Debe incluir los pagos reales que haya realizado para la adquisición de la vivienda:
De la primera hipoteca: al ser todos los pagos para pagar su vivienda habitual, la totalidad de las cuotas, no de la cancelación si ha pagado la totalidad pendiente, si lo hace asumirá el fin de la deducción porque ha pagado toda su vivienda.
De la nueva hipoteca: Solo la parte de las cuotas correspondiente al pago de la vivienda. Si usted pidió 100.000, por ejemplo, y el capital pendiente eran 40.000 euros, solo podrá deducirse el 40%.
El derecho a deducción no se ve interferido por el cambio de hipoteca, pero siempre debe consignar las cantidades que tengan ese destino.
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