Apreciada Ana,

Para estar seguros de que realmente no le han reclamado nada le aconsejaría que realizara una consulta a los juzgados civiles donde llevaron su procedimiento, en concreto al Decanato, y allí le procederán a informar de todos los procedimientos judiciales que tiene abiertos a su nombre.

De esta forma descartaríamos si realmente la entidad bancaria ha iniciado un procedimiento para reclamarle dicho débito; este detalle de averiguación previa es importante porque si hay un procedimiento judicial instado y éste no se ha archivado, aunque usted no haya recibido nada, la entidad bancaria puede ir reactivando el procedimiento y solicitando averiguaciones patrimoniales y algún día llevarse usted la sorpresa de que le han embargado parte del sueldo.

Si no estamos dentro del supuesto planteado con anterioridad, sí que podría darse el supuesto de que dicha deuda hubiese prescrito, pero dado que los plazos para la prescripción de las deudas varía en función de su tipología (qué dio origen a las mismas), y de si se han llevado a cabo actuaciones extrajudiciales para su reclamación, le recomendaría que un profesional analizara su caso en concreto.

A modo de ejemplo, le indico que nuestro código civil fija un plazo no mayor a 5 años pero esta medida sólo se aplica para aquellas deudas que no establecen un plazo concreto; una deuda hipotecaria, por ejemplo, prescribe a los 20 años como máximo pero hay ciertos requisitos legales tanto para hacer que se aplique la prescripción de las deudas como actos que pueden interrumpir dicha prescripción.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días,

Usted puede realizar una extinción de condominio sin problemas y si está usted casada puede proceder a la extinción a través de convenio regulador adjuntado en la demanda de divorcio o separación.

Lo único que le indico es que recuerde que la extinción de la copropiedad no implica que la entidad bancaria, de forma automática, elimine de la posición deudora a quien cede su porcentaje de copropiedad al otro.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días,

Entre su hermana y usted no hay ningún problema en realizar una extinción de condominio ante Notario, puesto que ustedes dos son las copropietarias de la vivienda; de esa forma la vivienda pasará a ser 100 % de su propiedad.

Tema distinto es que usted, una vez que sea propietaria exclusiva de dicha vivienda, quiera que su marido también sea propietario; para ello deberá hacer otra escritura cuyo objeto será que su esposo adquiera parte de la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Iván,

Debemos partir de dos situaciones para el análisis de la cuestión que nos planteas:

  1. Si estáis casados, podéis extinguir la copropiedad de la vivienda por vía judicial a través de convenio regulador adjuntado en la demanda de divorcio o separación.
  2. Si no estáis casados no podéis realizar la extinción de la copropiedad sólo por vía notarial a través de escritura de extinción de condominio.

Iván, en ambos casos es necesario establecer una contraprestación a cambio, puesto que sino el negocio jurídico no sería la extinción de la copropiedad sino otro como, por ejemplo, una donación, afectando tanto a la forma jurídica que se le debe dar cómo a la tributación.

Es por ello que se hace necesario precisar la expresión “sin pedir nada a cambio”, puesto que bastaría, por ejemplo, si la vivienda estuviese hipotecada que quien se adjudique la vivienda se haga cargo del préstamo hipotecario, y ese hecho ya de por sí es una contraprestación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Lo más rápido es que hagas la consulta a un notario, ya que con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario los trámites notariales se han cambiado y prefiero que sea un notario el que te confirme la mejor forma de proceder.

saludos.

En principio la mejor opción para vuestro caso sería iros a vivir a la casa que tiene alquilada tu actual pareja, opción que entiendo habéis valorado.

Pedir hoy en día una hipoteca sin aportar ahorros y con 2 hipotecas vivas y 2 préstamos personales es una tarea imposible. Un broker seleccionado por nuestro portal puede valorar opciones, que creo pasarían, de ser viable, por pedir una hipoteca sobre la nueva vivienda y asumir la hipoteca de la casa alquilada, con lo cual se haría un préstamo hipotecario sobre 2 viviendas. En todo caso, esta opción tampoco me parece sencilla.

Os invito a rellenar el formulario de contacto, sin compromiso, para que un broker experto valore vuestro caso.

Cuando dices “una hipoteca por dos viviendas”, ¿te refieres a que tienes un préstamo hipotecario con la garantía de dos viviendas?

Si te entiendo bien, ya tienes un préstamo hipotecario sobre dos viviendas, que imagino pretendes ponerlas en alquiler y comprarte otra vivienda en la nueva ciudad a la que vas a trabajar.

Habría que analizar tu perfil económico, la deuda hipotecaria total que mantienes y los valores de tasación de las viviendas, para darte una opinión útil.

Por otro lado, hay que ver si tienes ahorros para aportar o si hay que poner como garantía otra vivienda.

Te recomiendo rellenes nuestro formulario si quieres que un broker de hipotecas busque la mejor opción hipotecaria para tu caso particular.

saludos!

Banco Santander el viernes pasado comunicó a la CNMV que tenía 4.300 millones de hipotecas con IRPH, en cuya cifra entiendo no se encuentra tu hipoteca ni las hipotecas ya canceladas de sus clientes.

Los hipotecados con hipotecas aún vigentes son un caso, los hipotecados con hipotecas ya canceladas por haberlas pagado, otro, y los casos como el tuyo, que al no poder pagar perdieron su vivienda, otro.

Los hipotecados con IRPH actual podrán interponer demanda por cláusula abusiva si a partir de septiembre el abogado general, primero, y el TJUE después, consideran que el IRPH es abusivo (algo que lamentablemente nuestro Tribunal Supremo no ha hecho). Los que tienen una hipoteca cancelada por pago, también, si bien la reclamación de cantidades tiene un plazo de 15 años (5 si la hipoteca se formalizó a partir de septiembre de 2015).

En tu caso, que perdiste la casa por impago, el problema de reclamar cantidades por la hipoteca IRPH vendrá de no haber pagado cuotas, por lo que probablemente no haya mucha cantidad que reclamar. Pero además, al haberse ejecutado la hipoteca, la cosa se complica. Te recomiendo acudas a un abogado especializado en pleitos por hipotecas ya ejecutadas, al menos para que te indique si hay alguna vía de reclamación.

saludos.

Si no hay un pacto expreso en la escritura de préstamo hipotecario que limite el alcance del aval, no. Salvo que intentes que el banco acepte una novación para quitar el aval, o bien negocies con otro banco una subrogación de la hipoteca, sin que tus padres avalen.

La operación que usted plantea requiere de un aumento de las garantías tanto reales como personales para que las entidades bancarias la autoricen. Para salvar el tipo de contrato se requerirían fiadores y para salvar el porcentaje de financiación la incorporación de otra vivienda. En cuanto a los parámetros de endeudamiento, está dentro de los límites de aprobación de los banco.

Santiago Cruz, CEO de Ibercredit.