorros, o por cualquier otra situación.

Si nos pasas por email tus datos de contacto, haremos las gestiones oportunas para informarte de las razones de no haberte contactado. Y tomaremos las medidas pertinentes con el colaborador que no ha gestionado el contacto, si así consideramos que se debe proceder.

Mis sinceras disculpas como CEO de Futur Finances.

Buenos días María

Lo primero es que ante casos de tal complejidad y en el que hay que estudiar e intervenir en varios procesos judiciales debes contratar un abogado sin más dilación.

A través de la presente consulta sólo puedo ofrecerte una orientación:

1.- Debes interponer ejecución judicial de la sentencia de divorcio por el incumplimiento de la otra parte en la obligación de abono de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario.

2.- Si has vendido el trastero y éste es propiedad por mitades de tu ex marido y tuyo, es normal que él te reclame su 50  por ciento, pero es importante saber en qué destinaste el dinero de la venta; si ese dinero lo destinaste a pagar la deuda hipotecaria, es decir, tu mitad de la cuota y la de él o parte de la de él, puedes reclamarle dicho dinero abonado de más a través de otra demanda judicial. Si no fuera ese el caso, y para el supuesto en que te reclamara dicha cantidad por vía judicial, podrías defenderte acreditando que tú eres acreedora de tu ex marido a través de todos los pagos que pudieras acreditar que has realizado cuando en realidad le pertenecía realizarlo a él.

3.- Respecto a la extinción de condominio realizada en documento privado, debes valorar con un abogado la posibilidad de elevación a público de dicho documento para que pudieras inscribirla en el Registro de la Propiedad y poder negociar de forma directa con la entidad bancaria o bien una posible novación o la aplicación del código de buenas prácticas bancarias que contemplaría posibilidades tales como, además de negociar una novación en la que se estableciera un periodo de carencia, una posible dación en pago o un alquiler social.

4.- En último lugar debes estudiar la posibilidad de oponerte en el procedimiento que ha instado la entidad bancaria alegando el posible clausulado abusivo que pueda contener dicha escritura y de esa forma prolongar el tiempo de permanencia en la vivienda.

Un saludo

Buenos días Estela

Atendiendo a su duda sobre en qué momento se puede hacer la operación, la situación es la siguiente, el banco le pide a tu ex pareja el documento que acredite que se le ha adjudicado la totalidad del bien inmueble y la situación de copropiedad haya cesado.

Por tanto le podemos confirmar que para obtener la financiación debe producirse con posterioridad a la extinción de condominio y una vez hecha será el momento en el que le podrías entregar la cantidad acordada.

Para dar tranquilidad a la otra parte es importante recordar que el negocio jurídico no se perfeccionara hasta que se entregue el precio, es decir, que la extinción de condominio no desplegará todos sus efectos hasta que no se entregue una parte esencial que es la entrega del precio acordado

Un saludo.