Desgraciadamente No, solo puede acogerse a los beneficios de no tributar por las ganancias de la primera venta si la reinverte en la siguiente vivienda habitual, ya que, como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributros, V0308-18 de 8 de febrero de 2018, entre otras: “la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido suprimida con efectos 1 de enero de 2013”. Por ello, no tendrá derecho a ningún tipo de deducción por las cantidades que pague por esta nueva vivienda.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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